Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0104-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0104-2018
Fecha17 Abril 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE FIZCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-104/2018

ACTOR: A.D.L.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIOS: F.T.J.Y.G.R. CÁNDANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano integrado con motivo de la demanda presentada por A.D.L., en su carácter de aspirante a candidato independiente a diputado local por el distrito 19, con cabecera en Tacámbaro, Michoacán, en contra de omisiones que atribuye a la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, relacionadas con el Sistema de Captación y Verificación de Apoyo Ciudadano, así como con el Sistema Integral de Fiscalización, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos descritos en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán declaró, formalmente, el inicio del proceso electoral en dicha entidad federativa para elegir diputaciones locales, así como miembros de los ayuntamientos.

2. Reglamento de candidaturas independientes del IEM. El veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán emitió el acuerdo CG-46/2017 por medio del cual aprobó el reglamento de candidaturas independientes para el proceso electoral de referencia.

3. Acuerdos de la Comisión de Fiscalización del INE. El cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó los acuerdos CF/017/2017 y CF/018/2017, mediante los cuales, respectivamente, emitió el manual del usuario para la operación del Sistema Integral de Fiscalización, versión 4.0, que debían observar, entre otros, los aspirantes a candidatos independientes, así como los lineamientos para la operación del módulo de notificaciones electrónicas de dicho sistema, que sería utilizado por la Unidad Técnica de Fiscalización durante los procesos electorales.

4. Primera modificación al reglamento de candidaturas independientes del IEM. El siete de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó el acuerdo IEM-CG-63/2017 a través del cual modificó el reglamento de referencia, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con la clave TEEM-JDC-036/2017 y TEEM-JDC-037/2017, acumulados.[1]

5. Convocatoria del IEM para aspirantes a candidatos independientes. El dieciséis de diciembre de dos mil diecisiete, el Instituto Electoral de Michoacán, mediante acuerdo CG-70/2017, aprobó, entre otras, la convocatoria a la ciudadanía a participar como aspirantes a candidatos independientes para la elección ordinaria de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa a celebrarse el uno de julio del año en curso.[2]

6. Solicitud de registro del actor como aspirante a candidato independiente. El seis de enero de dos mil dieciocho, el actor solicitó al Instituto Electoral de Michoacán su registro como aspirante a candidato independiente a diputado por el principio de mayoría relativa para el distrito electoral 19 de Tacámbaro, Michoacán. En dicha solicitud, el promovente también hizo la petición de que se le permitiera el uso de la aplicación móvil para la obtención del apoyo ciudadano.

7. Notificación al IEM de los acuerdos de la Comisión de Fiscalización del INE. El ocho de enero del año en curso, la junta local del Instituto Nacional Electoral en Michoacán notificó al Instituto Electoral de Michoacán el contenido de los acuerdos CF/017/2017 y CF/018/2017.

8. Acuerdo del IEM relativo a la notificación de los acuerdos de la Comisión de Fiscalización del INE. En la misma fecha, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral de Michoacán determinó que notificaría los acuerdos CF/017/2017 y CF/018/2017 a los ciudadanos que solicitaron su registro como aspirantes a candidatos independientes una vez que estos últimos obtuvieran dicho registro.

9. Curso del IEM a quienes solicitaron su registro como aspirantes a candidatos independientes. El doce de enero, el promovente recibió un oficio del Presidente del Instituto Electoral de Michoacán por el que se le convocó a un curso en el que se le proporcionaría información relativa a la obtención del apoyo ciudadano, la aplicación móvil, así como las obligaciones para la comprobación del gasto realizado.

El trece de enero siguiente, se llevó a cabo el curso de referencia, al cual asistió el promovente.

10. Segunda modificación al reglamento de candidaturas independientes del IEM. El diecisiete de enero siguiente, mediante acuerdo CG-01/2018, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó modificaciones a su reglamento de candidaturas independientes, así como al formato relativo a la obtención del respaldo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes.[3]

11. Registro del actor como aspirante a candidato independiente. El mismo diecisiete de enero, el Consejo General de dicho instituto emitió el acuerdo CG-10/2018, por el que aprobó el registro del promovente, así como del ciudadano J.G.E., como integrantes de fórmula y aspirantes a candidatos independientes a diputados locales por el distrito 19 de Tacámbaro, Michoacán.

12. Inicio del periodo para la obtención del apoyo ciudadano. El dieciocho de enero de la presente anualidad, dio inicio el periodo para que los aspirantes a candidatos independientes, entre ellos, el actor, realizarán las acciones tendentes a la obtención del apoyo ciudadano.

13. Autorización para la utilización de la aplicación móvil para la obtención del apoyo ciudadano. El veinte de enero del año que discurre, el promovente, de nueva cuenta, solicitó al Instituto Electoral de Michoacán la autorización del uso de la aplicación móvil para la obtención del apoyo ciudadano, a efecto de que le fueran proporcionadas las claves de ingreso a la plataforma, y precisó a dicha autoridad que, en forma adicional, obtendría dicho apoyo mediante el método ordinario.

En la misma fecha, el Coordinador de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de Michoacán acordó conceder al actor el uso de la aplicación móvil para la obtención del apoyo ciudadano, en forma adicional al método ordinario previsto en el código electoral local, e hizo la precisión de que dicho promovente ya había hecho pleno uso de dicha aplicación desde el dieciocho de enero, derivado de la revisión al Sistema de Captación de Apoyo Ciudadano del Instituto Nacional Electoral.

14. Conclusión del periodo para la obtención del apoyo ciudadano. El seis de febrero de dos mil dieciocho, concluyó el plazo para que los aspirantes a candidatos independientes pudieran realizar acciones tendentes a la obtención del apoyo ciudadano.

15. Informe al INE. Del siete al once de febrero del presente año, transcurrió el plazo para que los aspirantes a candidatos independientes informaran al Instituto Nacional Electoral de los ingresos y gastos realizados durante la etapa de obtención del apoyo ciudadano.

16. Notificación al actor de los acuerdos de la Comisión de Fiscalización del INE. El uno de marzo de dos mil dieciocho, el secretario del Comité Distrital del Instituto Electoral de Michoacán, en Tacámbaro, Michoacán, notificó al promovente los acuerdos CF/017/2017 y CF/18/2017, así como el manual del usuario para la operación del Sistema Integral de Fiscalización, versión 4.0.

17. Juicio ciudadano local TEEM-JDC-042/2018. El cinco de marzo de dos mil dieciocho, el actor presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, a fin de controvertir la extemporaneidad de las notificaciones descritas en el párrafo que antecede, así como las omisiones que atribuyó a la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, en relación con el Sistema de Captación y Verificación de Apoyo Ciudadano, así como con el Sistema Integral de Fiscalización.

Dicho medio de impugnación fue registrado por el tribunal electoral local con el número de expediente TEEM-JDC-042/2018.

18. Acuerdo de escisión del TEEM. El dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán acordó escindir el asunto y ordenó remitir las constancias originales a la Sala Superior de este tribunal electoral, respecto de las omisiones reclamadas a la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

El tribunal local se reservó conocer de los actos y omisiones atribuidas al Consejo...

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