Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0207-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0207-2018
Fecha19 Abril 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-207/2018

ACTOR: E.P.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: CARIDAD GUADALUPE H.Z.E.I.I.M.M.

COLABORARON: ARELY HERNÁNDEZ JIMÉNEZ Y VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por E.P.R., por su propio derecho.

Actor que impugna la sentencia de veintiocho de marzo del presente año, emitida por el Tribunal Electoral de Q.R.[1] en el expediente JDC/025/2018, que declaró improcedente el juicio ciudadano promovido por el actor en la instancia local.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional desestima la pretensión de E.P.R. relativa a que se le tome protesta en el cargo de P. Municipal de I.M., Q.R., y, en consecuencia, se confirma la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por el actor y de las demás constancias del expediente en que se actúa, se advierte lo siguiente:

  1. Proceso electoral local 2016-2017. El quince de febrero de dos mil dieciséis, inició el proceso electoral ordinario para renovar la gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos en el estado de Q.R..
  2. En razón de lo anterior, la jornada electoral se llevó a cabo el cinco de junio posterior.
  3. El doce de junio siguiente, el Consejo Municipal del Instituto Electoral de Q.R.[2] declaró la validez de la elección y, en consecuencia, expidió la constancia de mayoría a la planilla "Somos Q.R." relativa a los miembros del Ayuntamiento del Municipio de I.M., integrada entre otros, por el ahora actor en su calidad de P.M. suplente.
  4. Inicio del proceso electoral 2017-2018 en Q.R.. El veinte de diciembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral local 2017-2018, por el que se renovarán los ayuntamientos de dicha entidad federativa.
  5. Acuerdo IEQROO/CG-A-33-18. (L. para el ejercicio de la reelección). El siete de febrero de dos mil dieciocho[3], el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R. emitió el acuerdo por medio del cual remitió al Instituto Nacional Electoral[4] sendas consultas referentes al tema de reelección para el citado proceso electoral local por el cual se renovará a los integrantes de los ayuntamientos en el mencionado estado.

5.1. Respuesta a consultas. El veintitrés de febrero siguiente, mediante el oficio INE/DJ/NYC/SC/4787/2018, la Dirección Jurídica del INE dio respuesta a las consultas referidas en el punto anterior, en el sentido de que debía ser el Instituto local quien, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, emitiera los lineamientos sobre dicho tema.

5.2. Aprobación de los lineamientos de reelección. El nueve de marzo, el Consejo General del Instituto Electoral aprobó el acuerdo IEQROO/CG-A-061-18, por el cual se emitieron los lineamientos de reelección aplicable para el referido proceso electoral local.

  1. Peticiones de renuncia. A decir del promovente, en diversas ocasiones, J.L.C.S., presidente municipal propietario de I.M., Q.R., le comunicó verbalmente que competiría para ser reelecto en dicho cargo, por lo cual, le pedía la renuncia como suplente de este, a fin de que el actual primer regidor lo ocupara.
  2. Primer medio de impugnación local. Como resultado del reencauzamiento que esta Sala Regional ordenó en el acuerdo identificado con la clave SX-JDC-087/2018[5], el Tribunal local integró el juicio ciudadano JDC/018/2018 relativo a la pretensión del actor consistente en que se le tomara protesta en el cargo aludido.

Dicho medio de impugnación fue resuelto el pasado trece de marzo en el sentido de desestimar los agravios del actor, esencialmente porque no existe sesión alguna de cabildo por medio de la cual se otorgue licencia a J.L.C.S., actual P. Municipal de I.M. o bien se advierta su renuncia a dicho cargo, para dar paso a que el ahora actor acceda al mismo.

  1. Nueva petición de renuncia. A decir del actor, el dieciséis de marzo, el presidente municipal de I.M., le volvió a comunicar que contendería para ser reelecto, por lo que le pedía su renuncia. Lo anterior, con el fin de que el actual primer regidor ocupara el cargo del promovente.
  2. Segundo medio de impugnación local. Debido a lo anterior, el veintiocho de marzo, se recibió ante la autoridad responsable la demanda y todas las constancias relativas al juicio ciudadano promovido por el actor, en contra de la última petición de renuncia efectuada, supuestamente, el dieciséis de marzo siguiente; dicho medio de impugnación fue radicado con el número de expediente JDC/025/2018.
  3. Acto impugnado. El veintiocho de marzo, el Tribunal Electoral de Q.R. emitió sentencia de fondo en el juicio ciudadano JDC/025/2018, al tenor del siguiente punto resolutivo:

(…)

RESUELVE

ÚNICO. Es improcedente el Juicio para la Protección de los derechos Político Electorales del Ciudadano Quintanarroense, promovido por el ciudadano E.P.R., de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

(…)

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el dos de abril, E.P.R. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la autoridad responsable.
  2. Recepción y turno. El nueve siguiente, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al juicio, mismas que remitió el Tribunal local; en ese día, el Magistrado P. por Ministerio de Ley de este órgano jurisdiccional, ordenó integrar el expediente SX-JDC-207/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de trece de abril, el Magistrado Instructor radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda.
  4. En posterior acuerdo, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción en el presente juicio, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se controvierte una resolución del Tribunal Electoral de Q.R.; la cual, a decir del actor, se relaciona con la violación a su derecho político electoral de votar y ser votado, en la vertiente de acceso y desempeño del cargo de P. Municipal suplente del Ayuntamiento de I.M., Q.R.; entidad federativa donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción al formar parte de la tercera circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero; y 99, párrafos primero y cuarto, fracción V, de la ...

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