Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0186-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0186-2018
Fecha10 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
ASUNTO GENERAL

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTES: SX-JDC-186/2018 y SX-JDC-196/2018, ACUMULADO.

ACTORES: ITALIO F.M. Y OTROS.

TERCERO INTERESADO: M.E.J..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIAS: C.H.O.Y.M.P.A..

COLABORARÓN: T.A.D.A., T.G.A., A.V.M.N., F.A.O.H., SAMANTHA CRUZ LAGUNES.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIAque resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citados al rubro, promovidos por los siguientes ciudadanos:

SX-JDC-186/2017 por integrantes de la planilla verde.

I.F.M..

Candidato a P.M..

R.E.A..

Candidato a S.M.P..

P.E.B..

Candidata a R.a de Hacienda Propietario.

R.S.S..

Candidata a R.a de Salud Propietaria.

B.T.A..

Candidata a R.a de Educación Propietaria.

F.D.G..

Candidato a R. de Seguridad Pública.

SX-JDC-196/2017

D.P.A..

Agente Municipal de S.P.A.G..

L.S.V..

Agente de Policía de Loma Santa Cruz.

D.V.E..

Agente de Policía de R.J..

E.C.C..

Representante del Núcleo Rural los Valles.

C.I.M..

Representante del Núcleo Rural San Antonio del Valle.

P.D.T..

Representante del Núcleo Rural la Nueva Esperanza.

J.C.R..

Representante del Núcleo Rural Nuevo Centro.

E.P.G..

Agente de Policía de la Palestina.

M.R.H..

Representante del Núcleo Rural la S..

A.M.C..

Agente de Policía de los Raudales.

G.R.N..

Agente de Policía de Nuevo Progreso.

J.L.R.M..

Agente de Policía de Tierra Nueva

A.M.M..

Agente de Policía de G.D.O..

D.G.N..

Representante del Núcleo Rural la Esperanza.

J.G.F..

Representante del Núcleo Rural 12 de Julio.

G.A.Y..

Agente de Policía de San José de los Reyes Pípila.

L.V.N..

Agente de Policía de la Esperanza.

Quienes impugnan la sentencia de dieciséis de marzo de dos mil dieciocho emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1], en los juicios electorales de los sistemas normativos internos identificados con la clave de expediente JNI/201/2017 y acumulado JNI/203/2017, que a su vez confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-42/2017 de diecisiete de diciembre de dos mil diecisiete, dictado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana Oaxaca[2] el cual validó la elección ordinaria de Concejales al Ayuntamiento de S.J.M., M., Oaxaca, que electoralmente se rige por sistemas normativos internos.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

RESULTANDO

I.Antecedentes.

II Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federal.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Tercero Interesado.

CUARTO. Requisitos de procedencia.

QUINTO. Prueba reservada.

SEXTO. Escrito mediante el cual los signantes se presentan como amicus curie o amigos de la corte.

SÉPTIMO. Contexto general de S.J.M., Oaxaca.

OCTAVO. Postura del tercero interesado.

NOVENO. Síntesis de agravios.

DÉCIMO. Suplencia total.

DÉCIMO PRIMERO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. confirma la resolución impugnada, porque con independencia de la valoración de pruebas realizada por la responsable, en autos existen elementos suficientes que permiten concluir que no se acreditan las irregularidades hechas valer por lo actores respecto de la elección de Concejales al Ayuntamiento de S.J.M., Oaxaca.

RESULTANDO

  1. Antecedentes.

De lo narrado por los actores en sus escritos de demanda y de las demás constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Integración del Consejo Municipal. El veinticuatro de junio de dos mil diecisiete[3], mediante diversos oficios[4], el P. Municipal de S.J.M., M., Oaxaca, exhortó a las agencias que integran el citado municipio para que se realizaran las respectivas asambleas comunitarias, a fin de que determinaran su método de elección y eligieran a sus representantes para el Consejo Municipal Electoral.
  2. Instalación del Consejo Municipal Electoral. El veintidós de julio, se instaló el Consejo Municipal Electoral de S.J.M., M., Oaxaca[5], encargado de preparar, desarrollar y vigilar el proceso electoral de elección de concejales a integrar el Ayuntamiento referido.
  3. Aprobación de la convocatoria. El veintinueve de septiembre, el Consejo Municipal aprobó la convocatoria[6] para el proceso de elección de consejales municipales, además del método de elección bajo el cual participarían las comunidades, quedando como se indica a continuación:

No.

Localidad

Método de elección

1

S.J.M.

Mano alzada

2

...

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