Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0042-2018), 2018

Número de expedienteSX-JE-0042-2018
Fecha06 Abril 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SX-JE-42/2018.

ACTORA: V.B.M..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIO: C.G.G..

COLABORO: ALICIA PAULINA LARA ARGUMEDO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, seis de abril de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A que resuelve el juicio electoral, promovido por V.B.M., quien se ostenta como Primer Síndico de Hacienda y representante legal del Ayuntamiento de Huimanguillo, Tabasco, contra la resolución de diecinueve de marzo del año en curso[1], emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco[2], en los autos del cuadernillo diverso TET-CD-01/2018-I, derivado del incidente de inejecución de sentencia 02/2017, del juicio para la protección de los derechos político-electorales identificado con la clave TET-JDC-178/2016-I, en la que confirmó el acuerdo[3] dictado por la Magistrada Ponente en el incidente referido.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Juicio Electoral.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Improcedencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional desecha de plano la demanda del presente juicio, por actualizarse la causal de improcedencia relativa a la falta de legitimación activa de la parte actora, toda vez que en su calidad de síndica del ayuntamiento de Huimanguillo, Tabasco actuó como responsable en el juicio ciudadano local.

Aunado a que la resolución impugnada, no afecta su esfera jurídica, y por tanto, tampoco se encuentra en el supuesto de excepción para la procedencia del juicio.

ANTECEDENTES I. El contexto.
  1. Juicio ciudadano local. El veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, diversos ciudadanos promovieron demanda de juicio ciudadano, en su calidad de ex regidores y ex síndico del Ayuntamiento de Huimanguillo, Tabasco, durante el periodo 2013-2015, en contra de la negativa de la administración, de otorgar el pago de salarios devengados relativos al mes de diciembre de dos mil quince, entre otras prestaciones.

Dicho juicio fue radicado ante el Tribunal local con la clave TET-JDC-178/2016-I.

  1. Sentencia del incidente del juicio ciudadano local TET-JDC-178/2016-I. El seis de junio de dos mil diecisiete, el Tribunal local resolvió el referido juicio ciudadano, en el cual determinó lo siguiente:

(…)

R E S U E L V E

Primero. Se declara incumplida la sentencia de seis de junio de dos mil diecisiete, dictada en el expediente TET-JDC-178/2016-I, por las razones expuestas en el considerando Segundo de esta ejecutoria.

Segundo. Se hace efectivo el apercibimiento decretado en el considerando Quinto en relación con el resolutivo Tercero de la ejecutoria de seis de junio de dos mil diecisiete, por lo que se aplica a la Síndico de Hacienda del Ayuntamiento de Huimanguillo, Tabasco, multa por la $7,649.65 (siete mil seiscientos cuarenta y nueve pesos sesenta y cinco centavos moneda nacional), conforme lo expuesto en los considerandos Segundo y Tercero de este fallo.

Tercero. G. atento oficio a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco, para efecto de que haga efectiva la multa impuesta, en los términos del considerado Tercero de esta sentencia.

Cuarto. Se ordena al H. Ayuntamiento de Huimanguillo, Tabasco, a través de su Síndico de Hacienda, realice a los actores el pago por concepto de diversas prestaciones, conforme lo expuesto en el considerando Quinto de la sentencia de seis de junio de dos mil diecisiete, dictada en el expediente TET-JDC178/2016-I, bajo los lineamientos y el apercibimiento indicados en el considerando tercero de esta resolución.

(…)

  1. Apertura de incidente de inejecución de sentencia 02/2017. El cuatro de octubre posterior, la Magistrada del Tribunal local, emitió acuerdo mediante el cual ordenó abrir de oficio el incidente de inejecución de sentencia, el cual fue radicado con el número 02/2017.
  2. Juicio SX-JE-94/2017. El once de octubre, diversos ciudadanos impugnaron el acuerdo señalado en el punto anterior, con lo cual se integró el expediente referido en este órgano jurisdiccional. El diecinueve siguiente, esta S. Regional acordó reencauzar la demanda a la instancia local, a efecto de que el pleno del Tribunal local se pronunciara respecto de la pretensión de los entonces promoventes.
  3. Confirmación de la apertura del cuaderno incidental. El diecisiete de noviembre siguiente, el pleno del Tribunal local en cumplimiento a lo ordenado por esta S., acordó lo siguiente:

Resuelve

Único. Se confirma el acuerdo impugnado, dictado el cuatro de octubre de dos mil diecisiete, por las razones indicada en el considerando Cuarto de este fallo.

  1. Resolución incidental. El veintidós de noviembre siguiente, la autoridad responsable resolvió el incidente de inejecución de sentencia 02/2017, derivado del expediente TET-JDC-178/2016-I, en la que determinó lo siguiente:

R E S U E L V E

Primero. Se declara incumplida la sentencia de seis de junio de dos mil diecisiete, dictada en el expediente TET-JDC-178/2016-I, por las razones expuestas en el considerando Segundo de esta ejecutoria.

Segundo. Se hace efectivo el apercibimiento decretado en el considerando Quinto en relación con el resolutivo Tercero de la ejecutoria de seis de junio de dos mil diecisiete, por lo que se aplica a la Síndico de Hacienda del Ayuntamiento de Huimanguillo, Tabasco, multa por la $7,649.65 (siete mil seiscientos cuarenta y nueve pesos sesenta y cinco centavos moneda nacional), conforme lo expuesto en los considerandos Segundo y Tercero de este fallo.

Tercero. G. atento oficio a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco, para efecto de que haga efectiva la multa impuesta, en los términos del considerando Tercero de esta sentencia.

Cuarto. Se ordena al H. Ayuntamiento de Huimanguillo, Tabasco, a través de su Síndico de Hacienda, realice a los actores el pago por concepto de diversas prestaciones, conforme lo expuesto en el considerando Quinto de la sentencia de seis de junio de dos mil diecisiete, dictada en el expediente TET-JDC178/2016-I, bajo los lineamientos y el apercibimiento indicados en el considerando tercero de esta resolución.

  1. Juicio SX-JE-117-2017. El veintinueve de diciembre de la anualidad pasada esta S. confirmó, en lo que fue materia de impugnación, la resolución incidental de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, emitida por la autoridad responsable
  2. Acuerdo de apercibimiento. El treinta y uno de enero de la presente anualidad, el Magistrado Instructor dictó un acuerdo, en el cual ordenó dar vista al Pleno del Tribunal para que fuera éste quien se pronunciara sobre la imposición de una multa a la parte actora consistente en doscientas unidades de medida y actualización[4].
  3. En el mismo acuerdo, se apercibió nuevamente a la actora con una multa de cuatrocientas UMAS en caso de no acatar lo determinado por dicha autoridad
  4. SX-JE-18/2018 y su acumulado. El siete de febrero del año en curso, V.B.M., H.M.C. y A.T.C., por propio derecho y ostentándose como autoridades municipales de Huimanguillo, Tabasco impugnaron el acuerdo citado en el párrafo que antecede.

El dieciséis de febrero siguiente, esta S. determinó reencauzar las demandas a fin de que fuera el pleno del Tribunal Electoral de Tabasco quien se pronunciara sobre el respecto a las pretensiones de los actores.

  1. Acto impugnado. El diecinueve de marzo siguiente, el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco confirmó el acuerdo de la Magistrada Instructora REFERIDO en el numeral ocho de la presente ejecutoria.
II. Juicio Electoral.
  1. Presentación. A fin de controvertir la sentencia citada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR