Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0142-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0142-2018
Fecha19 Abril 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIOS ELECTORALES.

EXPEDIENTES: SX-JDC-142/2018, SX-JE-33/2018 Y SX-JE-34/2018 ACUMULADOS.

PARTE ACTORA: E.M.L., R.N.G. Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

TERCERA INTERESADA: E.M.L..

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á..

SECRETARIADO: E.C.A.Y.J.A.T.Á..

COLABORÓ: M.F.M.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-142/2018 y los juicios electorales SX-JE-33/2018 y SX-JE-34/2018, promovidos por E.M.L.,[1] R.N.G.,[2] así como N.I.L.V., C.C.T., I.L.A. y M.G.H.,[3] respectivamente, a fin de controvertir la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente JDC/143/2017 que, entre otras cuestiones, declaró inexistente la violencia política por razones de género por parte del P.M. del Ayuntamiento de Santo Domingo Z., Oaxaca, y declaró la obstrucción del ejercicio y desempeño al cargo de E.M.L..

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Causal de improcedencia y requisitos de procedencia.

CUARTO. Tercera interesada y requisitos de procedencia del escrito de comparecencia.

QUINTO. Pruebas reservadas.

SEXTO. Estudio de fondo de los juicios electorales SX-JE-33/2018 y SX-JE-34/2018.

SÉPTIMO. Estudio de fondo del juicio ciudadano SX-JDC-142/2018.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

En los presentes juicios se confirma la resolución impugnada que, entre otros puntos, declaró inexistente la violencia política por razones de género por parte del P.M. del Ayuntamiento de Santo Domingo Z., Oaxaca, en tanto que determinó la existencia de obstrucción del ejercicio y desempeño al cargo de E.M.L..

En el caso se comparte lo razonado por la responsable, en el sentido de que en la especie no quedó acreditado que los presuntos actos de violencia en contra de la inconforme hubieran estado motivados por razón de género.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por las partes actoras en sus respectivos escritos de demanda y de las constancias que integran los expedientes de los citados juicios, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar diversos cargos en el Estado de Oaxaca, entre otros, los integrantes del Ayuntamiento de Santo Domingo Z., Oaxaca.
  2. Expedición de constancia.[4] El diez de junio de dos mil dieciséis, el Consejo Municipal Electoral de Santo Domingo Z., Oaxaca, expidió las constancias de asignación a los Concejales postulados por el Partido Nueva Alianza, quedando de la manera siguiente:

No.

CARGO

NOMBRE

Concejal Propietario

R.N.G.

Concejal Propietario

E.M.L.

Concejal Propietario

C.C.T.

Concejal Propietario

N.I.L.V.

Concejal Propietario

I.L.A.

Concejal Suplente

Aldrin Pinacho Hernández

Concejal Suplente

Ana Luisa Cacho Cruz

Concejal Suplente

Gabriel Gerónimo Aquino

Concejal Suplente

Rosa Ylda Hernández Gómez

Concejal Suplente

Edgar García

  1. Integración del cabildo. El uno de enero de dos mil diecisiete, el Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Z., Oaxaca, asignó entre otros cargos, a R.N.G. como P.M. y a E.M.L. como S.M..
  2. Primer juicio ciudadano local. El veinte de enero del dos mil diecisiete, E.M.L. presentó, ante el Tribunal Electoral local, juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, por presuntas violaciones a su derecho político electoral de ser votada en la vertiente de acceso y desempeño del cargo, por parte del P.M..
  3. Sentencia JDC/09/2017. El seis de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, emitió sentencia resolviendo en lo que interesa, lo siguiente:

(…)

R E S U E L V E

Primero. Se declara fundado el agravio vertido por la ciudadana E.M.L., en términos del considerando quinto de esta sentencia.

Segundo. Se ordena al P.M. del Ayuntamiento de Santo Domingo Z., Oaxaca, convocar legalmente a la S.M.E.M.L., a las sesiones de cabildo en términos del considerando sexto de esta sentencia.

Tercero. Se ordena a las autoridades responsables y vinculadas cumplir con lo ordenado en el resolutivo sexto de esta sentencia.

Cuarto. Dese vista a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, para que el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda

(…)

  1. Juicio ciudadano federal. Inconformes con lo anterior, E.M.L. y R.N.G., promovieron juicio para para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y juicio electoral, respectivamente, ante esta S.R., a fin de controvertir la sentencia referida en el punto anterior.
  2. Sentencia federal SX-JDC-172/2017 y acumulado. El diecinueve de abril de dos mil diecisiete, esta S.R. determinó confirmar la resolución de seis de marzo de dos mil diecisiete, relativa al juicio ciudadano local JDC/09/2017.
  3. Cumplimiento de sentencia por parte del P.M.. El dos de mayo de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, tuvo al P.M. de Santo Domingo Z., Oaxaca, dando cumplimiento a la sentencia recaída en el juicio ciudadano local de referencia, el cual quedó firme al no ser controvertido.
  4. Segundo juicio...

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