Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0016-2018), 2018

Fecha24 Enero 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0016-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-18/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SUP-JDC-16/2018.

ACTORA: M.E.Z.G. DEL CAMPO.[1]

RESPONSABLE: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[2].

PONENTE: M.A.S.F..

SECRETARIOS: A.G.G.Y.R.P.A..

Ciudad de México, enero veinticuatro de dos mil dieciocho.

En el presente medio de impugnación, la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación RESUELVE confirmar el acto controvertido, por las razones expuestas en el considerando cuarto.

ANTECEDENTES

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, así como de lo narrado por las partes, se advierten los hechos siguientes:[3]

1. Acuerdo INE/CG387/2017.[4] Aprobado en sesión de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, por el cual el Consejo General del INE emitió LOS LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO QUE SE REQUIERE PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A CARGOS FEDERALES DE ELECCIÓN POPULAR PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.[5]

2. Inicio del proceso electoral federal 2018. El primero de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal ordinario 2017-2018, para la elección de Presidente de la República, así como senadurías y diputaciones al Congreso de la Unión.

3. SUP-JDC-841/2017 y acumulados. Por sentencia dictada el veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, esta S. Superior confirmó los lineamientos descritos en el punto 1 anterior.

4. Manifestación de intención. El doce de octubre de dos mil diecisiete, la actora presentó su manifestación de intención para postularse como candidata independiente a la presidencia de la república, y en su oportunidad, el INE le otorgó la constancia correspondiente.

5. Modificaciones al acuerdo INE/CG387/2017. Por acuerdos INE/CG455/2017 e INE/CG514/2017, de siete de octubre y ocho de noviembre de dos mil diecisiete, respectivamente, el Consejo General del INE modificó la fecha límite para que los aspirantes a una candidatura independiente recabaran los apoyos ciudadanos necesarios para tal efecto. Así, las fechas en cuestión fueron adaptadas para quedar como sigue:

Cargo

Fechas límites para recabar apoyo ciudadano

INE/CG387/2017

INE/CG455/2017

INE/CG514/2017

Presidenta o Presidente

6 de febrero de 2018

12 de febrero de 2018

19 de febrero de 2018

Senadora o Senador

8 de enero de 2018

14 de enero de 2018

21 de enero de 2018

Diputada o Diputado

4 de diciembre de 2017

10 de diciembre de 2017

17 de diciembre de 2017

6. Correo electrónico. Por correo electrónico[6] el INE comunicó el lanzamiento de la actualización de la aplicación para la captación de apoyos ciudadanos de los aspirantes a la obtención de una candidatura independiente a algún cargo de elección popular. El correo en cuestión es del tenor siguiente:

F.: "Apoyo Ciudadano" apoyo.ciudadano@ine.mx

Subject: Actualización de Versión de Aplicación Móvil

Date: J. 11, 2018 at 5:03:06 AM CST

To:

Cc: apoyo.ciudadano@ine.mx

Estimado(a) auxiliar/gestor para el Aspirante a Candidatura Independiente Presente

Por este medio, me permito informarle que el Instituto Nacional Electoral pone a su disposición la versión 2.2 de la Aplicación Móvil para la captación de Apoyo Ciudadano para los aspirantes a alguna Candidatura Independiente, la cual puede descargarse en las tiendas comerciales de aplicaciones móviles (Apple Store y Play Store) a partir de esta fecha.

Esta versión contempla mejoras para optimizar el uso de la aplicación móvil y en aras de asegurar la continuidad de las actividades de captación de apoyo ciudadano, entre las que destacan:

  • Sincronización automática de la información de los Auxiliares registrados en el dispositivo móvil, así como la actualización de las fechas de conclusión de los periodos para la captación que considera la prórroga otorgada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE/CG514/2017).
  • Incremento del número de modelos de dispositivos móviles (celulares y tabletas electrónicas) con los que la App puede operar.
  • Fortalecimiento de elementos de seguridad en el manejo de la información.

A partir del sábado 13 de enero de 2018 a las 23:59, únicamente se podrán enviar los apoyos ciudadanos captados a través de la versión 2.2 de la App. Por esta razón, es de vital importancia que Usted y sus Auxiliares actualicen la aplicación utilizada en el dispositivo móvil a la brevedad posible.

Cabe señalar que los apoyos ya captados y almacenados en el dispositivo móvil deberán ser enviados antes de actualizar la aplicación por la nueva versión.

Esta información también será difundida por el Instituto, a través del portal de Internet, redes sociales y correo electrónico al Aspirante a Candidatura Independiente que Usted apoya.

Agradeciendo de antemano la atención al presente, estamos a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto.

Si usted no es el destinatario del presente correo, por ningún motivo debe revelar su contenido, copiarlo, distribuirlo o utilizarlo. Asimismo, deberá informarlo al emisor. La información contenida en el presente correo electrónico, incluye datos personales de los ciudadanos, clasificados como CONFIDENCIALES, en términos del artículo 126, párrafos 3 y 4 de la LEGIPE, y los artículos 2, 12, 32, 35 y 36 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que deberá ser utilizada exclusivamente para los efectos señalados en la LEGIPE y en la normatividad aplicable.

[El texto en negrita y subrayado es del documento.]

7. SUP-JDC-16/2018. Por demanda presentada el doce de enero ante el INE, la actora promovió el presente medio de impugnación a fin de controvertir la comunicación descrita en el punto anterior, ya que a su parecer afecta su derecho político a ser votada, en su calidad de aspirante a la candidatura independiente al cargo de Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.

El asunto se recibió en esta S. Superior el dieciséis de enero, fecha en la cual se registró y turnó a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F..

Por oficios INE/DJ/DIR/SA/1533/2018 e INE/DJ/DIR/SA/1536/2018, presentados los días veintidós y veintitrés de enero, respectivamente, el INE expuso diversas manifestaciones en alcance a su informe circunstanciado, relacionadas con la materia del asunto.

El veintitrés de enero, la Magistrada Instructora radicó el asunto en su ponencia, tuvo por recibida diversa documentación, y ordenó dar vista a la parte actora con copia certificada de los oficios descritos en el párrafo anterior.

En su oportunidad, se tuvo por desahogada la vista, se admitió el asunto, se cerró el periodo de instrucción, y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Competencia. La S. Superior es competente para resolver este medio de impugnación,[7] al tratarse de un juicio ciudadano promovido en contra de actos del INE que presuntamente afectan el derecho a ser votada de la recurrente, quien se ostenta como aspirante a candidata independiente a la presidencia de la República Mexicana.

SEGUNDO. Precisión del acto reclamado y de la autoridad responsable. Para estar en posibilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del medio de impugnación, es importante destacar que, de las manifestaciones expresadas por la actora, así como del contenido del informe circunstanciado y las pruebas que obran en autos, se tendrá como acto reclamado el señalado destacadamente por la recurrente en su demanda, y como responsable al Instituto Nacional Electoral.

Lo anterior, por tratarse de la determinación que se notifica vía electrónica por la cual se instrumentó la nueva versión de la aplicación móvil que lanzó el INE para que los aspirantes a una candidatura independiente pudieran recabar el apoyo ciudadano necesario para obtener tal postulación, y porque a juicio de la recurrente,...

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