Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0039-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0039-2018
Fecha02 Febrero 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-39/2018.

ACTOR: E.P.L..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á..

SECRETARIA: E.C.A..

COLABORÓ: M.F.M.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, dos de febrero de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por E.P.L. por su propio derecho, a fin de controvertir la omisión del Tribunal Electoral del Estado de C. de realizar los actos necesarios para que el Ayuntamiento de Acala, C., dé efectivo cumplimiento a la sentencia emitida el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, en el expediente TEECH/JDC/87/2015, así como la resolución incidental de veintinueve de junio del mismo año; mediante la cual ordenó al referido Ayuntamiento efectuar el pago de dietas y demás prestaciones devengadas al actor en su calidad de cuarto regidor propietario del aludido Ayuntamiento electo para el periodo 2012-2015.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y substanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

CUARTO. Efectos de la presente sentencia.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. estima fundado el planteamiento hecho valer por el actor, en razón de que, si bien el Tribunal Electoral del Estado de C. ha realizado acciones encaminadas al acatamiento de la sentencia TEECH/JDC/87/2015, así como de la resolución incidental que derivó de ese expediente, éstas no han sido eficaces para alcanzar su cumplimiento.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Toma de protesta. El uno de octubre de dos mil doce, E.P.L. tomó protesta para fungir en el cargo de cuarto regidor propietario en el Ayuntamiento de Acala, C., para el periodo 2012-2015.
  2. Presentación de demanda local.[1] El seis de octubre de dos mil catorce, E.P.L. presentó demanda ante el Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de C., a fin de reclamar al Ayuntamiento de Acala, C., los salarios y prestaciones de ley que, de acuerdo al cargo que representaba, tenía derecho a percibir, por lo cual se formó el expediente con la clave 458/B/2014.
  3. Incompetencia del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de C..[2] El uno de octubre de dos mil quince, el Tribunal del Trabajo Burocrático determinó declararse incompetente para conocer el asunto y ordenó remitir los autos al Tribunal Electoral del Estado de C..
  4. Juicio ciudadano local. El doce de noviembre de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de C. recibió la demanda y constancias atinentes descritas en los párrafos anteriores. Con dichas constancias se formó el juicio ciudadano local, identificado con la clave TEECH/JDC/87/2015.
  5. Sentencia del Tribunal Electoral local del juicio ciudadano TEECH/JDC/87/2015.[3] El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de C., emitió sentencia en el citado medio de impugnación, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

(…)

R E S U E L V E:

Primero: Este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver de la demanda presentada por E.P.L., en su calidad de Cuarto Regidor Propietario del Ayuntamiento Constitucional de Acala, C., periodo 2012- 2015, por las razones asentadas en el considerando II (segundo) de esta resolución.

Segundo: Es procedente el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, promovido por E.P.L., en su calidad de Cuarto Regidor Propietario del Ayuntamiento Constitucional de Acala, C., periodo 2012-2015.

Tercero: Se ordena a la administración actual del Ayuntamiento Constitucional de Acala, C., periodo 2015- 2018, efectuar el pago de las prestaciones consistentes en salarios devengados y no pagados, prima vacacional y aguinaldo en los términos y con el apercibimiento expuestos en el considerando VI (sexto) de la presente determinación.

(…)

  1. Juicio de revisión constitucional electoral
    SX-JRC-6/2016. Inconforme con lo anterior, el ocho de febrero de dos mil dieciséis, E.G.V. en su calidad de síndica municipal y en representación del Ayuntamiento de Acala, C., promovió ante esta S. Regional el citado juicio de revisión constitucional electoral.
  2. El diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, esta S.R. determinó desechar la demanda del juicio que antecede, en razón de que la parte actora tuvo la calidad de responsable en la instancia primigenia, razón por la cual, careció de legitimación para controvertir la sentencia que recayó al expediente identificado con la clave TEECH/JDC/87/2015.
  3. Presentación del primer escrito incidental.[4] El treinta y uno de marzo dos mil dieciséis, E.P.L. presentó ante el Tribunal Electoral local, escrito de incidente de incumplimiento de sentencia, recaída al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave TEECH/JDC/87/2015.
  4. Primera resolución incidental de incumplimiento de sentencia.[5] El veintinueve de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de C. declaró procedente el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por E.P.L. resolviendo en lo que interesa, lo siguiente:

(…)

RESUELVE

PRIMERO. Es procedente el Incidente de Incumplimiento de Sentencia, derivado del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano número TEECH/JDC/087/2015, promovido por E.P.L., en contra del Ayuntamiento Constitucional de Acala, C. y fundados los agravios y las pretensiones hechas valer por el incidentista; por las consideraciones señaladas en el considerando tercero de esta sentencia.

SEGUNDO. Ha lugar a declarar el incumplimiento de la sentencia de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, pronunciada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano número TEECH/JDC/087/2015; por los razonamientos vertidos en el considerando tercero de esta sentencia.

(…)

  1. Presentación del segundo escrito incidental.[6] El trece de octubre de dos mil diecisiete, E.P.L. presentó nuevamente ante el Tribunal Electoral local, escrito incidental de incumplimiento de sentencia del juicio ciudadano local TEECH/JDC/87/2015.
  2. Segunda resolución incidental de incumplimiento de sentencia.[7] El cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, el referido Tribunal Electoral local, determinó desechar el incidente señalado en el párrafo anterior, en esencia, porque en su concepto no coincidía la firma del promovente.
II. Del trámite y substanciación del medio de impugnación federal.
  1. Demanda. El dieciocho de enero de dos mil dieciocho, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal...

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