Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0281-2018), 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expedienteSX-JDC-0281-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-281/2018

ACTORES: ISIDRO ROBLES BAUTISTA Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: A.C.M.

COLABORÓ: HUMBERTO OLIVERIO H. REDUCINDO Y RAMÓN GUZMÁN VIDAL

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio promovido contra la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente JNI/12/2018 y sus acumulados JNI/08/2018, JNI/09/2018, JNI/10/2018 y JNI/11/2018, que confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-60/2017, del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad referida que, a su vez, declaró la validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de S.M.Q., que electoralmente se rige por sistemas normativos indígenas.

El juicio es promovido por I.R.B., C.R.R. y A.R.B., quienes se ostentan como integrantes de la agencia municipal de San J.B.C., del Municipio de S.M.Q., Oaxaca.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Juicio ciudadano ante esta S.R..

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia del juicio ciudadano.

TERCERO. Terceros interesados.

CUARTO. Suplencia de la queja.

QUINTO. Contexto del municipio de S.M.Q., Oaxaca.

SEXTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta S.R. confirma la resolución impugnada, debido a que la asamblea general comunitaria se verificó conforme al sistema normativo indígena vigente para la elección de autoridades en el Municipio de S.M.Q., el cual debe salvaguardarse en tanto la cabecera y sus agencias no lleguen a un consenso que haga posible la participación de éstas.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por los actores en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, así como las de los diversos expedientes SX-JDC-681/2017 y SX-JDC-751/2017,[1] se advierte lo siguiente:

  1. Dictamen y acuerdo por el que se identifica el método de elección de concejales. El siete de octubre de dos mil quince, la entonces Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos[2] del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió el Dictamen por el que se identificó el método de elección de concejales al Ayuntamiento del Municipio de S.M.Q., Oaxaca, el cual fue aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral citado[3], mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-4/2015
  2. Juicios locales JDC/93/2017 y JDC/94/2017 acumulados. El veinte de julio de dos mil diecisiete, A.A.C. y otros ciudadanos y autoridades de la agencia municipal de San J.B.C.[4], del Municipio de S.M.Q., Oaxaca[5], presentaron juicios contra el ayuntamiento citado, en los que reclamaron la entrega de recursos económicos para la citada comunidad
  3. El trece de septiembre siguiente, el Tribunal Electoral de Oaxaca[6] resolvió los juicios citados, cuyos resolutivos son

Primero. Se decreta la acumulación del expediente JDC/94/2017 al diverso JDC/93/2017, en términos del considerando segundo de este fallo.

Segundo. Se ordena a los integrantes del Ayuntamiento de S.M.Q., Oaxaca, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, depositen a la cuenta bancaria del Fondo para la Administración de Justicia de este Tribunal, los recursos públicos correspondientes a la Agencia Municipal de San J.B.C., en términos del considerando quinto y sexto esta sentencia.[7]

  1. Juicios Federales SX-JDC-681/2017 y SX-JDC-751/2017. El trece de septiembre de dos mil diecisiete, diversos ciudadanos integrantes de S.J.B.C., promovieron juicio federal el cual fue radicado con la clave SX-JDC-681/2017 del índice de esta S.R., con la pretensión de que se ordenara al IEEPCO que procediera a realizar mesas de diálogo con el ayuntamiento citado, a efecto de generar las bases y consensos para la elección correspondiente a la anualidad pasada. En dicho juicio se declaró improcedente la vía per saltum y se acordó:

SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, a efecto de que, conforme a su competencia y atribuciones determine lo que en derecho proceda.

  1. En ese orden, el diecinueve de octubre siguiente, en cumplimiento al acuerdo antes citado, el TEEO radicó el expediente número JDC/124/2017, mismo que fue resuelto el veintiséis del mismo mes y año en el sentido de desechar la demanda y reencauzar al IEEPCO.
  2. El diez de noviembre siguiente, en contra de la sentencia local antes citada, diversos ciudadanos de San Bosco Chuxnabán, promovieron juicio ciudadano federal que quedó registrado bajo el número SX-JDC-751/2017, y dentro del cual se resolvió:

ÚNICO. Se revoca para los efectos precisados en este fallo, el acuerdo plenario dictado por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente JDC/124/2017.

  1. Juicios locales JDCI/141/2017 y JDCI/143/2017 acumulados. El veintidós y treinta de agosto de dos mil diecisiete, respectivamente, I.R.B. y otros ciudadanos y autoridades de S.J.B.C., presentaron juicios a fin de impugnar: la presunta omisión del IEEPCO de convocar a mesas de trabajo, para analizar, discutir, proponer y consensar el método que garantice el sufragio universal en la elección de autoridades municipales; asimismo, la respuesta recaída a su petición mediante oficio número IEEPCO/DESNI/1585/2017.
  2. El once de octubre siguiente, el TEEO resolvió reencauzar al IEEPCO los escritos motivo de los juicios citados, para que fueran atendidas las manifestaciones de los actores, conforme a los resolutivos siguientes:

PRIMERO. Se decreta la acumulación del expediente JDCI/143/2017 al diverso JDCI/141/2017, en términos del considerando SEGUNDO de este fallo.

SEGUNDO. Se desecha el medio de impugnación y se ordena la reconducción del presente asunto a efecto de que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca, atienda las manifestaciones planteadas por los actores, en términos del considerando CUARTO de esta resolución.

  1. Convocatoria a la elección. De acuerdo con las constancias que obran en autos, el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, las autoridades municipales, emitieron la convocatoria para la elección S.M.Q..
  2. Elección de S.M.Q.. El tres de noviembre del año pasado, se celebró la elección para elegir a los concejales al Ayuntamiento citado. En dicha Asamblea resultaron electas las ciudadanas y ciudadanos siguientes:

Cargo

Propietario

Suplente

Presidente Municipal

V.R.P.

Vidal Nolasco Rojas

S.M.

J.O.M.

Rafael Núñez Sánchez

R. de Hacienda

Dámaso Pérez Caudillo

***

R. de Educación

Asunción Morales Sánchez

***

R. de Obra Pública

Sagrado Sánchez Olivera

***

R. de Salud

Cirila Peralta Reyes

***

Alcalde Único Constitucional

Nicolás Romero Vásquez

Suplente Primero: Anselmo Vásquez...

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