Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0001-2018-Inc1), 2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expedienteSX-JDC-0001-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-1/2018.

INCIDENTISTA: M.L.G..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIA: C..H.O..

COLABORÓ: T.G.Á..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

RESOLUCIÓN que se dicta en el incidente de incumplimiento de la sentencia pronunciada el once de enero de dos mil dieciocho, en el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, la cual ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[1] que, en el ámbito de su competencia, dictara medidas eficaces tendentes al cumplimiento de la sentencia emitida el cuatro de mayo de dos mil diecisiete, en el juicio TEECH/JDC/005/2017, en la cual ordenó a la Presidenta del Ayuntamiento de Santiago El Pinar, Chiapas[2], efectuar la toma de protesta a la incidentista M.L.G., así como integrarla en la o las comisiones conformadas en dicho Ayuntamiento y realizar el pago de las retribuciones o emolumentos a que tiene derecho y difundir el resumen de la presente resolución traducida al tsotsil del norte alto.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite del incidente de incumplimiento.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Objeto del incidente de incumplimiento de sentencia.

TERCERO. Análisis sobre el cumplimiento de la sentencia.

Efectos de la sentencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina que el incidente de incumplimiento de sentencia es parcialmente fundado, toda vez que el Tribunal local ha emitido diversas medidas tendentes a lograr el cumplimiento de la sentencia emitida el cuatro de mayo del dos mil diecisiete, en el juicio local TEECH/JDC/005/2017, pero aún no le han pagado las dietas a la incidentista ni ha rendido la protesta de ley correspondiente.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por la parte incidentista y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El diecinueve de julio de dos mil quince se llevó a cabo la jornada electoral en el estado de Chiapas, para elegir, entre otros, a los integrantes de los 122 ayuntamientos.
  2. Constancia de Asignación. El quince de septiembre de dos mil quince, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, expidió la constancia de asignación como regidora de representación proporcional del Ayuntamiento de Santiago El Pinar, Chiapas, a favor de M.L.G., por el Partido Chiapas Unido.
  3. Toma de protesta. El uno de octubre de dos mil quince, se tomó protesta a los integrantes del Ayuntamiento de Santiago El Pinar, Chiapas, que fungirían para el periodo 2015-2018.
  4. Juicio ciudadano local. El veintiséis de enero de dos mil diecisiete[3], la incidentista promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante el Tribunal local, para controvertir la presunta negativa de acceso y ejercicio del cargo, así como la falta de pago de las remuneraciones a que tiene derecho, actos que atribuyó a la Presidenta Municipal del referido Ayuntamiento, quedando registrado con el número de expediente TEECH/JDC/005/2017.
  5. Resolución del juicio ciudadano local. El cuatro de mayo, el Tribunal local resolvió el juicio ciudadano indicado en el párrafo anterior, al tenor de los siguientes resolutivos:

(…)

RESUELVE

PRIMERO.- Se ordena a la Presidenta del Ayuntamiento de Santiago El Pinar, Chiapas, efectuar la toma de protesta a la actora M.L.G., así como integrarla en la o las comisiones conformadas en dicho Ayuntamiento y realizar el pago de las retribuciones o emolumentos a que tiene derecho, en términos del considerando octavo de este fallo.

SEGUNDO.- Se ordena a la Presidenta Municipal de Santiago El Pinar, Chiapas, que efectué la difusión del resumen de la presente resolución traducido al tsotsil del norte alto, en términos de lo dispuesto en el considerando sexto.

TERCERO.- Se hacen efectivas las multas al S.M. de Santiago El Pinar Chiapas, Chiapas, fijadas en proveídos de treinta de enero y catorce de febrero, ambos de dos mil diecisiete, por no dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 421, y 424, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, por los razonamientos señalados en el considerando séptimo de la presente sentencia.

(…)

  1. Incidente de incumplimiento de sentencia. El diecisiete de mayo, la incidentista presentó escrito de incidente de incumplimiento de la sentencia referida en el numeral que antecede.
  2. Resolución incidental. El diecisiete de noviembre, el Tribunal responsable declaró procedente el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por M.L.G., al tenor de los siguientes resolutivos:

(…)

RESUELVE

Primero. Es procedente el Incidente de Incumplimiento de Sentencia derivado del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano número TEECH/JDC/005/2017, promovido por M.L.G., en contra del Ayuntamiento Constitucional de Santiago El Pinar, Chiapas, y fundado el agravio y las pretensiones hechas valer por la incidentista; por las consideraciones señaladas en el considerando tercero de esta sentencia.

Segundo. Ha lugar a declarar el incumplimiento de la sentencia de cuatro de mayo de dos mil diecisiete, pronunciada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano número TEECH/JDC/005/2017; por los razonamientos vertidos en el considerando tercero de la sentencia.

Tercero. Se ordena al Ayuntamiento Constitucional de Santiago El Pinar, Chiapas, para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que surta efectos la legal notificación de esta resolución, (de conformidad con lo estipulado en el artículo 309, del código de la materia), realice las acciones suficientes para efectuar la toma de protesta a la actora M.L.G., así como integrada en la o las comisiones conformadas en dicho Ayuntamiento y realizar el pago de las retribuciones o emolumentos a que tiene derecho, en términos del considerando octavo de este fallo; debiendo informar la responsable a esta autoridad jurisdiccional del cumplimiento, en un término no mayor a tres días hábiles siguientes a que ello ocurra, con las constancias que acrediten el cumplimiento; apercibido que de no realizarlo en tiempo y forma, se le tendrá como reincidente en el incumplimiento y se le impondrá como medida de apremio, multa de acuerdo a lo estipulado en los artículos 418, fracción III y 419, ambos del código electoral local.

Cuarto. Se vincula a la Secretaria de Hacienda del Estado, en el cumplimiento de la resolución emitida en el juicio principal, por los argumentos y en los términos asentados en el considerando quinto de esta determinación.

Quinto. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano colegiado, que una vez que cause ejecutoria la presente resolución al Ayuntamiento Constitucional de Santiago El Pinar, Chiapas, a través de quien legalmente lo represente, gire atento oficio a la Secretaría de Hacienda del Estado a efecto de que realice las acciones legales conducentes para hacer efectiva la multa impuesta en esta resolución a la autoridad responsable; mismas que deberán ser aplicadas al Fondo Auxiliar de este Tribunal, a la cuenta 4057341695 de la...

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