Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0072-2018), 2018

Número de expedienteSX-JE-0072-2018
Fecha20 Junio 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SX-JE-72/2018.

ACTORES: V.M.C.R.Y.Y.M.I.[1].

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ[2].

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIO: A.G.H..

COLABORÓ: D.R.G..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veinte de junio de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A que resuelve el juicio electoral presentado por V.M.C.R. y Y.M.I., por propio derecho, ostentándose con el carácter de P. Municipal y S. única de Coatzacoalcos, V., por medio del cual controvierten el acuerdo plenario del pasado seis de junio, emitido por el tribunal electoral de la referida entidad federativa, dentro del expediente TEV-JDC-111/2018 y sus acumulados, que determinó tener por incumplida su sentencia de veintitrés de mayo de este año y, en consecuencia, impuso a los hoy actores la medida de apremio consistente en una multa de cien días de Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a $8,060.00 (ocho mil sesenta pesos 00/100 M.N.).

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Precisión del acto reclamado.

TERCERO. Requisitos de procedencia.

CUARTO. Estudio de fondo.

QUINTO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina revocar el acuerdo plenario del Tribunal Electoral de V., para el efecto de que la sanción impuesta a los accionantes sea individualizada; así como, se expresen los elementos necesarios por los cuales determinó que la multa impuesta es la medida de apremio apta para redimir las acciones consideradas como ilegales.

Lo anterior, debido a que la responsable fue omisa en expresar lo motivos legales y fácticos que fundamentaron la sanción establecida en su acuerdo plenario de seis de junio pasado.

ANTECEDENTES I. El contexto

Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Convocatoria. El diecinueve de enero de dos mil dieciocho, el Ayuntamiento de Coatzacoalcos, V., aprobó la convocatoria para elegir a los Agentes y Subagentes M. para el periodo dos mil dieciocho-dos mil veintidós.
  2. El veintiuno siguiente, la Diputación Permanente de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado antes mencionado aprobó los procedimientos de elección, en la que específicamente para la congregación de V.A., se determinó el método de voto secreto.
  3. Diferimiento de fecha para la jornada electoral. El treinta y uno de marzo del año en curso, en sesión extraordinaria de cabildo, el Ayuntamiento de Coatzacoalcos acordó por unanimidad diferir la fecha para la celebración de la jornada electoral para el ocho de abril siguiente.
  4. Jornada electoral. El ocho de abril tuvo verificativo la jornada electoral, en donde se llevó a cabo el cómputo de los paquetes electorales correspondientes a la congregación de V.A., en la que resultó ganadora la fórmula encabezada por el ciudadano N.P.Á..
  5. Declaración de invalidez de la elección de Agentes y Subagentes. El trece de abril del presente año, mediante sesión extraordinaria de cabildo, el Ayuntamiento de Coatzacoalcos se pronunció en el sentido de declarar inválida la elección de Agente Municipal de la congregación de V.A..
  6. Juicios ciudadanos locales. En contra de la determinación anterior, R.H.G., J.T.G.C., A.A.M., J.M.M.R., A.T.H. y R.D.S. y N.P.Á. promovieron ante la responsable sendos juicios ciudadanos para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  7. Sentencia local primigenia. El cuatro de mayo de la presente anualidad, el tribunal electoral local concluyó revocar, en lo que fue materia de impugnación, el acta de sesión de cabildo de trece de abril de este año, por la cual se había declarado la nulidad de la referida elección municipal.
  8. Primera demanda federal. Inconforme con lo anterior, el siete de mayo del año en curso, J.T.G.C. promovió ante esta S. Regional, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  9. El mencionado juicio fue registrado y radicado con el número de expediente SX-JDC-314/2018.
  10. Sentencia. El dieciséis de mayo siguiente, este órgano jurisdiccional, resolvió revocar la sentencia controvertida, a efecto de dictarse una nueva, apegándose a lo establecido en el fallo, dejando sin efectos todos los actos posteriores derivados del cumplimiento de dicha resolución.
  11. Cumplimiento. En el sentido de acatar lo ordenado en resolución antes referida, el veintitrés de mayo de este año, el tribunal responsable emitió nueva sentencia en los autos del expediente TEV-JDC-111/2018 y sus acumulados, en el sentido de declarar la nulidad de la elección de Agente Municipal de la Congregación V.A. del Municipio de Coatzacoalcos, V., ordenando particularmente al P. Municipal y S. Única de Coatzacoalcos, V., lo siguiente:

1. En un plazo no mayor a veinticuatro horas, contados a partir de la notificación de la presente resolución, deberán convocar a las y los Ediles integrantes del Cabildo para celebrar la sesión extraordinaria en la que, analizarán y emitirán la convocatoria para la elección extraordinaria de la Agencia Municipal de V.A., Coatzacoalcos, V., la cual deberá desarrollarse bajo la modalidad de voto secreto; y, debiendo preverse la integración de una Junta Municipal Electoral.

2. Los acuerdos adoptados en la sesión de cabildo que darán origen a los términos de la convocatoria, deberán adoptarse mediante votación que se realice en términos del artículo 28, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

La elección de agentes y subagentes M. se sujetará al procedimiento que señale la Ley Orgánica del Municipio libre y se apegará a los principios rectores de los procesos electorales y a la aplicación de los procedimientos señalados en el Código Electoral.

3. En la misma sesión de cabildo, se deberá nombrar a la persona que fungirá como Agente Municipal provisional en la congregación V.A., quien únicamente estará en sus funciones a partir de la fecha en que se lleve a cabo la sesión de cabildo y hasta el día en que tomen posesión las o los Agentes, propietario y suplente, que resulten electos con motivo del nuevo procedimiento electivo que se lleve a cabo conforme a la convocatoria que se expida.

En el entendido, que la persona que fungirá provisionalmente como agente municipal, no podrá participar en la elección que habrá de convocarse.

4. Una vez aprobada la convocatoria, deberá remitirse de inmediato al Congreso del Estado, para su sanción y aprobación.

Se apercibe al P.M. y a la S. Única del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, V., que, en caso de incumplir con lo encomendado, se aplicará alguna de las medidas de apremio y correcciones disciplinarias que al efecto contempla el artículo 374 del código Electoral.

  1. Segunda demanda federal. Al estar nuevamente inconforme con la determinación anterior, el veintiséis de mayo de este año, J.T.G.C. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  2. El medio de impugnación mencionado, fue registrado y radicado bajo el número de expediente SX-JDC-385/2018.
  3. Sentencia. El siete de junio siguiente, esta S. Regional emitió sentencia dentro de los autos del expediente últimamente señalado, en el sentido de confirmar la resolución controvertida, por ende, los actos ordenados por el órgano jurisdiccional local quedaron firmes.
  4. Escritos de incumplimiento de sentencia y resolución. El veintisiete y treinta y uno de mayo posterior, N.P.Á. presentó sendos escritos ante el Tribunal Electoral de V., por los cuales expuso que las autoridades municipales requeridas, no habían dado...

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