Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0042-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0042-2018
Fecha02 Febrero 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO.
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JDC

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-42/2018 Y SX-JDC-43/2018 ACUMULADOS

ACTORES: M.A.R.O. Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: G.A.R.A.

COLABORÓ: MARTHA FLOR MONROY PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dos de febrero de dos mil dieciocho.

Sentencia que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por M.A.R.O. y J.M.C., a fin de impugnar la sentencia emitida el dieciséis de enero del presente año por el Tribunal Electoral de Tabasco que, entre otras cuestiones, confirmó la designación de los vocales electorales distritales y la ratificación de los vocales ejecutivos para el proceso local electoral ordinario 2017-2018, realizadas por la Junta Estatal Ejecutiva y por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, mediante los acuerdos JEE/2017/010 de veintitrés de noviembre y CE/2017/055 de treinta de noviembre, ambos de dos mil diecisiete.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Requisitos de procedencia.

CUARTO. Pruebas.

QUINTO. Estudio de fondo.

RESUELVE:

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta S.R. confirma la resolución impugnada emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco que, entre otras cuestiones, confirmó la designación de los vocales electorales distritales y la ratificación de los vocales ejecutivos para el proceso local electoral ordinario 2017-2018, en razón de que, el procedimiento de selección de vocales distritales se encuentra ajustado a derecho.

ANTECEDENTES

I. Contexto.

De lo narrado por la parte actora en sus escritos de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo CE/2017/007. El veintisiete de abril de dos mil diecisiete, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana emitió el acuerdo CE/2017/007 en el cual estableció los procedimientos para la designación de consejeros electorales, así como vocales distritales y municipales para el proceso electoral local ordinario 2017-2018
  2. Convocatoria. En congruencia con el punto anterior, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco expidió y publicó la convocatoria para el proceso de selección y evaluación de vocales distritales para el proceso electoral ordinario 2017-2018, misma que fue difundida a través del Periódico Oficial de Tabasco, en diferentes medios de comunicación y el portal electrónico del Instituto
  3. Solicitud de registro. En su oportunidad, M.A.R.O. y J.M.C. presentaron ante el Instituto local su solicitud para participar en el procedimiento de selección y evaluación de vocales distritales; en efecto, les asignaron los folios V81DV9 y V81D7E, respectivamente
  4. Examen de conocimientos. El veintiséis de septiembre del año pasado, el Instituto local aplicó a los aspirantes el examen de conocimientos en materia electoral, con un valor del cincuenta por ciento.
  5. Publicación del listado de folios. El dos de octubre siguiente, el Instituto local, a través de su página de internet, publicó el listado de los folios con los resultados del examen de conocimientos antes mencionado.
  6. Examen psicométrico. El siete de octubre de ese año, se practicó el examen psicométrico a los aspirantes que aprobaron el examen de conocimientos.
  7. Periodo de observaciones. Del trece al dieciséis de octubre pasado, se presentó ante los integrantes del Consejo Estatal el listado de aspirantes con mejores resultados con la finalidad de que realizarán las observaciones que considerarán pertinentes.
  8. Entrevistas. El diecisiete de octubre siguiente, se publicaron las fechas, horas y sedes para que los aspirantes acudieran a las entrevistas realizadas por los integrantes de la Junta Estatal Ejecutiva, con un valor del treinta por ciento.
  9. Valoración curricular y entrevistas presenciales. Del diecinueve al veintisiete de octubre de ese año, se realizó la valoración de toda la documentación presentada por los aspirantes, en la cual se verificaron los datos personales, académicos y laborales, con un valor del veinte por ciento.
  10. Publicación de aspirantes idóneos. El tres de noviembre de dos mil diecisiete, el Instituto local publicó, en su página de internet, un listado de aspirantes idóneos a vocales electorales distritales, entre ellos, los ahora actores.
  11. Designación de vocales. El veintitrés de noviembre del año pasado, la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto local aprobó el acuerdo JEE/2017/010, mediante el cual nombró a los integrantes de las Juntas Electorales Distritales, para el proceso electoral 2017-2018, mismo que fue publicado el veinticinco de noviembre siguiente, tanto en estrados del Instituto como en su página de internet.
  12. Ratificación del acuerdo de designación de vocales. El treinta de noviembre siguiente, el Consejo Estatal del Instituto local mediante el acuerdo CE/2017/055 ratificó la designación de los vocales ejecutivos de las Juntas Electorales Distritales.
  13. Juicios ciudadanos locales. El veintinueve de noviembre siguiente, la parte actora promovió diversos juicios ciudadanos locales en contra del acuerdo JEE/2017/010. Asimismo, el cuatro y cinco de diciembre inmediato, los actores presentaron escritos de demanda impugnando lo que denominaron la nueva designación de vocales distritales realizada por el Consejo Estatal, es decir, en contra del acuerdo CE/2017/055, antes referido.
  14. Resolución impugnada. El dieciséis de enero de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral de Tabasco emitió la resolución de los juicios ciudadanos identificados con las claves TET-JDC-162/2017-III, TET-JDC-163/2017-III, TET-JDC-165/2017-III, TET-JDC-166/2017-III, y TET-JDC-167/2017-III acumulados, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

“PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves TET-JDC-163/2017-III, TET-JDC-165/2017-III, TET-JDC-166/2017-III, TET-JDC-167/2017-III, al diverso TET-JDC-162/2017-III.

En consecuencia, glósese copia certificada de esta sentencia a los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Se desecha el juicio ciudadano TET-JDC-167/2017-III promovido por J.M.C., por las razones expuestas en el considerando tercero del presente fallo.

TERCERO. Se confirma la designación de vocales electorales distritales y la ratificación de vocales ejecutivos para el proceso local electoral ordinario 2017-2018, realizadas por la Junta Estatal Ejecutiva y por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, mediante acuerdos JEE/2017/010 de veintitrés de noviembre y CE/2017/055 de treinta de noviembre, ambos de dos mil diecisiete”.

II. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  1. Demandas. El veinte y veintiuno de enero de este año, M.A.R.O. y J.M.C., respectivamente, presentaron sendos escritos de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal local, a fin de impugnar la...

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