Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0008-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0008-2021
Fecha28 Enero 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-8/2021

IMPUGNANTE: J.M.K.L.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIO: RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA Y GERARDO MAGADÁN BARRAGÁN

COLABORARON: IRERI ANALÍ SANDOVAL PEREDA Y SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ

Monterrey, Nuevo León, a 28 de enero de 2021.

Sentencia de la S.M. que confirma la diversa del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro que, a su vez confirmó la resolución del Consejo Distrital 12 del Instituto Electoral de esa entidad, por la cual tuvo por no presentada la solicitud de registro de J.M.K.L. como aspirante a candidato independiente a la presidencia municipal del Ayuntamiento de El Marqués, del referido estado, porque este órgano constitucional considera que, i) el deber de acreditar la residencia corresponde al solicitante, y ii) el requisito de residencia puede acreditarse con la constancia correspondiente, o bien, con cualquier otro elemento de prueba.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Resuelve

Glosario

Actor, J.M. y/o impugnante:

J.M.K.L..

Ayuntamiento:

Consejo Distrital:

Lineamientos:

Querétaro / Tribunal responsable:

Instituto Estatal / instituto Electoral:

Ayuntamiento de El Marqués Querétaro.

Consejo Distrital 12 del Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Lineamientos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro para el Registro de Candidaturas Independientes en el Proceso Electoral Local 2020-2021.

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sentencia impugnada:

Secretaría del Ayuntamiento

TEEQ-JLD-1/2021.

Secretaría del Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro

Competencia y procedencia

I. Competencia. Esta S. Regional Monterrey es competente para resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, promovido contra la sentencia del Tribunal local que confirmó la resolución del Consejo Distrital que determinó la no presentación del escrito de manifestación de intención de J.M. como aspirante a candidato independiente al cargo de presidente municipal del Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, Querétaro, entidad que pertenece a la Segunda Circunscripción Plurinominal, en la que esta S. Regional ejerce su jurisdicción[1].

II. Referencia sobre los requisitos procesales. Esta S. Regional los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

Antecedentes

De las constancias del expediente se advierten los siguientes hechos relevantes:

I.H. contextuales y origen de la presente controversia

1. El 4 y 13 de diciembre de 2020, J.R.O.N. y L.A.H.G., solicitaron a la Secretaría del Ayuntamiento, constancias de residencia, quien las expidió sin especificar la temporalidad.

2. El 15 de diciembre de 2020, J.M. presentó su intención para postular una planilla por la vía independiente a la presidencia municipal del Ayuntamiento, sin embargo, el 18 siguiente, el Consejo Distrital previno al representante de la planilla para que presentara las constancias de residencia en original, entre ellas, las de 2 aspirantes a regidores propietarios[3], apercibido que, de no hacerlo, se tendría por no presentada la solicitud.

3. El 20 del mismo mes, el impugnante contestó que las constancias de residencia de 2 aspirantes a regidores propietarios habían sido expedidas sin especificar los 3 años de residencia, por causas atribuibles al Ayuntamiento.

El Consejo Distrital, al día siguiente, pidió al Ayuntamiento las constancias de residencia, quien las remitió indicando que habían sido emitidas sin temporalidad porque los solicitantes indicaron que las utilizarían para “un trámite diverso como el registro civil de un bebé y un crédito bancario”, y el 23 siguiente, tuvo por no presentada la solicitud de registro de la planilla, porque 2 de sus integrantes no acreditaron su residencia[4].

II. Instancia local

1. Inconforme, el 27 de diciembre, J.M. controvirtió ante el Tribunal Local la resolución del Consejo Distrital, al estimar que: i) la autoridad debió requerir la documentación necesaria para acreditar y valorar si se cumplía, o no, con el requisito, y ii) aunado a que el requisito de residencia no debe comprobarse sólo con la constancia expedida por la Secretaría del Ayuntamiento, sino que, existen otros medios para acreditarla que debían valorarse.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

a. En la sentencia impugnada, el Tribunal local[5] confirmó la resolución del Consejo Distrital, al considerar, en esencia, que: i) el aspirante o solicitante era quien debía acreditar la residencia y, por ende, el Consejo Distrital no tenía el deber de acreditarlo, y ii) si bien el impugnante tenía razón en cuanto a que la constancia expedida por la Secretaría del Ayuntamiento no es el único medio para acreditar la residencia, finalmente, el Consejo Distrital sí valoró las constancias que tuvo a su disposición y determinó que dichos aspirantes regidores no acreditaron la residencia efectiva de, por lo menos, 3 años en dicho municipio.

b. Pretensión y planteamientos. El impugnante pretende que esta S. Regional revoque la sentencia del Tribunal de Querétaro, ya que, desde su perspectiva: i) El Consejo Electoral tenía el deber de requerir o realizar las gestiones necesarias para acreditar el requisito, pues el defecto en la constancia de residencia era atribuible a la Secretaría del Ayuntamiento, o bien, en su caso, ii) el tribunal local debió reconocer que el Consejo Distrital estaba autorizado para acreditar la residencia con una documentación distinta a la constancia emitida por la Secretaría del Ayuntamiento, y considerar los elementos correspondientes.

c. Cuestiones a resolver. En atención a lo expuesto, se debe contestar: i) ¿si el Tribunal Local actuó con apego a Derecho al determinar que el deber de acreditar el requisito de residencia corresponde al aspirante a candidato, o bien, si los consejos electorales tienen que realizar gestiones para justificarlo?, y ii) ¿cuál es el sentido que debe darse a la norma que establece que la residencia se acredita con la constancia expedida por el ayuntamiento, y en ese contexto, si los agravios enfrentan lo determinado por la autoridad, en cuanto a que se puede demostrarse con otros elementos, pero en el caso no se acreditó?

Apartado I. Decisión general

Esta...

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