Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0021-2018), 2018

Número de expedienteSUP-JDC-0021-2018
Fecha04 Abril 2018
Tribunal de OrigenMAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-21/2018 Y SUP-JDC-25/2018, ACUMULADOS

PARTE ACTORA: MARÍA CONCEPCIÓN CASTRO MARTÍNEZ Y H.M.P.

AUTORIDADES RESPONSABLES: MAGISTRADO PRESIDENTE Y PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TERCEROS INTERESADOS: R.S.R., J.A.Z.M. Y OTROS

MAGISTRADA: J.M.O.M.

SECRETARIADO: A.O.A., J.L.J.H., GENARO ESCOBAR AMBRIZ Y DAVID RICARDO JAIME GONZÁLEZ

Ciudad de México, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio citado al rubro, por la que determina que: 1) Estuvo debidamente integrado el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí[1] en la sesión celebrada el veintitrés de enero de dos mil dieciocho; 2) Es válida la sesión pública llevada a cabo por ese Tribunal Electoral en esa fecha; 3) Se revoca la sentencia emitida por el mencionado Tribunal local en el juicio ciudadano TESLP/JDC/18/2017 y sus acumulados; 4) Se revoca la resolución COCN-PS-023/2017, emitida el nueve de septiembre de dos mil diecisiete por la Comisión de Orden y Disciplina del PAN; 5) El Tribunal local debe emitir las normas generales a fin de que la y los Magistrados supernumerarios puedan ejercer en condiciones de igualdad el cargo para el cual fueron designados y, 6) queda vinculado su P. al cumplimento de esta sentencia.

I. ANTECEDENTES

1. Designación de Magistraturas numerarias del Tribunal local. En su oportunidad, el Pleno del Senado de la República designó para ocupar la Magistratura electoral del Tribunal del Estado a Y.P.R., O.K.S. y R.G. de L..

2. Designación de Magistraturas supernumerarias del Tribunal local. Mediante Decreto 824, de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí designó a M.C.C.M., J.P.M.T. y R.S.R., como Magistrada y Magistrados del Tribunal local, con carácter supernumerario, para el periodo del veinte de noviembre de dos mil catorce al cuatro de octubre de dos mil veintiuno.

3. Presentación de iniciativa. El once de marzo de dos mil dieciséis, H.M.P., en su calidad de diputado al Congreso del Estado de San Luis Potosí firmó una iniciativa de ley, para reformar el artículo 60 de la L. Orgánica del Poder Legislativo del Estado, así como el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, respecto de la designación del Coordinador de los Grupos Parlamentarios, a fin de establecer que “Es facultad de los Diputados que integran el Grupo parlamentario, elegir entre ellos al Coordinador”.

4. Aprobación de la iniciativa. El veintitrés de junio de dos mil dieciséis fue aprobada la iniciativa, la cual fue votada en sentido favorable por el diputado H.M.P. quien es integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional[2].

5. Designación del coordinador del Grupo Parlamentario del PAN. El veintinueve de junio de dos mil dieciséis, los diputados locales integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, entre ellos H.M.P., procedieron a la designación de E.A.F. como su coordinador.

6. Solicitud de sanción. El primero de agosto de dos mil dieciséis, la Comisión Permanente Estatal del PAN en San Luis Potosí acordó solicitar el inicio del procedimiento de sanción en contra de H.M.P., por la presunta comisión de actos en contra de la disciplina partidista. Fue hasta el diez de abril de dos mil diecisiete que la solicitud de sanción fue presentada para su trámite ante la Comisión de Orden del Consejo Nacional del PAN.

7. Resolución sancionadora COCN-PS-023/2017. El nueve de septiembre de dos mil diecisiete la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Nacional[3] del PAN resolvió el procedimiento sancionador instaurado en contra de H.M.P., en el sentido de declarar fundada la infracción a la normatividad partidaria y, en consecuencia, se le impuso una amonestación.

8. Juicio ciudadano federal SUP-JDC-897/2017. A fin de controvertir tal determinación, el veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, H.M.P. promovió, per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue radicado con la clave SUP-JDC-897/2017.

9. Reencauzamiento a juicio ciudadano local. Mediante acuerdo de once de octubre de dos mil diecisiete, esta S. Superior determinó el reencauzamiento del medio de impugnación a juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano de la competencia del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí.

10. Juicio ciudadano local TESLPJDC/18/2017. En el Tribunal del Estado el medio de impugnación promovido fue registrado con la clave TESLP/JDC/18/2017.

11. Juicios ciudadanos federales SUP-JDC-952/2017 a SUP-JDC-981/2017. A fin de controvertir la resolución sancionadora COCN-PS-023/2017, militantes panistas integrantes de la Comisión Permanente Estatal del PAN en San Luis Potosí, entre ellos X.A.Z., promovieron sendos juicios ciudadanos federales, con la pretensión de que fuera revocada la amonestación y fuera impuesta como sanción la expulsión del partido político a H.M.P.. Esos juicios fueron radicados con las claves SUP-JDC-952/2017 a SUP-JDC-981/2017.

12. Reencauzamiento al Tribunal local. Mediante acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, este órgano jurisdiccional determinó el reencauzamiento de esos medios de impugnación al Tribunal del Estado.

13. Juicios electorales locales. Después de diversas actuaciones en el Tribunal local, el once de diciembre de dos mil diecisiete esos medios de impugnación fueron registrados como juicios electorales con las claves TEESLP/JE/02/2017 a TEESLP/JE/30/2017.

14. Acumulación de juicios. El Tribunal del Estado también determinó el mismo once de diciembre, la acumulación de los juicios electorales TEESLP/JE/02/2017 a TEESLP/JE/30/2017, al juicio ciudadano TEESLP/JDC/18/2017.

15. Planteamiento de excusa. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Pleno del Tribunal local declaró procedente la excusa planteada por el Magistrado numerario R.G. de L., para conocer de los juicios ciudadanos locales TESLP/JDC/18/2017 y TESLP/JDC/19/2017.

16. Convocatoria a integrar el Pleno del Tribunal local. Mediante oficio identificado con la clave TESLP/65/2018, de diecinueve de enero de dos mil dieciocho, el M.O.K.S., P. del Tribunal del Estado, comunicó a la Magistrada supernumeraria M.C.C.M., la determinación de ese órgano jurisdiccional electoral local respecto de la petición de excusa precisada en el apartado que antecede, a efecto de que dentro del plazo de veinticuatro horas, manifestara si deseaba integrar el Pleno para el conocimiento y determinación del juicio ciudadano local TESLP/JDC/18/2017 y sus acumulados, en sesión pública de veintidós de enero de dos mil dieciocho.

17. Aceptación para integrar Pleno. El veinte de enero de dos mil dieciocho, a las once horas cincuenta minutos, en respuesta al oficio TESLP/65/2018, la Magistrada supernumeraria M.C.C.M., comunicó al M.P. del Tribunal local, su aceptación para integrar Pleno para la mencionada sesión pública y le solicitó le proporcionara “la documentación y/o proyecto de resolución correspondientes a las impugnaciones de referencia, con el fin de conocer el asunto”.

18. Comunicación sobre convocatoria a diverso Magistrado supernumerario. Expone la demandante que el mismo día veinte de enero, aproximadamente a las diecisiete horas, un A. adscrito al Tribunal del Estado, pretendió notificarle diverso oficio por el cual se hacía de su conocimiento que el M.P. del Tribunal local no aceptaba su integración y había convocado al Magistrado supernumerario R.S.R., para integrar el Pleno de ese órgano jurisdiccional en la mencionada sesión del día veintidós de enero. La demandante señala que se negó a recibir tal comunicación.

19. Juicio ciudadano SUP-JDC-21/2018. A fin de impugnar la negativa del M.P. del Tribunal local para integrar Pleno en la mencionada sesión, así como la omisión de proporcionarle la documentación relativa a los asuntos que serían objeto de resolución, el veintiuno de enero de dos mil dieciocho la Magistrada supernumeraria M.C.C.M. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la S. Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León[4], con relación...

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