Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0239-2018), 2018

Fecha10 Mayo 2018
Número de expedienteSX-JDC-0239-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-239/2018

ACTORES: G.B.D. Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: LUZ I.L.G.Y.E.M.C.

COLABORADORES: J.V. MORALES Y JOSUÉ RODOLFO LARA BALLESTEROS

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; diez de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por los ciudadanos siguientes: G.B.D., C.L.J., O.C.C., M.C.V.V., G.G.G., C.H.C., A.I.H.S., quienes se ostentan como integrantes del Comité Directivo de la Colonia Niños Héroes; así como, S.L.M., H.J.M., G.S.O., C.B.R., J.L.L., G.D.C., ostentándose como integrantes de la coordinación de agua potable y drenaje de la aludida colonia; finalmente, R.H.S., V.V.H., G.H.S., O.I.G.E. y Natividad Osalde Quintal, quienes se ostentan como integrantes de la mesa revisora, nombrados por la asamblea de la citada colonia, todos pertenecientes al municipio de S.M.A., Oaxaca.

Los actores impugnan la sentencia de seis de abril del año en curso, emitida en el expediente JDCI/16/2018 reencauzado a RIN/COL/01/2018 por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, mediante la cual se confirmó la resolución del seis de marzo, dictada por el Cabildo de S.M.A., Oaxaca, en la cual se declaró la nulidad de la elección del Comité Directivo[1] de la Colonia Niños Héroes, perteneciente a dicho municipio.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Terceros interesados.

CUARTO. Contexto de la controversia y perspectiva intercultural de la comunidad.

QUINTO. Pretensión y síntesis de agravios.

SEXTO. Estudio de fondo.

SÉPTIMO. Efectos de la sentencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina: a) revocar la resolución impugnada, para el efecto de reenviar el asunto a la autoridad responsable y que, dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación de la presente ejecutoria, emita una sentencia de fondo respecto a lo planteado por las partes en el recurso de inconformidad interpuesto ante el ayuntamiento de S.M.A., ya que no es competente para resolver la cuestión planteada en la primera instancia; b) dejar sin efectos la resolución primigeniamente impugnada emitida por el Cabildo de S.M.A., Oaxaca, mediante la cual declaró la nulidad de la elección del Comité Directivo, de la Coordinación de Agua Potable y Drenaje e integrantes de la Mesa Revisora de la colonia Niños Héroes, perteneciente al municipio citado; y, c) Declarar la inaplicación, al caso concreto, de los artículos 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Cabildo de S.M.A., Oaxaca.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

  1. Convocatoria a elección. El diecisiete de enero de dos mil dieciocho[2], el Comité Directivo saliente, emitió convocatoria dirigida a todos los ciudadanos propietarios de lotes de la Colonia Niños Héroes, a una asamblea general ordinaria, que se celebraría el día cuatro de febrero de dos mil dieciocho.
  2. Asamblea de elección. El once de febrero, se celebró la asamblea de colonos, para la designación de los siguientes órganos: a. Comité Directivo; b. Coordinación de Agua Potable y Drenaje; y c. integrantes de la Mesa Revisora, todos de la Colonia Niños Héroes, en dicha asamblea se hizo constar que, ante la falta de quórum en la asamblea programada para el cuatro de febrero, se volviera a convocar a los colonos mediante doscientos noventa y cuatro citatorios.
  3. Recurso de inconformidad[3]. El doce de febrero, en contra de la convocatoria y de la asamblea de referencia, diversos ciudadanos presentaron recurso de inconformidad ante el Ayuntamiento de S.M.A., para que se pronunciara respecto a la invalidez de la elección.
  4. Acta de asamblea general extraordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2018. En la colonia niños héroes, S.M.A., centro, Oaxaca, los integrantes del comité directivo se reunieron, y en esencia, trataron como punto de orden del día la impugnación por parte de los ciudadanos que abandonaron la asamblea general ordinaria de fecha once de febrero del 2018.
  5. En ese acto, externaron lo siguiente: “QUE SE EMPLACE AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA ATZOMPA, OAXACA, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS EXPIDA LA ACREDITACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DIRECTIVO, PERIODO 2018-2020, COORDINACIÓN DE AGUA Y DRENAJE, DE LA COLONIA NIÑOS HÉROES DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA ATZOMPA CENTRO OAXACA”.
  6. Resolución del Ayuntamiento[4]. El seis de marzo, el Cabildo de S.M.A., por unanimidad de votos resolvió el denominado recurso de inconformidad, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

[…]

RESUELVE:

PRIMERO. Se anula la elección del comité Directico (sic); Coordinación de Agua Potable y Drenaje e integrantes de la Mesa Revisora de la colonia Niños Héroes, perteneciente al Municipio de S.M.A., de fecha once de febrero del año en curso, en términos del CONSIDERANDO TERCERO de esta resolución.

SEGUNDO. Se ordena reponer el procedimiento, convocando a asamblea general extraordinaria, previo acuerdo de las partes y en caso contrario el H. Ayuntamiento de S.M.A. emitirá la convocatoria respectiva.

TERCERO. Quedan a salvo los derechos de los ciudadanos de la colonia niños Héroes para recibir las aportaciones federales y los demás beneficios que por derecho les corresponden.

[…]

  1. Nueva convocatoria para la elección. El siete de marzo, el Ayuntamiento de S.M.A., Oaxaca, expidió la convocatoria para la “ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, DE LA COLONIA NIÑOS HÉROES PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA ATZOMPA, CENTRO, OAXACA QUE SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA DOMINGO ONCE DE MARZO DE 2018”[5], de la que se desprende, en esencia, que sería presidida por una comisión que designaría el ayuntamiento.
  2. Acta de la asamblea extraordinaria. El once de marzo, se constituyeron los integrantes del ayuntamiento, para llevar a cabo la asamblea extraordinaria de la elección de los integrantes del Comité Directivo, Coordinación de Agua Potable, Drenaje y Mesa Revisora de la Colonia “Niños Héroes”, de conformidad con la convocatoria descrita en el punto anterior.
  3. De dicha acta se desprende, entre otras cuestiones, la afirmación de que el ayuntamiento era el facultado para organizar dicha elección, por lo que el ingreso sería controlado por el Municipio, un representante de la Secretaría de Gobierno y un representante de cada uno de los grupos de colonos.
  4. Asimismo, se asentó que, se suspendió la asamblea por supuestos hechos de violencia, y se firmó el acta por los integrantes del citado ayuntamiento.
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  1. Demanda. El catorce de abril del año en curso, los actores referidos en el proemio, inconformes con la resolución de seis de marzo del año en curso, dictada por el Ayuntamiento en mención, interpusieron el presente medio de impugnación ante la autoridad responsable.
  2. Recepción en esta S. Regional. El veinte de abril siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda y demás constancias relativas al medio de impugnación.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente
    SX-JDC-239/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos legales correspondientes....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR