Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0157-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0157-2018
Fecha24 Mayo 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-157/2018.

ACTORES: E.A. PARADA Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

TERCEROS INTERESADOS: SALOMÓN RÍOS PÉREZ Y OTROS.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIAS: C.H.O.Y.M.P.A..

COLABORADORES: T.A.D.A., T.G.Á., S.C.L., ANA VICTORIA MENA NERI Y FRANCISCO ALONSO ORTA HERMOSILLO.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por E.A.P., O.J.G., M.d.R.C.G., P.V.F., A.A.R., N.P.G., C.G.J., M.R.R., J.V.L., R.L.R.C. y C.J.H.H. ostentándose como indígenas originarios del Municipio de S.C.Y., Oaxaca, a fin de controvertir la resolución de nueve de marzo de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1], en el expediente JDCI/03/2018 reencauzado a JNI/13/2018, que entre otras cuestiones, declaró la invalidez de la asamblea general de elección extraordinaria celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil diecisiete y confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-71/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[2], mediante el cual, se validó la elección realizada el diecisiete de diciembre del mismo año.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. R..

TERCERO. Requisitos de procedencia.

CUARTO. Terceros interesados.

QUINTO. Pruebas reservadas.

SEXTO. Contexto General

SÉPTIMO. Suplencia de la queja total.

OCTAVO. Pretensión, agravios y fijación de la litis.

NOVENO. Postura del Tercero

DÉCIMO. Estudio de Fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, por no vulnerarse el principio de certeza y de universalidad del sufragio en la elección extraordinaria de diecisiete de diciembre de dos mil dos mil diecisiete de Concejales al Ayuntamiento de S.C.Y. y, en consecuencia, se confirma el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-71/2017, mediante el cual se declaró la validez de dicha elección.

ANTECEDENTES

I. Contexto.

Del escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. Dictamen del método de elección. El siete de octubre de dos mil quince, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[3], emitió el dictamen por el que se identificó el método de elección de concejales del Ayuntamiento del Municipio de S.C.Y., Oaxaca; que electoralmente se rige por Sistemas Normativos Internos[4].
  2. Elección ordinaria. El veintisiete de noviembre de dos mil dieciséis, se realizó la elección ordinaria de concejales propietarios y suplentes que fungirían en el periodo 2017-2019, del ayuntamiento de S.C.Y., Oaxaca. Quedando integrada la planilla ganadora por los siguientes ciudadanos[5]:

Cargo

Propietario

Suplente

P. Municipal

S.R.P.

E.A.P.

Síndico Municipal

J.G.G.

Silvano Ramírez Ruiz

R. de Hacienda

R.G.R.

Bonifacio Robles Méndez

R. de Obras

N.M.Y.

Felipe Rosales Ruiz

R.a de Educación

B.M.R.

M.d.R.C.G.

R.a de Salud

Edith Pérez Neri

C.G.J.

R. de Vialidad y Tránsito Municipal

Pedro González Parada

Fredy García Jarquín

  1. Calificación de la elección ordinaria. El treinta de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General, mediante acuerdo el IEEPCO-CG-SNI-343/2016[6], calificó la elección ordinaria del referido municipio como invalida, al considerar que se había violentado la universalidad del sufragio, pues se excluyó de dicha elección a ciudadanos de distintas agencias municipales y de policía, así como de los núcleos rurales, por lo cual ordenó una elección extraordinaria.
  2. Primera comparecencia IEEPCO. El ocho de marzo de dos mil diecisiete[7], autoridades auxiliares[8] y ciudadanos del Municipio de S.C.Y., solicitaron la intervención del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para la realización de una reunión de trabajo, en la que se convocara a todas las autoridades auxiliares que conforman el municipio de S.C.Y., Oaxaca.
  3. Segunda comparecencia IEEPCO. El veinticuatro de mayo, en las oficinas del Instituto Local se reunieron el Administrador Municipal, representantes de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Local, de la Secretaría General de Gobierno y la Comisión de Gobierno, en la cual el citado Administrador informó que había sostenido pláticas con el grupo de la cabecera municipal mencionado que el tema electoral no era fácil, razón por la cual, les pidió que no se cerraran al dialogo; en ese sentido convocó a una reunión con los veintisiete agentes para que se dialogara lo relativo a la elección extraordinaria.
  4. M. de acuerdos. El veintisiete de mayo, se llevó a cabo una reunión en la que participaron el Encargado de la administración municipal de S.C.Y., así como su S. y Tesorero, veinticuatro representantes de las localidades del municipio, representantes de la cabecera municipal y los integrantes de la Unión de Pueblos y Comunidades Indígenas, en la cual decidieron agendar una fecha para la creación de la mesa de trabajo con las instancias correspondientes, donde se tomarían acuerdos en el tema electoral.
  5. Primera solicitud al IEEPCO. El cuatro de julio, se recibió en la oficialía de partes del Instituto Local, oficio sin número signado por el Administrador Municipal del citado Ayuntamiento, mediante el cual solicitó al consejero presidente del citado Instituto Local, que comisionara a un representante del IEEPCO para que asistiera a la reunión de cinco de julio, donde se trataría de atender el conflicto electoral que se vivía en ese Municipio.
  6. M. de acuerdos. El cinco de julio, se realizó una reunión en la que asistieron el encargado de la Administración Municipal, el Tesorero y el S.; un representante de la Secretaría General de Gobierno; el Director de Fortalecimiento Democrático de la Secretaría General de Gobierno; el representante de la Dirección de Sistemas Normativos Indígenas; el representante del Instituto Local, así como los representantes de veintisiete agencias municipales y de la cabecera municipal, en la cual mediante minuta se acordó entre otras cuestiones, que se realizarían reuniones periódicas con representantes de las localidades, del Instituto Local y de las autoridades estatales a fin de proponer el calendario electoral y los acuerdos...

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