Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0221-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0221-2018
Fecha02 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-221/2018 Y SX-JDC-238/2018 ACUMULADOS

ACTORES: J.M.L.M. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: A.D. CORTES ROMAN

COLABORADORES: A.E.V.D., FREYRA BADILLO HERRERA Y HEBER XOLALPA GALICIA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por J.M.L.M. y otros[1], quienes se ostentan como indígenas tzeltales e integrantes de la Comisión, así como integrantes de la Coordinación del Gobierno Comunitario para el municipio de Sitalá, Chiapas.

Actores que impugnan la resolución de siete de abril de dos mil dieciocho[2], emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[3], en los expedientes TEECH/JDC/013/2018 TEECH/JDC/014/2018, acumulados, que confirmó el acto emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de la referida entidad federativa[4], relacionado con la solicitud de reconocimiento del sistema normativo interno para elegir a sus autoridades municipales.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Causales de improcedencia.

CUARTO. Suplencia de la queja.

QUINTO. Requisitos de procedencia de los juicios.

SEXTO. Pretensión, síntesis de agravios y metodología de estudio

SÉPTIMO. Estudio de fondo.

OCTAVO. Efectos de la sentencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala decide revocar la resolución impugnada, para el efecto de que el Tribunal local se pronuncie sólo en lo relativo a los planteamientos que los actores hicieron valer en su ampliación de demanda; ello, en virtud de que esta S.R. estima que la autoridad responsable no fue exhaustiva en analizar la totalidad de la cuestión planteada.

Lo anterior, pues se advierte que no realizó el estudio de los agravios hechos valer por los actores en su escrito de ampliación de demanda.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De las demandas y demás constancias que integran los expedientes de los juicios, se desprende lo siguiente:

  1. Presentación de escritos. El diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, los ahora actores, en su calidad de integrantes de la Comisión del Gobierno Comunitario para el municipio de Sitalá, Chiapas, presentaron ante el Instituto Electoral local solicitud a fin de que se les reconociera su sistema normativo interno para elegir autoridades municipales.
  2. Reunión de trabajo. El catorce de diciembre del citado año, autoridades del Instituto Electoral local e integrantes de la Comisión de Gobierno Comunitario llevaron a cabo una reunión de trabajo, para el efecto de conocer el contexto en el municipio referido.
  3. Remisión del informe de actividades. En atención al acuerdo tomado en la reunión de trabajo señalada en el punto anterior, mediante correo electrónico de veinte de diciembre del año próximo pasado, fue enviada a la Comisión de Gobierno Comunitario la propuesta de ruta crítica y medidas preparatorias, a efecto de informar sobre las actividades realizadas por el Instituto Electoral local.
  4. Escrito de petición. El quince de enero de dos mil dieciocho, los actores solicitaron al Consejo General del Instituto Electoral local que informara sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud.
  5. Solicitud de informes. El dieciocho de enero, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral local, en cumplimiento a lo ordenado por la Consejera Presidenta de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana[5], remitió oficios a diversas autoridades para que informaran de manera precisa sobre la existencia histórica de sistemas normativos propios del municipio de Sitalá, Chiapas.
  6. Requerimientos. El veintidós de enero, la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente, en cumplimiento a lo ordenado por la Consejera Presidenta de la Comisión Permanente, giró oficio a los ahora actores, en el cual les requirió que exhibieran el documento que los acreditara como representantes de la Comisión del Gobierno Comunitario para el municipio de Sitalá; copias simples de las credenciales de elector de los ciudadanos que suscribieron las listas de respaldo que presentaron como anexo a su escrito de solicitud de reconocimiento de su sistema normativo interno; señalaran domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; así como designaran de entre los ocho integrantes a un representante común.
  7. Demandas locales. El veinticuatro y veintiséis de enero, los actores presentaron demandas de juicio ciudadano local, en contra de la determinación emitida por la Secretaría Técnica, así como por la omisión del Consejo General y Comisión Permanente, ambas del Instituto Electoral local, de dar respuesta a su solicitud de reconocimiento del sistema normativo interno.
  8. Ampliación de demanda. El veintiuno de febrero, los actores presentaron ante la Oficialía de Partes del Tribunal local, ampliación de demanda, por lo que se ordenó dar vista a las autoridades responsables, así como a los titulares del Poder Ejecutivo y Congreso del Estado de Chiapas, por el término de tres días, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.
  9. Sentencia impugnada. El siete de abril, el Tribunal local emitió sentencia en el juicio ciudadano local TEECH/JDC/013/2018 y su acumulado TEECH/JDC/014/2018, mediante la cual determinó, entre otras cuestiones, confirmar el requerimiento de veintidós de enero emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente del Instituto Electoral local.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Demandas. El diez y diecisiete de abril, los hoy actores promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la sentencia antes referida.
  2. Recepción. El trece y veinte de abril, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S.R. los escritos de demanda, los informes circunstanciados y demás documentos relacionados con los presente juicios, que remitió la autoridad responsable.
  3. Turnos. En los mismos días de recepción, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar los expedientes SX-JDC-221/2018 y SX-JDC-238/2018 y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos legales respectivos.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor radicó y admitió los presentes medios de impugnación y, al no encontrarse pendiente diligencia por desahogar, declaró cerrada la instrucción en los juicios, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de...

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