Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0132-2018), 2018
Fecha | 13 Abril 2018 |
Número de expediente | SX-JDC-0132-2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | COMISIÓN ELECTORAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-132/2018
ACTORA: M.A.M.M.
ÓRGANOS RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIOS: JOSÉ DE J.C.D.Y.E.R.J.
COLABORÓ: JAILEEN HERNÁNDEZ RAMÍREZ Y CARLOS ALEXIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; trece de abril de dos mil dieciocho.
SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por M.A.M.M., quien se ostenta como precandidata del Partido de la Revolución de la Democrática[1] a diputada federal por el 18 distrito electoral con cabecera en Zongolica, Veracruz.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDO. Per saltum o salto de instancia.
TERCERO. Requisitos de procedencia.
CUARTO. Precisión de los actos impugnados y órganos responsables.
QUINTO. Estudio de fondo.
SEXTO. Sanción.
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES I. El contexto.
De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se advierte lo siguiente:
- Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[3] emitió la declaratoria formal del inicio del proceso federal electoral ordinario 2017-2018.
- Convocatoria. El dieciocho de noviembre de ese año, el Décimo Primer Pleno Extraordinario del IX Consejo Político Nacional del P. emitió la convocatoria para elegir a las candidatas y candidatos de dicho partido político para la presidencia, senadurías y diputaciones federales, para el proceso electoral mencionado.
- ACU-CECEN/020/DIC/2017. El catorce de diciembre posterior, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del P. emitió el acuerdo referido, mediante el cual otorgó el registro como precandidatas y precandidatos del P. al cargo de diputadas y diputados federales por el principio de mayoría relativa a diversos solicitantes, entre ellos, a M.A.M.M..
- Acto impugnado. Mediante sesión que reanudó el diecisiete y concluyó el dieciocho de febrero del año en curso, el XIV Pleno Extraordinario del IX Consejo Político Nacional del P., eligió a D.M.G.L. como candidata a la diputación federal del 18 distrito electoral con cabecera en Zongolica, Veracruz.
- Recurso de inconformidad. El veintidós de febrero posterior, M.A.M.M., en su calidad de precandidata del P., presentó ante la Comisión Nacional Jurisdiccional recurso de inconformidad en contra del descrito acuerdo.
- Desistimiento de recurso. El trece de marzo siguiente, dicha ciudadana presentó ante la Comisión Nacional Jurisdiccional un escrito mediante el cual manifestó de manera formal desistirse del citado recurso.
- Presentación de la demanda. El trece de marzo del presente año, la actora presentó ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral escrito de demanda a fin de impugnar el acuerdo de otorgamiento de candidaturas indicadas.
- Cuaderno de antecedentes. En igual fecha, mediante acuerdo dictado en el cuaderno de antecedentes 145/2018, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Superior ordenó remitir el medio de impugnación a esta S.R..
- Recepción y turno. El quince del mismo mes, se recibió en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional la demanda y anexos correspondientes. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar el expediente SX-JDC-132/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
- Radicación y primer requerimiento. Mediante acuerdo del pasado veinte de marzo, el Magistrado Instructor radicó el presente juicio y ante la necesidad de contar con mayores elementos para resolver requirió diversa información; lo cual fue cumplimentado en su oportunidad.
- Segundo requerimiento. El veintidós de marzo siguiente, se requirió nuevamente a diversos órganos del P., al Consejo General y al 18 Consejo Distrital Federal en Veracruz, ambos del INE. Las autoridades administrativas electorales desahogaron el requerimiento en su oportunidad.
- Certificación. Mediante certificación de veintisiete de marzo del año en que se actúa, suscrita por el S. General de Acuerdos en funciones de esta S.R., se hizo constar que a las doce horas con cero minutos de ese día, no se encontró anotación o registro alguno sobre la recepción de comunicación, promoción o documento del Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Electoral de dicho Comité y el IX Consejo Nacional todos del P..
- Amonestación y tercer requerimiento. Mediante proveído de dos de abril del año en que se actúa, se amonestó a los órganos del P. indicados, en virtud de que no cumplieron en tiempo y forma con el requerimiento que se les formuló en diverso acuerdo de veintidós de marzo; asimismo, se les requirió nuevamente diversa información necesaria para resolver, apercibidos que de no cumplir se les impondría una multa consistente en cincuenta unidades de medida y actualización.
- Certificación. Mediante certificación de seis de marzo del año en que se actúa, suscrita por el S. General de Acuerdos en funciones de esta S.R., se hizo constar que, a esa fecha, no se encontró anotación o registro alguno sobre la recepción de comunicación, promoción o documento del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática.
- Admisión. El pasado seis de abril, el Magistrado Instructor al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda; igualmente, ante la actitud contumaz de los órganos partidistas de cumplir con los requerimientos realizados, se determinó reservar lo conducente respecto del apercibimiento realizado mediante requerimiento del pasado dos de abril, para que sea el Pleno de esta Sala quien determiné lo conducente. Asimismo, formuló un nuevo requerimiento al Comité Ejecutivo Nacional del P. a efecto contar con mayores elementos para resolver.
- ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba