Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0143-2018), 2018

Fecha28 Marzo 2018
Número de expedienteSX-JDC-0143-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-143/2018.

ACTOR: D.F.S.M..

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIO: PABLO NIETO MEDINA.

COLABORÓ: M.A.V.A..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por D.F.S.M. ostentándose como aspirante a candidato por la diputación federal en el distrito electoral VII, con cabecera en M. de la Torre, V., por el Partido Revolucionario Institucional[1].

El actor impugna la omisión de resolver el recurso de inconformidad que presentó el pasado tres de marzo, ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI[2].

Í N D I C E

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Causal de improcedencia.

R E S U E L V E

S U M A R I O D E L A D E C I S I Ó N

Esta Sala Regional determina desechar de plano la demanda del presente medio de impugnación, lo anterior, al haber quedado sin materia la omisión de resolver por parte de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, el recurso de inconformidad intentado por el promovente, en virtud de que el referido órgano intrapartidista dictó la resolución respectiva el veintitrés de marzo de esta anualidad.

A N T E C E D E N T E S I. El contexto.
  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral federal ordinario 2017-2018, para renovar la Presidencia de la Republica, las Senadurías y Diputaciones que integrarán el Congreso de la Unión.
  2. Convocatoria. El diecisiete de enero del dos mil dieciocho, el Comité Ejecutivo Nacional del PRI emitió la convocatoria “PARA LA SELECCIÓN Y POSTULACIÓN DE LAS CANDIDATURAS A LAS DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, POR EL PROCEDIMIENTO DE COMISIÓN PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS, CON OCASIÓN DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018”[3].
  3. Recepción de solicitudes de prerregistro de aspirantes. El veintisiete y veintiocho de enero siguientes, conforme a la Base Décima Primera de la Convocatoria y su correspondiente modificación, los órganos auxiliares en las entidades federativas de la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI recibieron las solicitudes de prerregistro de los aspirantes a precandidatos.
  4. Garantía de audiencia. El veintiocho del mismo mes y año, el órgano auxiliar en V. de la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI notificó a D.F.S.M., el acuerdo de garantía de audiencia para subsanar las deficiencias presentadas en su solicitud de prerregistro.
  5. Respuesta a la garantía de audiencia. En su oportunidad, el actor presentó los documentos que estimó pertinentes para dar cumplimiento a lo solicitado.
  6. P.. El veintinueve de enero del año en curso, el órgano auxiliar en V. de la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI emitió el predictamen recaído a la solicitud presentada, en el que declaró improcedente el prerregistro de D.F.S.M. al proceso interno de selección y postulación de la candidatura a la diputación federal por el distrito VII, con cabecera en M. de la Torre, del Estado de V..
  7. P. definitivo. El mismo día, la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI emitió el respectivo predictamen definitivo en el mismo sentido que el formulado por su órgano auxiliar en V..
  8. Impugnación primigenia. El dos de febrero de dos mil dieciocho, el actor presentó un juicio ciudadano ante la Oficialía de Partes esta Sala Regional, a fin de controvertir el predictamen que declaró improcedente su prerregistro.
  9. Rencauzamiento a la instancia partidista. El siete de febrero siguiente, este órgano jurisdiccional en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-56/2018, declaró improcedente el medio intentado vía per saltum por el promovente y lo rencauzó a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI a efecto de que, conforme a su competencia y atribuciones, determinara lo que en derecho procediera.
  10. Resolución intrapartidista. El catorce de febrero posterior, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI emitió resolución en el recurso de inconformidad identificado con clave de expediente CNJP-RI-VER-043/2018, en el sentido de declarar infundado el recurso promovido por el actor.
  11. S. impugnación. Contra la resolución mencionada en el punto que antecede el diecinueve de febrero del año en curso, D.F.S.M. presentó juicio ciudadano ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el cual fue registrado bajo la clave de identificación SX-JDC-79/2018.
  12. Resolución al juicio ciudadano SX-JDC-79/2018. El veintiocho de febrero posterior, se resolvió el juicio ciudadano de referencia, en el sentido de declarar la inaplicación, para el caso concreto del artículo 182, fracción II de los Estatutos del PRI, así como revocar la resolución impugnada y los predictamentes que declararon improcedente el prerregistro de D.F.S.M. para participar en el proceso interno de selección y postulación como diputado federal por el distrito electoral VII, con cabecera en M. de la Torre, V., además ordenó que de no advertir el incumplimiento de algún otro requisito necesario para su preregistro, debería otorgárselo.
  13. Segundo predictamen. El dos de marzo posterior, la Comisión Nacional de Procesos Internos emitió el predictamen definitivo, mediante el cual da cumplimiento a lo ordenado en la sentencia mencionada en el párrafo que antecede, en el que, entre otras cuestiones, determinó la improcedencia del prerregistro del hoy actor.
  14. Segundo recurso de inconformidad intrapartidista. El tres de marzo pasado, D.F.S.M. interpuso ante la CNJP, un recurso de inconformidad en contra del predictámen referido en el inciso anterior.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.
  1. Demanda. El veinte de marzo siguiente, D.F.S.M. presentó directamente en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional juicio ciudadano, en contra de la omisión de resolver el recurso de inconformidad incoado ante la responsable.
  2. Turno y requerimiento. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-143/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.M.S.M., y toda vez que se presentó directamente ante este órgano jurisdiccional, se requirió el trámite respectivo del medio de impugnación.
  3. Radicación. Mediante proveído de veintiséis de marzo de la presente anualidad, se radico el presente asunto.
  4. Cumplimiento al requerimiento. El veinticinco y veintisiete de marzo pasado, se recibió primeramente por correo electrónico y posteriormente en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional la documentación relacionada con el trámite del presente asunto.
C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, por materia y territorio, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido en contra de la omisión de resolver por parte de la responsable, un recurso de inconformidad presentado por el promovente, el pasado tres de marzo, por el que controvirtió el predictámen relativo a la improcedencia de su prerregistro como aspirante a la diputación federal por mayoría relativa en el distrito electoral VII, con cabecera en M. de la Torre, V.; de ahí que la...

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