Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0063-2018), 2018

Fecha28 Febrero 2018
Número de expedienteSX-JDC-0063-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-63/2018

ACTORES: L.M.M. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCEROS INTERESADOS: D.H.B. GUZMÁN Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: A.C.M.

COLABORÓ: HUMBERTO OLIVERIO HERNÁNDEZ REDUCINDO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio promovido en contra de la resolución emitida el veintinueve de enero del presente año, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente JNI/194/2017, que revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-30/2017, del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad referida y, en consecuencia, declaró la validez de la elección extraordinaria de integrantes del Ayuntamiento de Totontepec, V. de Morelos, que electoralmente se rige por sistemas normativos indígenas.

El juicio es promovido por los ciudadanos siguientes:

Salvador López Ruiz

Leodegario Mestas Matias

Otoniel Gómez García

Aristeo Reyes Velasco

Ismael Ojeda Cruz

Gervacio Reyes Arnulfo

Filemon Dominguez Morales

Victor Hugo García Martínez*[1]

Paciano Nolasco Antonio

Gustavo Gómez Jiménez

Reynaldo Hernández Primo*

Flor Solano Castellanos

Olivia Sánchez Alarcón

Irineo Dionisio Flores

Juvencio Espinoza Reyes

Ramiro Ramirez Guzman

Evelio Castro Perez

I.C. Díaz *

A.P.G.*

Dichos ciudadanos se ostentan como representantes e integrantes de agencias municipales y de policía del Municipio de T.V. de Morelos, Oaxaca.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Juicio ciudadano ante esta S.R..

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia del juicio ciudadano.

TERCERO. Terceros interesados.

CUARTO. Suplencia de la queja.

QUINTO. Contexto del municipio de T.V. de Morelos, Oaxaca.

SEXTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta S.R. confirma la resolución impugnada, en razón de que la asamblea general comunitaria extraordinaria se verificó conforme al sistema normativo indígena vigente en el municipio de T.V. de Morelos, el cual debe salvaguardarse en tanto la cabecera y las agencias no lleguen a un consenso que haga posible la participación de éstas.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por los actores en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, así como las de los diversos expedientes SX-JDC-1/2016 y SX-JDC-32/2017,[2] se advierte lo siguiente:

  1. Dictamen y acuerdo por el que se identifica el método de elección de concejales. El siete de octubre de dos mil quince, la entonces Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió el Dictamen por el que se identificó el método de elección de concejales al Ayuntamiento del Municipio de T.V. de Morelos, Oaxaca, el cual fue aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral Local, mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-4/2015 en sesión especial celebrada el ocho del mismo mes y año
  2. Convocatoria. El diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, el Ayuntamiento de T.V. de Morelos, Oaxaca emitió convocatoria para la elección de concejales de dicho lugar para el periodo 2017-2019
  3. Asamblea General Comunitaria ordinaria. El cuatro de diciembre siguiente se celebró la asamblea electiva en la que participaron, únicamente, ciudadanos de la cabecera municipal
  4. Calificación de la elección ordinaria. El veintiocho de diciembre de esa anualidad, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-319/2016, calificó como no válida la elección citada anteriormente.
  5. Juicio local en el Régimen de Sistemas Normativos Internos. El veintinueve de diciembre siguiente, A.B.R. y otros ciudadanos presentaron juicio electoral en el régimen de sistemas normativos internos, en contra del acuerdo antes citado.
  6. Primera sentencia local. El veintisiete de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dictó sentencia, dentro del expediente JNI/02/2017, al tenor de los resolutivos siguientes:

RESUELVE

PRIMERO: Se revoca el acuerdo IEEPCO-CG-SIN/319/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

SEGUNDO: Se declara válida la asamblea de elección de fecha cuatro de diciembre de dos mil dieciséis.

TERCERO. Se ordena a la autoridad responsable, expida las constancias de mayoría y validez en términos del considerando quinto de la presente resolución.

  1. Juicio ciudadano federal SX-JDC-32/2017. El treinta de enero siguiente, J.I.O.F. y otros ciudadanos, presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la sentencia del Tribunal local, antes citada.
  2. Declaración de nulidad de la elección ordinaria por esta S.R.. El tres de marzo de dos mil diecisiete, esta S.R. emitió sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-32/2017, cuyos resolutivos, en lo que interesa, son los siguientes:

RESUELVE

PRIMERO. Se revoca la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, dictada el veintisiete de enero del año en curso, en el juicio electoral de los sistemas normativos internos identificado con la clave JNI/02/2016 (sic), por las razones y fundamentos expresados en el considerando precedente de esta resolución, relacionada con la elección de C. en el Municipio de T.V. de Morelos, Oaxaca.

SEGUNDO. Se revocan todos los actos llevados a cabo en cumplimiento a dicha sentencia, como podrían ser, entre otros, la declaración de validez, las constancias de mayoría y los nombramientos expedidos a los concejales electos; sin perjuicio de la validez de los actos de autoridad que hayan desplegado al ejercer dichas funciones.

TERCERO. Se confirma el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-319/2016 de veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, mediante el cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa, calificó y declaró la invalidez de la elección de C. del Municipio de T.V. de Morelos y ordenó, la celebración de una nueva asamblea general comunitaria donde todos los habitantes hombres y mujeres del municipio hagan ejercicio de su derecho de votar y ser votado en condiciones de igualdad.

CUARTO. Se exhortan a la cabecera municipal de T.V. de Morelos Oaxaca y las agencias municipales y de policía, pertenecientes a dicho municipio para que efectúen trabajos de conciliación, que den como resultado que en la próxima elección de autoridades municipales participen todos los ciudadanos de dicho municipio en todas las etapas del proceso...

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