Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0147-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0147-2018
Fecha28 Marzo 2018
Tribunal de OrigenCONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-147/2018 Y SX-JDC-160/2018 ACUMULADOS

ACTOR: J.M.C. CASTILLO

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO LOCAL Y VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA, AMBOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: JOSÉ DE J.C.D.Y.E.R.J.

COLABORÓ: JAILEEN HERNÁNDEZ RAMÍREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citados al rubro, promovidos por J.M.C.C., por su propio derecho.

Actor que impugna la resolución R12/INE/VER/CL/15-03-18, emitida por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz,[1] mediante la cual se modificó el acuerdo A07/INE/VER/CD04/26-02-2018 del 04 Consejo Distrital de la referida entidad federativa por el que se aprobó la designación de las personas que se desempeñaran como supervisores electorales para el proceso electoral 2017-2018, así como la Lista de reserva; así como el oficio INE/JLE-VER/0586/2018 relacionado con un CD que aportó como prueba en la sustanciación del recurso que dio origen a la citada resolución.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II...Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Requisitos de procedencia.

CUARTO. Metodología de estudio.

QUINTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional confirma, por un lado, la resolución R12/INE/VER/CL/15-03-18 por considerar que el Consejo local actúo conforme a Derecho al no determinar los mismos efectos en dicha resolución y, por tanto, no ordenar una nueva entrevista al actor, que en la recaída al primer recurso de revisión, puesto que el contexto en el que ambas se dictaron era distinto, así como los vicios procesales y legales; y por otro, el oficio INE/JLE-VER/0586/2018 en razón de que el motivo de agravio que se precisa respecto a éste resulta insuficiente para considerarlo ilegal.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Estrategia de capacitación y asistencia electoral para el proceso electoral 2017-2018. El cinco de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] emitió el acuerdo INE/CG399/2017, por el que aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el proceso electoral 2017-2018 y sus respectivos anexos, entre ellos el Manual de contratación de las y los supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales.[3]
  2. Inicio del proceso electoral federal. El ocho del mismo mes y año, el Consejo General del INE emitió la declaratoria formal del inicio del proceso federal electoral ordinario 2017-2018.
  3. Instalación del 04 Consejo Distrital. El ocho de diciembre de dicha anualidad, se instaló el mencionado Consejo Distrital en el Estado de Veracruz, para el proceso electoral mencionado.
  4. Solicitud como supervisor electoral.[4] El dos de enero de dos mil dieciocho, el ciudadano J.M.C.C. presentó ante el Consejo Distrital referido su solicitud, así como la documentación pertinente para participar como supervisor electoral.
  5. Aplicación del examen de conocimientos y primera entrevista. El veinte de enero consecutivo, se aplicó el examen de conocimientos, habilidades y actitudes a los aspirantes a supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales[5] de la 04 Junta Distrital, consecuentemente el veinticinco inmediato se realizó la entrevista a J.M.C.C. aplicando el formato de evaluación “STAR”.[6]
  6. Designación y publicación de los resultados. El cinco de febrero del año en curso, el 04 Consejo Distrital del INE en el Estado de Veracruz aprobó el acuerdo A04/INE/VER/CD04/05-02-2018[7] por el cual se designó a las personas que se desempeñarían como supervisor electoral, así como la Lista de reserva de los mismos, en la cual el actor quedó en el lugar cuarenta y cinco.
  7. Primer recurso de revisión. El ocho de febrero posterior, el actor disconforme con los resultados, impugnó ante el 04 Consejo Distrital el acuerdo descrito con anterioridad.
  8. Resolución del primer recurso de revisión. El veinte de febrero siguiente, el Consejo local emitió la resolución R02/INE/VER/CL/20-02-18[8] por la cual revocó el acuerdo A04/INE/VER/CD04/05-02-2018 emitido por el 04 Consejo Distrital, ordenando realizar nuevamente la entrevista al actor, incluir su calificación en un nuevo acuerdo, así como motivar y exponer las razones por las cuales se determine el lugar que debe ocupar en la lista.
  9. Segunda entrevista. El veintitrés de febrero próximo, en las instalaciones del reiterado Consejo Distrital, D.P.T. y Dulce V.Z.C., en su carácter de Vocal de Organización Electoral y Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión de Organización Electoral, respectivamente, realizaron una segunda entrevista al actor.
  10. Modificación al primer acuerdo. El veintiséis de febrero ulterior, el mencionado Consejo Distrital emitió el acuerdo A07/INE/VER/CD04/26-02-2018[9] por el cual, en cumplimiento a la resolución del primer recurso de revisión, modificó el A04/INE/VER/CD04/05-02-2018 de cinco de febrero y designó a las personas que se desempeñarían como SE, así como la Lista de reserva de los mismos, en la cual el actor quedó en el lugar treinta y seis.
  11. Segundo recurso de revisión. El veintiocho sucesivo, el actor inconforme con su designación de ocupar el lugar treinta y seis de la Lista de Reserva, impugnó ante el 04 Consejo Distrital el referido acuerdo.
  12. Presentación de medio probatorio. El dos de marzo del año en curso, el actor presentó ante el mencionado Consejo Distrital escrito mediante el cual realiza diversas manifestaciones relacionadas con la grabación de la conversación que sostuvo con J.G.C.G., Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de Veracruz[10], el diecinueve de diciembre del año anterior, respecto de la fecha en la cual fue enviada la consulta por dicha Junta distrital a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del INE por cuanto hace a si su constancia de estudios (presentada como requisito del proceso de selección de supervisores electorales) debía cumplir con una vigencia determinada; anexando un CD que contenía dicha grabación.
  13. Resolución del segundo recurso de revisión. El quince siguiente, el Consejo local mediante la resolución R12/INE/VER/CL/15-03-18, revocó el acuerdo impugnado únicamente para efecto de que el 04 Consejo Distrital emitiera un nuevo acuerdo en el que precisara las razones por las cuales determinó la calificación integral del actor.
  14. Devolución del medio probatorio. El diecisiete del mismo mes y año, el Vocal Ejecutivo de la Junta local a través del oficio INE/JLE-VER/0586/2018, en atención al escrito presentado por el actor el dos de marzo anterior, le devuelve el CD que anexó a dicho escrito como medio probatorio en el segundo recurso de revisión por no haber sido presentado en el momento de la presentación de dicho medio de impugnación.
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales.
  1. Presentación de la demanda del juicio SX-JDC-147/2018. El diecisiete de marzo del presente año, el actor presentó escrito de demanda ante la 04 Junta Distrital, mismo que fue remitido a la autoridad responsable y a su vez a este órgano jurisdiccional, a fin de impugnar la resolución indicada con anterioridad[11]....

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