Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0162-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0162-2018
Fecha19 Abril 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.

EXPEDIENTES: SX-JDC-162/2018 Y SX-JRC-49/2018 ACUMULADO.

ACTORES: H.A.O. Y PARTIDO DEL TRABAJO.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIA: M.P.A..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven: el juicio ciudadano promovido por H.A.O.[1], a fin de controvertir la inminente designación de Directores Ejecutivos del Instituto referido, ordenada en la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente del recurso de apelación RA/12/2018, asimismo, solicita que se declare que el promovente tiene derecho para integrar el órgano electoral local como Director Ejecutivo de Sistemas Normativos Indígenas; y, el juicio de revisión constitucional al rubro indicado, interpuesto por I.S.U.P., en su carácter de representante suplente del Partido del Trabajo[2], ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[3], a fin de impugnar la sentencia referida, mediante la cual, el Tribunal local ordenó al IEEPCO que dentro del plazo de diez días naturales, designara a los cuatro Directores Ejecutivos y los cuatro Titulares de las Unidades Técnicas del mismo Instituto.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Ofrecimiento de las pruebas supervenientes de H.A.O..

CUARTO. Escrito mediante el cual los signantes se presentan como amicus curie (amigos de la Corte).

QUINTO. Causales de improcedencia.

SEXTO. Requisitos de procedibilidad.

SÉPTIMO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral.

OCTAVO. Estudio de fondo.

NOVENO. Efectos.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina sobreseer el juicio ciudadano promovido por H.A.O. en contra la inminente designación de los Directores del IEEPCO, pues este no cuenta con interés jurídico para impugnarla, ya que el acto es inexistente, por lo que no causa ningún perjuicio al actor; por otra parte, se confirma la sentencia impugnada por el Partido del Trabajo, debido a que, el Tribunal responsable sí fue exhaustivo al analizar los planteamientos que el partido actor hizo valer en su recurso de apelación.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De los medios de impugnación y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. Primera solicitud. El ocho de enero de dos mil dieciocho[4], mediante escrito presentado ante el IEEPCO, el representante suplente del PT solicitó al C.P. del instituto local expidiera una convocatoria pública para designar a los Directores Ejecutivos y Titulares de las Unidades Técnicas del ese Instituto, además, que de manera urgente nombrara a los funcionarios citados.
  2. Segunda solicitud. El treinta de enero, nuevamente, el partido actor reiteró la solicitud referida en el parágrafo anterior en los mismos términos.
  3. Medio de impugnación Local. El diecinueve de febrero, el PT presentó un recurso de apelación a fin de controvertir la omisión atribuida al IEEPCO (en dar respuestas a las solicitudes). Medio de impugnación que fue registrado en el Tribunal local con el número de expediente RA/12/2018.
  4. Sentencia del Tribunal Local. El dieciséis marzo, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[5] en el RA/12/2018, resolvió, entre otras cuestiones, declarar infundado el primer agravio, referente a la omisión de efectuar una convocatoria pública para elegir Directores Ejecutivos y Titulares de las Unidades Técnicas del Instituto. Así mismo declaró fundado el segundo agravio, consistente en la omisión de nombrar a los referidos funcionarios.
  5. En este sentido, el Tribunal local instó al Consejo General del Instituto Electoral local para que en el plazo de diez días naturales designara a los cuatro Directores Ejecutivos y a los cuatro Titulares de las Unidades Técnicas del referido Instituto.
  6. Juicio Ciudadano Federal. El veintidós de marzo, el hoy actor presentó un juicio ciudadano ante la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder de la Federación por la vía per saltum o salto de instancia, al considerar que, de realizarse la designación de los funcionarios del Instituto Electoral mencionado, se afectaría su derecho de manera irreparable.
  7. Acuerdo de S. Superior. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de la S. Superior ordenó integrar el respectivo cuaderno de antecedentes y remitir el oficio de cuenta y anexos a esta S. Regional por considerar que la materia de impugnación se relaciona con la designación de un cargo distinto a los que integran el Consejo General del Instituto Electoral en Oaxaca, materia de conocimiento de las S.s Regionales.
  8. Sentencia del Tribunal local. El veintiséis de marzo, el Tribunal local resolvió el referido recurso, al tenor de los siguientes resolutivos:

(…)

RESUELVE

PRIMERO. Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en términos del CONSIDERANDO PRIMERO de este fallo.

SEGUNDO. Se declara infundado el agravio 1 y fundado el agravio 2 hechos valer por la parte actora, en términos del CONSIDERANDO QUINTO de esta resolución.

TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral Local que dentro del plazo de diez días naturales, designe a los cuatro Directores Ejecutivos y a los cuatro Titulares de las unidades Técnicas del citado Instituto, en términos del CONSIDERANDO QUINTO de esta resolución.

CUARTO. Se exhorta al Instituto Electoral Local para que, en lo subsecuente se conduzca con diligencia y cumpla con dispuesto en la Ley de la materia en los plazos otorgados por la misma, en términos del CONSIDERANDO QUINTO de esta resolución.

QUINTO. Se ordena dar vista al Instituto Nacional Electoral por el actuar omiso de los Consejeros electorales que integran el Instituto Electoral Local, para que de acuerdo a sus facultades determine lo que en derecho proceda, en términos del CONSIDERANDO QUINTO de esta resolución.

(…)

  1. Dicho acto fue notificado al partido del Trabajo el veintiuno de marzo[6].
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales.
  1. Demandas. El veintidós de marzo, H.A.O. presentó un juicio ciudadano ante la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder de la Federación por la vía per saltum o salto de instancia, al considerar que, de realizarse la designación de los funcionarios del Instituto Electoral mencionado, se afectaría su derecho de manera irreparable.
  1. Por otra parte, el veinticuatro de marzo, el PT presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, ante la responsable, a fin de impugnar la sentencia descrita en numeral anterior.
  2. Recepciones. El veintisiete y veintiocho de marzo, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la cédula de notificación y su anexo en la cuenta salaregional.xalapanotificaciones@tribunalelectoral.gob.mx por el cual se notifica el acuerdo dictado por la Magistrada Presidenta de la S. Superior en el cuaderno de antecedentes 160/2018 a través del cual ordenó remitir a esta S. Regional la demanda del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por H.A.O.; así como la demanda y constancias relativas al juicio de Revisión Constitucional, que remitió el Tribunal responsable.
  3. Turnos. El...

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