Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0308-2021-CUMP1), 2021

Número de expedienteSM-JE-0308-2021
Fecha27 Octubre 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SM-JE-308/2021 Y SM-JE-311/2021, ACUMULADOS

ACTORES: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Y ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TERCERO INTERESADO: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: D.E.P.R.

COLABORÓ: PATRICIA OROZCO GÓMEZ

Monterrey, Nuevo León, a diez de diciembre de dos mil veintiuno.

I.S.. El veintisiete de octubre de dos mil veintiuno[1], esta S.R. modificó la sentencia emitida en el procedimiento especial sancionador ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro[2], en la que, entre otras cuestiones, había declarado la existencia de actos anticipados de campaña atribuidos a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, derivado de la difusión de una publicación en su cuenta de F., y lo había amonestado; lo anterior, al acreditarse que el Tribunal local no fue exhaustivo en el estudio de la defensa hecha valer por el referido ciudadano y tampoco al analizar su capacidad económica.

Por lo que ordenó al citado órgano jurisdiccional que emitiera una nueva determinación en la que analizara exhaustivamente la defensa expuesta en la contestación de la queja y, en caso de que tuviera por acreditada la comisión de actos anticipados de campaña, reindividualizara las sanciones a los sujetos denunciados y, particularmente respecto de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, analizara el informe de capacidad económica que obraba en autos[3].

Realizado lo anterior, debía informarlo a esta Sala dentro de las veinticuatro horas siguientes.

II. Recepción de constancias para acreditar el cumplimiento a la ejecutoria. El seis de diciembre, el Tribunal local dictó sentencia y la remitió[4] vía correo electrónico[5] a S.R., en esa fecha y, en copia certificada, el siete posterior[6].

III. Cumplimiento. De la documentación remitida se advierte que el Tribunal local cumplió con lo ordenado por esta S.R.,...

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