Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0308-2021-CUMP1), 2021
Número de expediente | SM-JE-0308-2021 |
Fecha | 27 Octubre 2021 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO JUICIOS ELECTORALES EXPEDIENTES: SM-JE-308/2021 Y SM-JE-311/2021, ACUMULADOS ACTORES: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Y ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO TERCERO INTERESADO: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: D.E.P.R. COLABORÓ: PATRICIA OROZCO GÓMEZ |
Monterrey, Nuevo León, a diez de diciembre de dos mil veintiuno.
I.S.. El veintisiete de octubre de dos mil veintiuno[1], esta S.R. modificó la sentencia emitida en el procedimiento especial sancionador ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro[2], en la que, entre otras cuestiones, había declarado la existencia de actos anticipados de campaña atribuidos a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, derivado de la difusión de una publicación en su cuenta de F., y lo había amonestado; lo anterior, al acreditarse que el Tribunal local no fue exhaustivo en el estudio de la defensa hecha valer por el referido ciudadano y tampoco al analizar su capacidad económica.
Realizado lo anterior, debía informarlo a esta Sala dentro de las veinticuatro horas siguientes.
II. Recepción de constancias para acreditar el cumplimiento a la ejecutoria. El seis de diciembre, el Tribunal local dictó sentencia y la remitió[4] vía correo electrónico[5] a S.R., en esa fecha y, en copia certificada, el siete posterior[6].
III. Cumplimiento. De la documentación remitida se advierte que el Tribunal local cumplió con lo ordenado por esta S.R.,...
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