Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0040-2018), 2018

Fecha02 Febrero 2018
Número de expedienteSX-JDC-0040-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-40/2018.

ACTOR: S.J.M..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIAS: T.M.H.Y......A.L.A.V..

COLABORÓN: R.E.G.S.Y..N.M.L.V..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a dos de febrero de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por S.J.M.[1], por propio derecho y en su carácter de segundo regidor propietario del Ayuntamiento de Acala, Chiapas, en el periodo 2012-2015. La parte actora impugna la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[2], de dictar las medidas necesarias y eficaces para lograr el cumplimiento de la sentencia de doce de febrero de dos mil dieciséis emitida en el expediente TEECH/JDC/002/2016, así como de la resolución incidental de veintinueve de junio de ese año, que entre otras cuestiones condenó al referido Ayuntamiento al pago de dietas y demás compensaciones a que tiene derecho el ahora actor.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pretensión y agravios.

CUARTO. Estudio de fondo.

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional considera fundada la omisión atribuida por el actor a la autoridad responsable, pues si bien, ha realizado acciones encaminadas a lograr el cabal cumplimiento de la sentencia TEECH/JDC/002/2016, así como de la resolución incidental que derivó de ese expediente, las mismas no han sido suficientes ni eficaces para alcanzar el efectivo cumplimiento.

ANTECEDENTES
  1. El contexto.

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil doce, se llevó a cabo la jornada electoral local para elegir a los integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas, entre ellos, del municipio de Acala, para el periodo 2012-2015, de la cual resultó electo el ciudadano S.J.M., como segundo regidor propietario de la planilla registrada por el Partido Acción Nacional[3].
  2. Constancia de mayoría y validez de la elección. El cuatro de julio de dos mil doce, se expidió constancia de mayoría y validez de la elección para miembros del ayuntamiento de Acala, Chiapas, a favor de la planilla registrada por el PAN, integrada por los siguientes ciudadanos:

CARGO

NOMBRE

PRESIDENTE MUNICIPAL

DAGOBERTO SANTIAGO ROMÁN FLORES

SÍNDICO PROPIETARIO

EGRISEL SÁNCHEZ DÍAZ

SÍNDICO SUPLENTE

CEIN CASTRO VICENTE

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO

FIDENCIO ROBLES JOSÉ

SEGUNDO REGIDOR ROPIETARIO

S.J.M.

TERCER REGIDOR PROPIETARIO

CIRO UTRILLA GÓMEZ

CUARTO REGIDOR PROPIETARIO

ENRIQUE PÉREZ LÓPEZ

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO

CARLOS JEREZ PÉREZ

SEXTO REGIDOR PROPIETARIO

MARÍA DE LA LUZ COELLO MOLANO

PRIMER REGIDOR SUPLENTE

MARTHA JULIETA CRUZ PÉREZ

SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE

MINERVA MARCELINA MATAMBU MONTEJO

TERCER REGIDOR SUPLENTE

JOSÉ GUADALUPE RUÍZ MÉNDEZ

  1. Juicio ciudadano local. El seis de enero de dos mil dieciséis, el actor promovió juicio ciudadano local, mediante el cual controvirtió la presunta violación a su derecho político-electoral en su vertiente de desempeño al cargo de segundo regidor propietario del Ayuntamiento de Acala, Chiapas.
  2. Sentencia del juicio ciudadano local. El doce de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral local dictó sentencia dentro del juicio ciudadano TEECH/JDC/002/2016, en la que determinó:

(…)

R E S U E L V E:

Primero: Es procedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por S.J.M., en su calidad de Segundo Regidor Propietario del Ayuntamiento Constitucional de Acala, Chiapas, periodo 2012-2015.

Segundo: Se ordena al Ayuntamiento Constitucional de Acala, Chiapas, efectuar el pago de las prestaciones consistentes en salarios devengados y no pagados, prima vacacional y aguinaldo en los términos y con el apercibimiento expuestos en el considerando VIII (octavo) de la presente determinación.

Tercero: Se ordena dar vista de la presente resolución al Honorable Congreso del Estado, para los efectos precisados en la parte relativa a la falta de entrega-recepción de la Administración municipal periodo 2012-2015, en términos del considerando VIII (octavo) de este fallo.

(…)

  1. Primer incidente de incumplimiento de sentencia del juicio ciudadano local. El dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, el ciudadano S.J.M., interpuso ante el TEECH incidente de incumplimiento de sentencia, respecto de lo resuelto el doce de febrero de dos mil dieciséis dentro del expediente TEECH/JDC/002/2016.
  2. Resolución del primer incidente de incumplimiento de sentencia. Sustanciado el incidente descrito en el punto anterior, el veintinueve de junio de dos mil dieciséis, la autoridad señalada como responsable, emitió resolución TEECH/IIS-006/2016 en los siguientes términos:

(…)

R E S U E L V E:

PRIMERO. Es procedente el Incidente de Incumplimiento de Sentencia, derivado del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano número TEECH/JDC/002/2016, promovido por S.J.M., en contra del Ayuntamiento Constitucional de Acala, Chiapas y fundados los agravios y las pretensiones hechas valer por el incidentista; por las consideraciones señaladas en el considerando tercero de esta sentencia.

SEGUNDO. Ha lugar a declarar el incumplimiento de la sentencia de doce de febrero de dos mil dieciséis, pronunciada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano número TEECH/JDC/002/2016; por los razonamientos vertidos en el considerando tercero de esta sentencia.

TERCERO. Se ordena al Ayuntamiento Constitucional de Acala, Chiapas, para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que surta efectos la legal notificación de esta resolución, realice las acciones necesarias para hacer efectivo el correspondiente pago al accionante de las prestaciones a que fue condenado dicho Ayuntamiento en la sentencia de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, consistentes en salarios devengados y no pagados, prima vacacional y aguinaldos, en los términos expuestos en la mencionada resolución; debiendo informar la responsable a esta autoridad jurisdiccional del cumplimiento, en un término no mayor a tres días hábiles siguientes a que ello ocurra, con las constancias que acrediten el incumplimiento; apercibido que de no realizarlo en tiempo y forma, se le impondrá como medida de...

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