Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0227-2018), 2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de expedienteSX-JDC-0227-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-227/2018

ACTORES: ÁNGEL HERNÁNDEZ MIGUEL Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: CLAUDIA DÍAZ TABLADA Y RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por Á.H.M. y L.A.A.C., con el carácter de exconcejales por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de San José Independencia, Oaxaca.

Actores que impugnan el acuerdo de veintidós de marzo del año en curso, dictado por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] dentro del expediente JDC/136/2016.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

TERCERO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

En el presente asunto, se determina confirmar el acuerdo impugnado en virtud de que el Tribunal Electoral local en el mismo dio contestación a las manifestaciones que realizaron los actores por escrito, razonamientos que se encuentran fundados en las leyes aplicables.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por los actores, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece, tuvo verificativo la jornada electoral para elegir a los concejales de los Ayuntamientos en el estado de Oaxaca, entre ellos, el de San José Independencia, Tuxtepec.
  2. Constancia de asignación. El once de julio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de San José Independencia otorgó la asignación de concejales electos por el principio de representación proporcional a Á.H.M. y L.A.A.C..
  3. Toma de posesión. Durante el periodo 2014-2016 los actores solicitaron ser incorporados al Ayuntamiento de San José Independencia, Oaxaca, impugnando la omisión de tomarles la protesta de ley ante el Tribunal Electoral local, el cual, mediante sentencia de once de mayo de dos mil dieciséis, ordenó al Instituto Electoral local les tomara la protesta a los actores, así como emitiera el nombramiento correspondiente como concejales del referido Ayuntamiento.
  4. Juicio ciudadano local. El diez de noviembre de dos mil dieciséis, los actores interpusieron juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral local, a efecto de combatir del referido Ayuntamiento la omisión de realizar el pago correspondiente a sus dietas inherentes al cargo de concejales. Dicho juicio fue radicado bajo la clave JDC/136/2016, del índice de dicho órgano jurisdiccional local.
  5. Sentencia local[2]. El quince de diciembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral local determinó lo siguiente:

(…)

Primero. Se condena al Ayuntamiento de San José Independencia, Tuxtepec, Oaxaca, a pagar las dietas a que tienen derecho Á.H.M. y L.A.A.C., en su carácter de R.es del citado municipio, de conformidad con el considerando quinto y sexto de la presente sentencia.

(…)

  1. Juicio ciudadano federal SX-JDC-405/2017. El veintidós de abril de dos mil diecisiete, Á.H.M. y L.A.A.C. promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante el cual controvirtieron del Tribunal Electoral local la omisión de dictar medidas necesarias, eficaces y contundentes para lograr el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada el quince de diciembre de dos mil dieciséis en el juicio ciudadano local JDC-136/2016.
  2. Resolución de esta S.[3]. El doce de mayo de dos mil diecisiete, esta S. Regional dictó sentencia en el sentido siguiente:

(…)

PRIMERO. Se declara fundado el planteamiento expuesto por los enjuiciantes.

SEGUNDO. Se ordena al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, que en el ámbito de su competencia, dicte medidas eficaces tendentes al cumplimiento de la sentencia emitida el quince de diciembre de dos mil dieciséis, en el juicio JDC/136/2016; de lo cual deberá informar a esta S. Regional, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

(…)

  1. Imposición de multa[4]. El veintidós de junio de dos mil diecisiete, el Pleno del Tribunal Electoral local dictó un acuerdo en el expediente JDC/136/2016 que, entre otras cuestiones, hizo efectivo el apercibimiento decretado el diecisiete de abril del año pasado e impuso una multa de manera individual a la Presidenta Municipal e integrantes del Ayuntamiento de San José Independencia, Oaxaca, consistente en cien unidades de medida y actualización por la cantidad de $7,549.00 (siete mil quinientos cuarenta y nueve pesos, 00/100 M.N.) a cada uno; lo anterior, en virtud de haber transcurrido en exceso el plazo concedido de diez días hábiles para dar cumplimiento a la sentencia señalada en el punto anterior.
  2. Asimismo, el Tribunal local impuso al S. Municipal del referido Ayuntamiento, una multa equivalente a doscientas unidades de medida y actualización, consistente en $15,098.00 (quince mil noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), en virtud de que se le habían formulado diversos requerimientos para cumplir con la sentencia de mérito, sin acreditar que hubiera realizado actos idóneos y eficaces a fin de dar cumplimiento con la sentencia, por lo que el Tribunal Electoral local estimó que el funcionario incurrió en reincidencia.
  3. Además, apercibió a los integrantes del Ayuntamiento de San José Independencia que, en caso de persistir en el incumplimiento, daría vista al Congreso del Estado, a fin de proceder al trámite de revocación de mandato de dichos concejales, así como la vista a la Fiscalía General del Estado para determinar si la conducta desplegada era constitutiva del tipo penal de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad.
  4. Juicio electoral federal SX-JE-59/2017[5]. A fin de controvertir el citado acuerdo plenario, el catorce de julio de dos mil diecisiete, la Presidenta Municipal, S. e integrantes del Ayuntamiento de San José Independencia, Oaxaca, presentaron juicio electoral ante este órgano jurisdiccional, el cual el tres de agosto de dos mil diecisiete, esta S. determinó confirmar el acuerdo impugnado.
  5. Incidentes de inejecución de sentencia 1, 2 y 3 relativos al juicio ciudadano SX-JDC-405/2017. Con fechas veinte de julio y dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, así como el diecinueve de abril de dos mil dieciocho, esta S. Regional resolvió los incidentes de inejecución de sentencia promovidos por Á.H.M. y L.A.A.C. en los que se determinó, en el primero de ellos: Tener por infundado el incidente y declaró en vías de cumplimiento la sentencia de doce de mayo de dos mil diecisiete; en el segundo determinó: Declarar fundado el incidente de inejecución de sentencia, no dar vista al Senado de la República, como lo solicitaron los incidentistas, y ordenó al Tribunal Electoral local dar seguimiento a las medidas que ha acordado y emitir las necesarias para cumplir lo resuelto en el juicio ciudadano local JDC/136/2016, y en el tercero: Declaró infundado el incidente, así como tener en vías de cumplimiento la sentencia.
  6. Imposición de multa y orden de arresto al S. de Hacienda.[6] El veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral local dictó un acuerdo en el expediente JDC/136/2016 que, entre otras cuestiones, determinó que al haber transcurrido en exceso el plazo concedido a los integrantes del Ayuntamiento de San José Independencia para dar cumplimiento a la sentencia, hizo efectivo el apercibimiento decretado mediante acuerdo de cuatro de septiembre, y les impuso una multa individual consistente en doscientas unidades de medida y actualización, por la cantidad de $15,098.00 (quince mil noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) a cada uno.
  7. Asimismo, en dicho acuerdo, ordenó requerir al S. de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, para que, en un plazo de tres días hábiles, informara respecto del cumplimiento a la orden de arresto en contra de A.A.C., R....

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