Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0229-2018), 2018

Fecha19 Abril 2018
Número de expedienteSX-JDC-0229-2018
Tribunal de OrigenCONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-229/2018

ACTOR: B.B.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO[1]

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: CARIDAD GUADALUPE H.Z.E.I.I.M.M.

COLABORARON: ARELY HERNÁNDEZ JIMÉNEZ Y VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por B.B.R., quien se ostenta como militante del Partido de la Revolución Democrática[2], así como precandidato propietario a diputado local por el Distrito Electoral 20, con cabecera en Paraíso, Tabasco, de la coalición “Por Tabasco al Frente” integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y PRD.

El actor impugna el acuerdo CE/2018/029 aprobado el veintinueve de marzo del dos mil dieciocho[3] por el Consejo Estatal del Instituto local, relativo a la procedencia de las solicitudes de registro supletorio de candidaturas a diputaciones locales, postuladas por los partidos políticos, coaliciones y candidatura común, por el principio de mayoría relativa, en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Conocimiento per saltum

TERCERO. Improcedencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina desechar de plano la demanda del juicio ciudadano promovido por B.B.R., al haber quedado sin materia el mismo.

Lo anterior, toda vez que en la sentencia dictada por esta Sala Regional el pasado trece de abril en el expediente SX-JDC-202/2018 y su acumulado se determinó, entre otras cuestiones, revocar el oficio S.E./2748/2018 por el cual, el S. Ejecutivo del Instituto local requirió al PRD sustituir la candidatura del ahora actor y, en consecuencia, dejó insubsistentes todos los actos partidistas y de la autoridad administrativa electoral derivados de dicho oficio; razón por la cual, quedó sin efectos el acuerdo ahora controvertido, única y exclusivamente en el registro de la fórmula de candidatos del Distrito Electoral local 20 propuestos por la coalición “Por Tabasco al Frente”.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente en que se actúa, así como el diverso SX-JDC-202/2018 y su acumulado, se obtiene lo siguiente:

  1. Toma de protesta. El primero de enero de dos mil dieciséis, rindieron protesta los integrantes del Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco, para el periodo dos mil dieciséis-dos mil dieciocho, entre ellos B.B.R., en su calidad de presidente municipal.
  2. Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El quince de enero, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el incidente de inejecución de sentencia 105/2017, determinó la separación del cargo de los integrantes del Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco; con la finalidad de que pudieran ser juzgados y, en su caso, sancionados ante la autoridad judicial competente.
  3. Auto de vinculación a proceso. El dos de marzo, el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el estado de Tabasco, en la causa penal 16/2018-II, dictó auto de vinculación a proceso, entre otros, en contra del ahora actor.

En dicha actuación, a petición del Ministerio Público se decretó como medida cautelar “la suspensión temporal de B.B.R. (sic) como servidor público, específicamente en algún cargo por medio del cual se pueda adquirir fuero constitucional, POR TODO EL TIEMPO QUE DURE EL PROCESO”.

  1. Solicitud de registro de candidatura. El veintitrés de marzo, la coalición “Por Tabasco al Frente” presentó la solicitud de registro del actor, como candidato a diputado local por el principio de mayoría relativa, por el Distrito Electoral local 20 de la referida entidad federativa.
  2. Oficio S.E./2748/2018. El veinticinco de marzo, el S. Ejecutivo del Instituto local, mediante dicho oficio requirió al PRD para que realizara una sustitución en la postulación de la candidatura del ahora actor.
  3. Acto impugnado. El veintinueve de marzo, la autoridad responsable aprobó el acuerdo CE/2018/029, por el cual se pronunció sobre la procedencia de las solicitudes de registro supletorio de candidaturas a diputaciones locales, postuladas por los partidos políticos, coaliciones y candidatura común, por el principio de mayoría relativa, en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.
  4. Toca penal 25/2018-IV. El dos de abril, el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Circuito revocó la referida medida cautelar decretada por el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Federal en el estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, en la causa penal 16/2018 del índice de este último órgano.
  5. Juicio SX-JDC-202/2018 y su acumulado SX-JRC-58/2018. El promovente y el PRD promovieron en vía per saltum o salto de instancia, juicio ciudadano y juicio de revisión constitucional electoral, respectivamente, a fin de impugnar el oficio anteriormente referido.

Mismos que, el trece de abril, esta Sala Regional resolvió en el sentido de revocar el oficio S.E./2748/2018 de veinticinco de marzo del año en curso, signado por el S. Ejecutivo del Instituto local.

Asimismo, como efectos del fallo, dejó insubsistentes todos los actos partidistas y de la autoridad administrativa electoral, encaminados a atender la sustitución del actor, esto es, retrotraer al estado en el que se encontraba, hasta antes del dictado del oficio revocado.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.
  1. Demanda. A fin de controvertir el acuerdo del Consejo Estatal del Instituto local, anteriormente descrito, el diez de abril, B.B.R. promovió juicio ciudadano ante la autoridad responsable.
  2. Recepción. El diecisiete de abril, se recibió en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, la demanda y demás constancias relativas al juicio.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-229/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos legales correspondientes.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, ya que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se controvierte un acuerdo relacionado con la procedencia de las solicitudes de registro supletorio de candidaturas a las diputaciones locales,...

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