Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0039-2018-Inc1), 2018

Fecha15 Junio 2018
Número de expedienteSX-JDC-0039-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-39/2018.

INCIDENTISTA: E.P.L..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á..

SECRETARIA: E.C.A..

COLABORÓ: M.F.M.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, quince de junio de dos mil dieciocho.

RESOLUCIÓN que declara parcialmente fundado el incidente de incumplimiento de la sentencia dictada el dos de febrero de dos mil dieciocho en el presente juicio, la cual ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas que, en ámbito de su competencia dictara medidas eficaces tendentes al cumplimiento de sus resoluciones TEECH/JDC/87/2015 y la incidental, en las que en esencia, se ordenó a la administración del Ayuntamiento Constitucional de Acala, Chiapas, periodo 2015-2018, efectúe el pago de diversas prestaciones al hoy incidentista.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del incidente de incumplimiento de sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Cuestión previa.

TERCERO. Estudio de fondo de la cuestión incidental.

CUARTO. Efectos de la resolución incidental.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina que el incidente de incumplimiento de sentencia es parcialmente fundado, toda vez que si bien, el Tribunal Electoral local ha emitido diversas medidas tendentes a lograr el cumplimiento de la sentencia emitida el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, en el juicio ciudadano local TEECH/JDC/87/2015, así como sus respectivas resoluciones incidentales de veintinueve de junio de dos mil dieciséis y de veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, lo cierto es que aún no se ha efectuado el pago de las dietas y demás prestaciones devengadas al incidentista.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por la parte incidentista y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia del juicio ciudadano SX-JDC-39/2018. El dos de febrero del año en curso, esta Sala Regional dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en cita, en el cual se resolvió lo siguiente:

(…)

PRIMERO. Se declara fundado el planteamiento expuesto por el enjuiciante.

SEGUNDO. Se ordena al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas que, en el ámbito de su competencia, de manera inmediata dicte medidas eficaces tendentes al cumplimiento de la sentencia emitida el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, en el juicio TEECH/JDC/87/2015, así como a la resolución incidental de veintinueve de junio de esa propia anualidad, de lo cual deberá informar a esta Sala Regional, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

(…)

II. Del trámite y sustanciación del incidente de incumplimiento de sentencia.
  1. Presentación. El ocho de mayo de dos mil dieciocho, E.P.L. interpuso escrito incidental, ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.
  2. Recepción. El quince de mayo posterior, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de referencia, así como las constancias que forman el incidente al rubro indicado.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar, registrar y turnar el presente incidente de incumplimiento de sentencia, así como también, turnar el expediente SX-JDC-39/2018 y su cuaderno accesorio único, a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., por haber fungido como instructor y ponente en el mencionado juicio.
  4. Radicación y requerimiento. El dieciocho de mayo del año en curso, el Magistrado Instructor, radicó el escrito incidental en su ponencia y requirió información al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas respecto al cumplimiento de la resolución del juicio al rubro indicado.
  5. Desahogo de vista por la autoridad requerida. En cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional, el veintitrés y veinticinco de mayo del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, a través de su Magistrado Presidente, remitió diversas constancias relacionadas con el cumplimiento al requerimiento formulado por este órgano jurisdiccional el pasado dieciocho de mayo.
  6. Vista a la parte incidentista. El veinticinco de mayo siguiente, se ordenó dar vista a la parte incidentista con la documentación referida en el numeral anterior.
  7. Certificación. El cuatro de junio posterior, el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional, realizó una certificación en la que señaló que, dentro del lapso comprendido del veintinueve de mayo a la fecha de ésta, no se encontró documentación alguna por parte del incidentista.
  8. Desahogo de la vista. El siete de junio siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, la contestación al requerimiento formulado a la parte incidentista, el pasado veinticinco de mayo.
  9. Orden de elaboración del proyecto de resolución incidental. En su oportunidad, al considerar que se contaba con elementos suficientes, el Magistrado instructor ordenó la elaboración del proyecto de resolución incidental que corresponda.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente incidente de incumplimiento de sentencia, en virtud de que se promueve dentro de los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-39/2018, que fue del conocimiento de este órgano jurisdiccional; competencia que por materia y territorio le corresponde a este órgano jurisdiccional federal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 1, inciso a), apartado 2, inciso c), 4, párrafo 1, 79 y 80, apartado 1, inciso f), de la L. General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 93 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como en el Acuerdo General 3/2015 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
  3. Además, porque si la ley faculta a esta Sala Regional para resolver el juicio principal, debe concluirse que también lo hace para conocer y decidir las cuestiones incidentales relativas a la ejecución del fallo; ya que la función de los Tribunales no se reduce a la dilucidación de controversias, sino a velar porque éstas se vean cabalmente cumplidas, por lo que es menester que los órganos jurisdiccionales se ocupen de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de sus resoluciones.
  4. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.[1]

SEGUNDO. Cuestión previa. En principio, se debe precisar que el objeto o materia del incidente en el que se realizan manifestaciones sobre el cumplimiento o ejecución de la sentencia, está determinado por lo...

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