Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0013-2018), 2018

Fecha02 Febrero 2018
Número de expedienteSX-JDC-0013-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-13/2018

ACTORES: R.M. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCERO INTERESADO: G.H. SILVA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á..

SECRETARIO: J.A.T.Á.

COLABORARON: BRYAN BIELMA GALLARDO Y JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ JÁCOME

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a dos de febrero de dos mil dieciocho.

Sentencia que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por R.M., V.B.T., M.O., D.P.F., L.L.Z., V.O.B., Proceso Victoria Moctezuma, F.B.R., A.F.M., G.C.V., Q.A.E., E.C.O., T.A.Y. y N.P.C.O., por su propio derecho, quienes se ostentan como indígenas de la comunidad ikoots, así como integrantes de la comunidad de S.M. del Mar, Oaxaca.

Los inconformes controvierten la resolución de veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,[1] en el expediente JNI/190/2017 y JNI/191/2017 acumulado, que confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-20/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana[2] de dicha entidad federativa, que calificó como válida la elección extraordinaria de Concejales para el Ayuntamiento de S.M. del Mar, Oaxaca, que electoralmente se rige por sistemas normativos internos.

Contenido

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto...........................…………

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Tercero interesado.

CUARTO. Causales de improcedencia.

QUINTO. R..

SEXTO. Suplencia de la queja

SÉPTIMO. Solicitud reservada.

OCTAVO. Contexto de la comunidad

NOVENO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional confirma la resolución controvertida, en razón de que, como lo sostuvo el Tribunal responsable, es inexacto que se hubiera vulnerado el sistema normativo interno de la comunidad de S.M. del Mar, Oaxaca; así como se hayan violado los derechos de los habitantes de dicho municipio en la celebración de la elección extraordinaria de concejales al referido Ayuntamiento.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Nulidad de la elección ordinaria. El seis de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal Local al resolver los expedientes JNI/13/2017 y acumulados, declaró la nulidad de la asamblea general electiva de once de diciembre de dos mil dieciséis revocando el acuerdo IEEPCOCG-SNI-347/2016 y vinculando al Gobernador del Estado para que nombrara un administrador municipal y ordenó convocar a una elección extraordinaria.
  2. Confirmación de nulidad de la elección ordinaria. El doce de abril de dos mil diecisiete, esta Sala Regional al resolver el expediente SX-JDC-161/2017, confirmó la resolución emitida por el Tribunal Local respecto de la nulidad de la elección ordinaria y revocó el mandato relativo a la designación administrador municipal
  3. Reunión de trabajo. Con base en lo anterior, el cuatro de mayo del año próximo pasado, en reunión de trabajo celebrada entre funcionarios del Instituto Electoral Local y los Agentes del Municipio de S.M. del Mar, Oaxaca, acordaron que se llevara a cabo la elección extraordinaria lo antes posible, y que se constituyera un Concejo Municipal Electoral
  4. M. de acuerdos. El diecinueve de mayo siguiente, estando presentes los representantes de la Secretaría General de Gobierno, del Congreso del Estado, agentes municipales y consejeros, entregaron diez actas de asamblea en que las agencias, nombraron a sus representantes que fungirían ante el Consejo Municipal Electoral; sin que hubiera nombrado dicho Consejo
  5. Reunión de trabajo. El diecinueve de junio de dos mil diecisiete, en reunión de trabajo ante la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativas Indígenas, sostuvo reunión de trabajo con ciudadanos de la cabecera municipal de S.M. del Mar y sus barrios, en la que aceptaron integrarse al Consejo Municipal Electoral, para lo cual manifestaron que convocarían a su Asamblea General para nombrar a sus respectivos representantes.
  6. Reunión de trabajo. El veintisiete de junio siguiente, personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas, la Secretaría General de Gobierno, ciudadanos de las agencias y de la cabecera municipal de S.M. del Mar, Oaxaca, acordaron instalar el Consejo Municipal Electoral el cuatro de julio posterior.
  7. Instalación del Consejo Municipal Electoral. El cuatro de julio del dos mil diecisiete, ante el personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas, la Secretaría General de Gobierno, así como, ciudadanos de las Agencias Municipales y de la cabecera municipal de S.M. del Mar, instalaron el Consejo Municipal Electoral.
  8. Sesión del Consejo Municipal Electoral. El siete de julio siguiente, los integrantes de dicho Consejo, determinaron que el personal de la autoridad administrativa electoral, presidiera las sesiones del Consejo Municipal Electoral, asimismo que la participación de los Consejeros propietarios y suplentes sería en castellano y ombeayiüts huave.
  9. Sesión del Consejo Municipal electoral. El uno de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo Municipal Electoral aprobó la convocatoria para celebrar la elección extraordinaria del municipio que nos ocupa, quedando pendientes las fechas de emisión, registro de candidatos y elección; de igual manera, se acordó trasladar las sesiones del Consejo Municipal al municipio de S.M. del Mar.
  10. Sesiones del Consejo Municipal Electoral. Durante el mes de agosto del dos mil diecisiete, el Consejo Municipal Electoral celebró diversas sesiones para la organización de la elección extraordinaria, las cuales son las siguientes.

a. El cuatro de agosto del mismo año, acordaron posponer dicha sesión a fin de atender la petición de los consejeros electorales de la cabecera municipal.

b. El ocho de agosto siguiente, se aprobó la convocatoria de la elección extraordinaria, en donde determinaron que el registro de candidatos sería el veinticinco de agosto siguiente y la elección el tres de septiembre posterior.

Al finalizar esta sesión se procedió a publicar la convocatoria en todo el territorio de dicho municipio.

c. El quince del mismo mes y año, aprobaron los formatos de actas y registro de asambleístas a utilizarse en las asambleas electivas de cada una de las localidades el tres de septiembre posterior.

d. El veintidós de agosto siguiente, acordó que para poder contender a un cargo del Ayuntamiento, se requería un mínimo de tres cargos o tequios, debiendo presentar las constancias correspondientes en el momento de su registro.

e. El veinticinco de agosto del mismo año, con la presencia de todos los consejeros electorales del Consejo Municipal, se llevó a cabo el registro de candidatos.

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