Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1539-2021), 2021

Fecha23 Noviembre 2021
Número de expedienteSX-JDC-1539-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1539/2021

ACTORA: Y.A.S.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: R.A.S.C.

COLABORÓ: LAURA ANAHI RIVERA ARGUELLES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, promovido por Y.A.S.M.[1], por su propio derecho y en su calidad de P.M. del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca.

La actora impugna la sentencia emitida el pasado treinta y uno de octubre por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el expediente del procedimiento especial sancionador PES/128/2021 que declaró inexistente la violencia política en razón de género atribuida a las regidoras de Hacienda y de Equidad de Género del mencionado Ayuntamiento, ejercida en agravio de la hoy actora.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El Contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia impugnada, ante la falta de elementos mínimos necesarios para la aplicación de la reversión de la carga de la prueba, pues la actora no aportó elementos demostrativos que encaminaran al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca a tener por acreditada la responsabilidad de las denunciadas respecto de las manifestaciones objeto de la denuncia, además sus dichos tampoco pudieron adminicularse con algún otro elemento de prueba, por lo que no resultan aplicables la preponderancia en el dicho de la actora así como la reversión de la carga probatoria, destacando que la cadena impugnativa se desarrolla en un contexto de violencia acreditada justamente contra las regidoras de Hacienda y de Equidad de Género del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca.

ANTECEDENTES I. El Contexto

De lo narrado por la actora en su escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Juicio ciudadano local. El veintisiete de mayo de dos mil veintiuno[3], la actora promovió juicio ante el Tribunal Electoral local para combatir la supuesta obstrucción a su cargo de P.M. del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, así como por actos que a su juicio constituían violencia política en razón de género que atribuyó a las regidoras de Hacienda, así como de Equidad y Género del mismo Ayuntamiento. El citado juicio fue radicado con la clave JDC/191/2021.
  2. Acuerdo de medidas de protección. El uno de junio, el Tribunal Electoral local decretó medidas de protección en favor de la actora y vinculó a diversas autoridades a fin de que, en el ámbito de sus competencias, tomaran las medidas procedentes para proteger los derechos y bienes jurídicos de la actora.
  3. Resolución local. El nueve de julio, el Tribunal Electoral local emitió resolución en el juicio JDC/191/2021, en la que, por una parte, se declaró incompetente para conocer y resolver dicho medio de impugnación por lo que hace a la presunta obstrucción del cargo, misma que se hizo depender de la omisión de las regidoras de Hacienda, y de Equidad y Género de acudir a las sesiones de cabildo a las que eran convocadas y, por otra parte, reencauzó el escrito impugnativo a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[4], a efecto de que iniciara el procedimiento especial sancionador respecto a los actos que en consideración de la actora constituían violencia política en razón de género.
  4. Acuerdo de reencauzamiento y medidas de protección. El mismo nueve de julio, el Pleno del Tribunal Electoral local determinó reencauzar la demanda de la hoy actora a la Comisión de Quejas y Denuncias o Procedimiento Electoral[5] del Instituto Electoral local para la respectiva sustanciación del procedimiento especial sancionador. Asimismo, ordenó la continuidad de las medidas de protección a favor de la actora hasta en tanto se emitiera la resolución de fondo.
  5. Recepción de la queja. El catorce de julio, la Comisión de Quejas del Instituto Electoral local tuvo por recibida la queja.
  6. Primer juicio ciudadano federal. El diecinueve de julio, la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar la resolución referida en el párrafo cuatro, mismo que fue radicado en esta Sala Regional con el número de expediente SX-JDC-1315/2021.
  7. Audiencia de pruebas y alegatos y cierre de instrucción[6]. El veintinueve de julio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos; asimismo, la Comisión de Quejas del Instituto Electoral local declaró cerrada la instrucción y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Electoral local.
  8. Sentencia federal SX-JDC-1315/2021[7]. El seis de agosto, esta Sala Regional determinó confirmar la resolución impugnada, debido a que la presunta obstrucción del cargo que aducía la actora escapa del ámbito electoral, pues realmente se trataba de actos que no incidían en esa temática, sino a la organización interna del ayuntamiento; y respecto a la violencia política en razón de género, consideró que fue conforme a Derecho que el Tribunal Electoral local determinara que la vía idónea para tramitar el escrito de demanda local era el procedimiento especial sancionador[8].
  9. Remisión del expediente. El diecisiete de agosto, la autoridad instructora remitió al Tribunal Electoral local el expediente CQDPCE/PES/405/2021, el cual fue registrado ante el referido órgano jurisdiccional con el número de expediente de procedimiento especial sancionador PES/128/2021.
  10. Segundo juicio ciudadano federal. El once de octubre, la actora, por su propio derecho y en su calidad de P.M. del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, promovió juicio contra la omisión del Tribunal Electoral local de resolver el procedimiento especial sancionador PES/128/2021.
  11. Sentencia federal SX-JDC-1499/2021. El veintisiete de octubre, esta Sala Regional emitió sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano referido y, ante la omisión combatida, ordenó al Tribunal Electoral local que sustanciara y resolviera el procedimiento especial sancionador promovido por la actora.
  12. Resolución local PES/128/2021 (acto impugnado). El treinta y uno de octubre, el Tribunal Electoral local emitió sentencia en el procedimiento especial sancionador citado, declarando inexistente la violencia política en razón de género atribuida a las regidoras de Hacienda y de Equidad de Género del mencionado Ayuntamiento, ejercida en agravio de la hoy actora.
II. Medio de impugnación federal[9]
  1. Presentación de la demanda. El ocho de noviembre, Y.A.S.M., por su propio derecho y en su calidad de P.M. del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, presentó ante la instancia local demanda en contra de la sentencia referida en el parágrafo que antecede.
  2. Recepción y turno. El dieciséis de noviembre, se recibieron en la oficialía de partes de esta Sala Regional el escrito de demanda y las demás constancias que remitió la autoridad responsable. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta Sala Regional ordenó integrar y registrar el presente expediente con la clave SX-JDC-1539/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez para los efectos legales correspondientes.
  3. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente y admitir la demanda del presente juicio, y al encontrarse debidamente sustanciado el asunto declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR