Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0065-2018), 2018

Número de expedienteSUP-JDC-0065-2018
Fecha04 Abril 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenMAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTES: SUP-JDC-65/2018 Y SUP-JE-8/2018, ACUMULADOS

PARTE ACTORA: MARÍA CONCEPCIÓN CASTRO MARTÍNEZ Y J.L.D.S.

AUTORIDADES RESPONSABLES: MAGISTRADO PRESIDENTE Y PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADA: J.M.O.M.

SECRETARIO: ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO

Ciudad de México, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio citado al rubro, por la que determina que: 1) es infundada la pretensión de la Magistrada supernumeraria demandante relacionada con la aducida afectación a su derecho a integrar el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí[1], 2) resulta infundado el concepto de agravio de J.L.D.S. con relación a la indebida integración del Tribunal local; 3) estuvo debidamente integrado el Pleno del Tribunal local en la sesión pública de doce de febrero de dos mil dieciocho y, 4) es válida la sesión pública llevada a cabo por ese órgano jurisdiccional local en esa fecha.

I. ANTECEDENTES

1. Designación de Magistraturas numerarias del Tribunal local. En su oportunidad, el Pleno del Senado de la República designó para ocupar la Magistratura electoral del Tribunal del Estado a Y.P.R., O.K.S. y R.G. de L..

2. Designación de Magistraturas supernumerarias del Tribunal local. Mediante Decreto 824, de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí designó a M.C.C.M., J.P.M.T. y R.S.R., como Magistrada y Magistrados del Tribunal local, con carácter supernumerario, para el periodo del veinte de noviembre de dos mil catorce al cuatro de octubre de dos mil veintiuno.

3. Asunto General TESLP/AG/15/2017. El doce de septiembre de dos mil diecisiete, la Magistrada numeraria del Tribunal local, Y.P.R., presentó un escrito ante ese órgano jurisdiccional, por el cual se excusó y asimismo recusó a la totalidad del Pleno de ese Tribunal, a fin de que dejaran de conocer y, en su caso, resolver el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano TESLP/JDC/10/2017 y sus acumulados. Ese escrito quedó registrado como asunto general con clave de expediente TESLP/AG/15/2017.

4. Asunto General TESLP/AG/19/2017. El dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, el ahora demandante, J.L.D.S., presentó ante el Tribunal del Estado un escrito a fin de recusar a todos los magistrados integrantes del Pleno del órgano jurisdiccional local, el cual fue registrado como asunto general con la clave TESLP/AG/19/2017, ordenándose separar del conocimiento de ese asunto a la y los Magistrados numerarios del Tribunal local.

5. Sentencia TESLP/AG/15/2017 y sus acumulados. El siete de noviembre de dos mil diecisiete, el Tribunal local dictó sentencia a fin de resolver, en forma acumulada, los asuntos generales identificados con las claves TESLP/AG/15/2017, TESLP/AG/16/2017, TESLP/AG/19/2017 y TESLP/AG/25/2017, por la cual determinó, entre otras cuestiones, dejar sin materia la recusación planteada por el actor en contra de la entonces Magistrada Y.P.R. e improcedentes las recusaciones promovidas en contra del Magistrado P.O.K.S. y el Magistrado R.G. de L.. Asimismo, impuso a J.L.D.S. una multa correspondiente a veinte unidades de medida y actualización.

6. Juicio electoral SM-JE-23/2017. A fin de controvertir la sentencia precisada en el apartado que antecede, el nueve de noviembre de dos mil diecisiete J.L.D.S. promovió juicio electoral, el cual fue registrado en la S.R. de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León[2] con la clave SM-JE-23/2017 y resuelto el veintiuno de diciembre de ese año en el sentido de modificar la sentencia controvertida, dejando sin efecto la sanción impuesta al ahora demandante, a fin de que el Tribunal local, en plenitud de jurisdicción impusiera la multa correspondiente debiendo exponer las razones que justifiquen su determinación.

7. Sentencia impugnada. El doce de febrero de dos mil dieciocho el Tribunal del Estado, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la S.R. Monterrey, dictó resolución en el asunto general TESLP/AG/15/2017 y sus acumulados, en la cual determinó imponer a J.L.D.S. una multa correspondiente a diez unidades de medida y actualización.

8. Juicio ciudadano SUP-JDC-65/2018. Mediante escrito presentado directamente ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, la Magistrada supernumeraria M.C.C.M. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del Magistrado P. del Tribunal local, aduciendo la vulneración a su derecho político de ejercer el encargo de Magistrada y el derecho a integrar la autoridad jurisdiccional electoral del Estado de San Luis Potosí en términos del artículo 9 de la L. de Justicia Electoral del Estado, en la sesión de doce de febrero de dos mil dieciocho, en la que fue dictada la sentencia precisadas en el apartado que antecede.

8.1. Integración de expediente y turno. Por acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior ordenó la integración del expediente SUP-JDC-65/2018 y su turno a la Ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19 de la L. General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3]. Asimismo, requirió al Magistrado P. del Tribunal del Estado, realizar el trámite previsto por los artículos 17 y 18 de ese ordenamiento.

8.2. Radicación. El veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, la Magistrada Instructora radicó el juicio ciudadano, al rubro identificado, en la Ponencia a su cargo.

8.3. Constancias de trámite. Mediante oficio TESLP/261/2018, el Magistrado P. del Tribunal local remitió a este órgano jurisdiccional el informe circunstanciado y diversas constancias relativas al trámite de la demanda del juicio ciudadano mencionado en el apartado 8 que antecede.

9. Juicio electoral SUP-JE-8/2018. El veinte de febrero de dos mil dieciocho, J.L.D.S. presentó ante el Tribunal local demanda a fin de impugnar la determinación precisada en el apartado que antecede, la que fue remitida a la S.R. Monterrey, motivando la integración del expediente del juicio electoral identificado con la clave SM-JE-7/2018.

9.1. Consulta competencial. Mediante proveído de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de la S.R. Monterrey determinó formular, a este órgano jurisdiccional, el planteamiento sobre la competencia para conocer del asunto, tomando en consideración que de la lectura de la demanda presentada por J.L.D.S., se advierte que aduce que le genera agravio la ilegal integración del Pleno del Tribunal del Estado, así como situaciones relacionadas al llamamiento a las y los Magistrados numerarios y supernumerarios para conformar el Pleno del órgano jurisdiccional, cuestiones que no corresponden al conocimiento de las S.s Regionales.

9.2. Integración de expediente y turno. Recibidas las constancias en este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo de uno de marzo de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior ordenó la integración del expediente SUP-JE-8/2018 y su turno a la Ponencia a su cargo, a fin de proponer a la S. la determinación respecto de la consulta competencial y en su caso, para los efectos precisados en el artículo 19 de la L. de Medios.

9.3. Radicación. El siete de marzo de dos mil dieciocho, la Magistrada Instructora radicó el juicio ciudadano, al rubro identificado, en la Ponencia a su cargo.

9.4. Acuerdo sobre competencia. Mediante acuerdo de veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, esta S. Superior declaró ser competente para conocer y resolver el juicio electoral integrado con motivo de la demanda presentada por J.L.D.S..

10. Incomparecencia de terceros interesados. Durante la tramitación de los juicios al rubro identificados no compareció tercero interesado alguno.

11. Admisión y cierre de instrucción. Mediante proveídos de tres de abril de dos mil dieciocho, se admitieron a trámite las demandas y, al no haber pruebas ni diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, por lo que los autos quedaron en estado de resolución.

II. CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia. Conforme con lo previsto en los artículos 17, 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[4]; 184, 185, 186,...

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