Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0167-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0167-2018
Fecha13 Abril 2018
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-167/2018.

ACTOR: D.F.S.M..

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIOS: P.M. NIETO Y A.G.H..

COLABORÓ: M.A.V.A..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a trece de abril de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por D.F.S.M. ostentándose como aspirante a candidato por la diputación federal en el distrito electoral VII, con cabecera en M. de la Torre, V., por el Partido Revolucionario Institucional[1].

El actor controvierte la resolución de veintitrés de marzo del año que transcurre, recaída al recurso de inconformidad CNJP-RI-VER-168-2018, emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria[2] del PRI.

Í N D I C E

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

TERCERO. Síntesis de agravios y metodología.

CUARTO. Estudio de fondo.

R E S U E L V E

S U M A R I O D E L A D E C I S I Ó N

Esta S. Regional determina confirmar la resolución intrapartidista recaída en los autos del expediente del recurso de inconformidad número CNJP-RI-VER-168-2018, emitida el pasado veintitrés de marzo, por CNJP del PRI, lo anterior, al resultar infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por el actor, pues no resulta viable la solicitud de inaplicación al presente caso de la fracción X, base décima de la convocatoria, relativo el requisito consistente en la presentación de la constancia en la que figura que el militante se encuentra al corriente en el pago de sus cuotas partidistas.

A. a que, en el presente caso, se considera que la constancia para acreditar el referido requisito fue presentada por el actor de manera extemporánea y en copia simple, pese a que en la convocatoria se señala que, debía ser en original.

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto.

  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral federal ordinario 2017-2018, para renovar la Presidencia de la Republica, las Senadurías y Diputaciones que integrarán el Congreso de la Unión.
  2. Convocatoria. El diecisiete de enero del dos mil dieciocho, el Comité Ejecutivo Nacional del PRI emitió la convocatoria “PARA LA SELECCIÓN Y POSTULACIÓN DE LAS CANDIDATURAS A LAS DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, POR EL PROCEDIMIENTO DE COMISIÓN PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS, CON OCASIÓN DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018”[3].
  3. Recepción de solicitudes de prerregistro de aspirantes. El veintisiete y veintiocho de enero siguientes, conforme a la Base Décima Primera de la Convocatoria y su correspondiente modificación, los órganos auxiliares en las entidades federativas de la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI recibieron las solicitudes de prerregistro de los aspirantes a precandidatos.
  4. Garantía de audiencia. El veintisiete del mismo mes y año, el órgano auxiliar en V. de la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI notificó a D.F.S.M., el acuerdo de garantía de audiencia para subsanar las deficiencias presentadas en su solicitud de prerregistro.
  5. Respuesta a la garantía de audiencia. En su oportunidad, el actor presentó los documentos que estimó pertinentes para dar cumplimiento a lo solicitado.
  6. P.. El veintiocho de enero del año en curso, el órgano auxiliar en V. de la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI emitió el predictamen recaído a la solicitud presentada, en el que declaró improcedente el prerregistro de D.F.S.M. al proceso interno de selección y postulación de la candidatura a la diputación federal por el distrito VII, con cabecera en M. de la Torre, del Estado de V..
  7. P. definitivo. El veintinueve siguiente, la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI emitió el respectivo predictamen definitivo en el mismo sentido que el formulado por su órgano auxiliar en V..
  8. Impugnación primigenia. El dos de febrero de dos mil dieciocho, el actor presentó un juicio ciudadano ante la Oficialía de Partes esta S. Regional, a fin de controvertir el predictamen que declaró improcedente su prerregistro.
  9. Rencauzamiento a la instancia partidista. El siete de febrero siguiente, este órgano jurisdiccional en el juicio ciudadano SX-JDC-56/2018, declaró improcedente el medio intentado vía per saltum por el promovente y lo rencauzó a la CNJP del PRI a efecto de que, conforme a su competencia y atribuciones, determinara lo que en derecho procediera.
  10. Resolución intrapartidista. El catorce de febrero posterior, la CNJP del PRI emitió resolución en el recurso de inconformidad identificado con clave de expediente CNJP-RI-VER-043/2018, en el sentido de declarar infundado el recurso intrapartidista promovido por el actor.
  11. S. impugnación. Contra la resolución mencionada en el punto que antecede el diecinueve de febrero del año en curso, D.F.S.M. presentó juicio ciudadano ante la Oficialía de Partes de esta S. Regional, el cual fue registrado bajo la clave de identificación SX-JDC-79/2018.
  12. Resolución al juicio ciudadano SX-JDC-79/2018. El veintiocho de febrero posterior, se resolvió el juicio ciudadano de referencia, en el sentido de declarar la inaplicación, para el caso concreto del artículo 182, fracción II de los Estatutos del PRI, así como revocar la resolución impugnada y los predictamentes que declararon improcedente el prerregistro de D.F.S.M. para participar en el proceso interno de selección y postulación como diputado federal por el distrito electoral VII, con cabecera en M. de la Torre, V., además ordenó que de no advertir el incumplimiento de algún otro requisito necesario para su preregistro, debería otorgárselo.
  13. Segundo predictamen. El dos de marzo posterior, la Comisión Nacional de Procesos Internos emitió el predictamen definitivo, mediante el cual da cumplimiento a lo ordenado en la sentencia mencionada en el párrafo que antecede, en el que, entre otras cuestiones, determinó la improcedencia del prerregistro del hoy actor.
  14. Segundo recurso de inconformidad intrapartidista. El tres de marzo siguiente, D.F.S.M. interpuso ante la CNJP, un recurso de inconformidad en contra del predictamen referido en el inciso anterior.
  15. Presentación del juicio ciudadano SX-JDC-143/2018. El veinte de marzo, D.F.S.M. presentó directamente en la Oficialía de Partes de esta S. Regional juicio ciudadano, en contra de la omisión de resolver el recurso de inconformidad precisado en el párrafo anterior.
  16. Sentencia. El veintiocho de marzo, se emitió la sentencia relativa al juicio ciudadano referido en el punto anterior, en el sentido de desechar de plano la demanda presentada por el actor, lo anterior, por haber quedado sin materia.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.

  1. Presentación. El veintisiete de marzo posterior, D.F.S.M. presentó directamente en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, juicio ciudadano contra la resolución intrapartidista recaída al expediente CNJP-RI-VER-168-2018.
  2. Turno y requerimiento. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-167/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.M.S.M., y toda vez que se presentó directamente ante este órgano jurisdiccional, se requirió el trámite respectivo del medio de impugnación.
  3. Radicación. Mediante proveído de dos de abril de la presente anualidad, se radicó el presente asunto.
  4. Cumplimiento al requerimiento. El tres y cuatro de abril pasado respectivamente, se recibió primeramente por correo electrónico y posteriormente en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional la documentación relacionada con el trámite de este juicio.
  5. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el M.I. admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción...

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