Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0178-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0178-2018
Fecha13 Abril 2018
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-178/2018

ACTOR: A.S.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: CARIDAD GUADALUPE H.Z.E.I.I.M.M.

COLABORARON: ARELY HERNÁNDEZ JIMÉNEZ Y VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; trece de abril de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por A.S.S., por su propio derecho y quien se ostenta como ex aspirante a candidato independiente al cargo de senador de la República en el estado de Tabasco, así como candidato al aludido cargo de elección popular por el Partido Verde Ecologista de México.

El actor impugna la resolución INE/CG147/2018 emitida el catorce de marzo del presente año por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2], respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado derivado de la revisión de los informes de ingresos y gastos en el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de las y los aspirantes al cargo de senador de la República por el principio de mayoría relativa, correspondiente al proceso electoral federal ordinario 2017-2018.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

CUARTO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional considera parcialmente fundados los agravios del actor, por lo que determina revocar la resolución impugnada, única y exclusivamente, en la parte correspondiente a la imposición de la sanción, para el efecto de que emita una nueva, en la que se tenga en cuenta los razonamientos vertidos en la presente ejecutoria.

Lo anterior, con la precisión de que este fallo no tiene los alcances de dejar sin efecto la improcedencia de su registro como candidato a senador por el Partido Verde Ecologista de México[3].

ANTECEDENTES I. El contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente en que se actúa, se obtiene lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral federal y emisión del acuerdo INE/CG430/2017. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE declaró el inicio del proceso electoral federal 2017-2018, en el que se renovará la presidencia de la República y el Congreso de la Unión. Asimismo, emitió el acuerdo INE/CG430/2017, por el cual aprobó el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2017-2018.
  2. Convocatoria. En la misma fecha, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG426/2017, relativo a la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a los referidos cargos de elección popular.
  3. Modificación a la convocatoria para el registro de candidaturas independientes. El siete de octubre de dos mil diecisiete, la autoridad responsable aprobó el acuerdo INE/CG455/2017 por el que modificó la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la presidencia de la República, senadurías o diputaciones federales por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2017-2018, concretamente, en lo tocante a las fechas para la presentación de la manifestación de intención, expedición de constancia de aspirante, así como la fecha límite para recabar el apoyo ciudadano.
  4. Manifestación de la intención. El quince de octubre de dos mil diecisiete, el actor presentó su manifestación de la intención como aspirante a candidato independiente al cargo de senador de la República por el principio de mayoría relativa en el estado de Tabasco.
  5. Constancia de aspirante. El dieciséis de octubre siguiente, el Consejo Local del INE en Tabasco, por conducto de su consejera presidenta, expidió al actor la constancia de aspirante a candidato independiente al referido cargo; por lo que a partir del día siguiente comenzó la etapa de obtención de apoyos ciudadanos.
  6. Ajuste de los plazos para la fiscalización de las etapas de precampaña y de recolección del apoyo de la ciudadanía. El ocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG596/2017, mediante el cual modificó los plazos para la fiscalización de la etapa de recolección del apoyo de la ciudadanía[4].
  7. Renuncia. El veinte de enero de dos mil dieciocho[5], el actor presentó un escrito ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Tabasco, mediante el cual manifestó renunciar a su aspiración de ser candidato independiente al cargo de senador de la República en la referida entidad federativa.
  8. Respuesta al escrito de renuncia. Mediante oficio INE/UTF/DA-6523/2018 de veinticuatro de enero, el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, entre otras cuestiones, comunicó al actor que estaba obligado a presentar los informes de ingresos y gastos correspondientes al periodo en que realizó actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.
  9. Acta administrativa. El veintisiete de enero, personal de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE levantó el acta correspondiente a fin de hacer constar el inicio de la revisión de la contabilidad y documentación soporte del informe de apoyo ciudadano sobre el origen, monto y destino de los recursos correspondientes al proceso electoral federal ordinario 2017-2018 que el actor presentó; el cual se realizaría del veintisiete de enero al once de febrero del año actual.
  10. Resolución impugnada. El catorce de marzo, el Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG147/2018, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado INE/CG146/2018, derivado de la revisión de los informes de ingresos y gastos en el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de las y los aspirantes al cargo de senador de la República por el principio de mayoría relativa, correspondiente al proceso electoral federal ordinario 2017-2018.
  11. En la mencionada resolución, entre otras cuestiones, el Consejo General del INE sancionó al ahora actor con la pérdida del derecho a ser registrado como candidato en el marco del proceso electoral 2017-2018.
  12. Asimismo, ordenó notificar la referida determinación a los institutos electorales de las treinta y dos entidades federativas a fin de que, en el ámbito de su competencia, en caso de que los ciudadanos sancionados pretendan o aspiren a ser registrados como candidatos locales en el marco del proceso electoral referido, se haga efectiva la sanción impuesta y no se les permita dicho registro.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.
  1. Presentación. A fin de controvertir la resolución citada en el punto anterior, el veintitrés de marzo, A.S.S. interpuso recurso de apelación, ante el Consejo Local del INE en el estado de Tabasco.
  2. Recepción en la S. Superior. El veintinueve de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes de la S. Superior de este Tribunal Electoral el medio de impugnación de referencia.
  3. Cuaderno de antecedentes No. 179/2018. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de la S. Superior, mediante auto emitido en el citado cuaderno de antecedentes, determinó que la...

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