Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0126-2018), 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0126-2018
Tribunal de OrigenCOMISIÓN JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-126/2018, SUP-JDC-149/2018, SUP-JDC-191/2018, SUP-JDC-268/2018 Y SUP-JDC-286/2018, ACUMULADOS

ACTORAS: H.A. CASTILLO, A.N.O.O., M.T.G.V.Y.B.M.M.

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

TERCEROS INTERESADOS: M.T.G.V.Y.V.M.M.G.Y.A.N.O.O.

PONENTE: M.A.S.F.

SECRETARIO: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA

Ciudad de México, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

En los presentes medios de impugnación, la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación RESUELVE REVOCAR los actos controvertidos.

ANTECEDENTES

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, así como de lo narrado por las partes, se advierten los hechos siguientes:

1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre pasado, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 225, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, declaró el inicio del Proceso Electoral ordinarios 2017-2018.

2. Acuerdo INE/CG508/2017. En Sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el ocho de noviembre de dos mil diecisiete, se aprobó el acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el proceso electoral federal 2017-2018.

3. Convocatoria para elegir candidatos y candidatas. El dieciocho de noviembre pasado, el décimo primer Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió el instrumento “resolutivo del décimo primer pleno extraordinario del IX Consejo Nacional”, relativo a la convocatoria para elegir candidatas y candidatos del Partido de la Revolución Democrática para la presidencia de la república en los Estados Unidos Mexicanos; a las senadurías que integran la Cámara de Senadores; las diputaciones federales de la Cámara de Diputados, estas dos últimas por los principios de mayoría relativa y las de representación proporcional, que integraran la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en el proceso electoral federal ordinario 2017-2018.

4. Publicación de Convocatoria. El nueve de febrero de dos mil dieciocho se publicó en el Diario Milenio la convocatoria al Décimo Cuarto Pleno Extraordinario, con carácter electivo del IX Consejo Nacional

5. Acuerdo ACU-CECEN/249/FEB/2018. El diez de febrero de dos mil dieciocho, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, emitió el acuerdo mediante el cual se resolvió sobre las solicitudes de registro de los que se consideran precandidatas y precandidatos del Partido de la Revolución Democrática al cargo de senadoras y senadores por el principio de representación proporcional, para el proceso electoral federal 2017-2018.

6. Décimo Cuarto Pleno Extraordinario, con carácter electivo del IX Consejo Nacional. El día once de febrero pasado se instaló el Décimo Cuarto Pleno Extraordinario, con carácter electivo del IX Consejo Nacional, el cual al término de abordar los primeros puntos del orden del día, los integrantes del Consejo Nacional, determinaron aprobar entrar en receso.

7. Aviso de continuación y conclusión del Décimo Cuarto Pleno Extraordinario, con carácter electivo del IX Consejo Nacional. El catorce de febrero siguiente se publicó en el Diario Milenio aviso de continuación al Décimo Cuarto Pleno Extraordinario, con carácter electivo del IX Consejo Nacional. El dieciocho de febrero siguiente se continuó con los trabajos del citado Pleno, y en dicha fecha se llevó a cabo la elección de candidatas y candidatos a senadurías y diputaciones de mayoría relativa y representación proporcional a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, sin embargo, no se eligieron todas las candidaturas que participarían en el proceso electoral federal en curso.

Asimismo, el mismo dieciocho de febrero se aprobó facultar al Comité Ejecutivo Nacional del referido partido, para realizar la designación de las personas internas o externas para ocupar las candidaturas a senadurías y diputaciones federales tanto por el principio de representación proporcional como por mayoría relativa, que participarían en el proceso electoral federal.

8.-Recursos intrapartidistas. El veintidós de febrero pasado M.T.G.V. y V.M.M. Garrido interpusieron inconformidad a fin de controvertir la designación de las candidaturas al Senado de la República por el principio de representación proporcional efectuado por el Décimo Cuarto Pleno Extraordinario, con carácter electivo del IX Consejo Nacional, en específico, por lo que hace al registro de la fórmula 3 de la lista de candidaturas a senadoras de la República por el principio de representación proporcional presentadas por el Partido de la Revolución Democrática al estimar que A.N.O.O. no se había registrado como precandidata por lo que resultaba inelegible para el referido cargo.

A dichos medios intrapartidistas se les dio el registro con los números INC/NAL/98/2018, INC/NAL/101/2018 y su acumulado INC/NAL/177/2018.

Asimismo, B.M.M., interpuso queja a fin de controvertir la designación de A.N.O.O. en la fórmula 3 de la lista de candidaturas a senadoras de la República por el principio de representación proporcional presentadas por el Partido de la Revolución Democrática.

El referido recurso se le registró con el número QA/NAL/170/2018.

9. Actos impugnados. El catorce de marzo pasado, la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática resolvió la inconformidad INC/NAL/98/2018, en el sentido de declarar fundados los agravios de la recurrente y determinar, entre otras cuestiones, la inexistencia del registro de la candidatura al Senado de la República de A.N.O.O., por no haber sido precandidata a dicho cargo de elección popular.

Por otra parte, el veintiuno de marzo pasado, la referida Comisión dictó resolución en los expedientes INC/NAL/101/2018 y su acumulado INC/NAL/177/2018, en el sentido de, entre otras cuestiones, declarar la inexistencia del registro de la candidatura de A.N.O.O. al Senado de la República por no haber sido precandidata a dicho cargo de elección popular sino a uno diverso y declaró la nulidad de la elección de dicha ciudadana.

Por último, el doce de abril pasado, la Comisión Nacional Jurisdiccional del referido partido resolvió la queja electoral QA/NAL/170/2018 en el sentido de confirmar y declarar la legalidad y existencia del registro de la fórmula integrada por A.N.O.O. y H.A.C. como precandidatas al Senado de la Republica por el principio de representación proporcional.

II. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Las demandas de los presentes juicios ciudadanos fueron presentadas de conformidad con lo siguiente:

EXPEDIENTE

ACTORAS

ACTO IMPUGNADO

FECHA DE PRESENTACIÓN DEL JUICIO CIUDADANO

SUP-JDC-126/2018

H.A. CASTILLO

RESOLUCIÓN INTRAPARTIDISTA

INC/NAL/98/2018

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