Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0500-2021), 2021
Fecha | 26 Mayo 2021 |
Número de expediente | SM-JDC-0500-2021 |
Tribunal de Origen | DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-500/2021
IMPUGNANTE: L.C.O.R.
RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: A.C.L.T.Y.R.G.R.C.
COLABORÓ: IRERI ANALÍ SANDOVAL PEREDA
Monterrey, Nuevo León, a 26 de mayo de 2021.
Sentencia de la S. Monterrey que confirma la resolución de la Junta Distrital del INE que declaró improcedente el trámite de cambio de domicilio y reincorporación al padrón electoral mediante la solicitud de expedición de credencial para votar presentada por el impugnante; porque esta S. considera que, conforme a la jurisprudencia de rubro: CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL, ciertamente, es correcto estimar improcedentes las solicitudes relacionadas con la expedición de la credencial de elector, presentadas fuera de plazo.
Índice
Glosario
Competencia y procedencia
Antecedentes................................................................2
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia …………………………………………..
Apartado I. Decisión general
Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión……………………………………………………….
1.2 N. o plazo individualizado para la obtención de credencial…… ……………………………………4
2. Caso concretamente analizado………………….………………………………………………………….…4
Resuelve……………………………………………………………………………….………………….………..
Glosario
Actor/impugnante: |
L.C.O.R. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Junta Distrital: |
10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nuevo León. |
1. Competencia. Esta S. Monterrey es competente para conocer el presente juicio ciudadano promovido por el impugnante contra la resolución que declaró improcedente el trámite de cambio de domicilio y reincorporación al padrón de electores mediante la solicitud de expedición de credencial para votar, dada por un órgano delegacional del INE, en Nuevo León, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].
2. Requisitos de procedencia. Esta S. Monterrey los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].
Antecedentes[3]
I.H. contextuales y origen de la controversia
1. El 30 de julio de 2020, el Consejo General del INE aprobó los lineamientos para la actualización del Padrón Electoral y la lista nominal, entre otros, para los procesos electorales federales y locales 2020-2021[4].
2. El 19 de mayo 2021[5], el impugnante acudió al Módulo de Atención Ciudadana del INE a requerir un trámite de cambio de domicilio y reincorporación al padrón electoral, mediante la solicitud de expedición de su credencial para votar con fotografía, a lo cual se le informó que el plazo para realizar dicho trámite culminó el pasado 10 de febrero.
3. En esa misma fecha, la Junta Distrital declaró improcedente la solicitud del impugnante, en los términos que se precisan al comienzo del apartado siguiente, el cual constituye la determinación impugnada en el actual juicio.
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia
2. Pretensión y planteamientos[7]. El impugnante pretende que se revoque la resolución del INE para que se realice el trámite de cambio de domicilio y reincorporación al padrón de electores mediante la expedición de su credencial para votar, porque la negativa le impide ejercer su derecho a votar, a pesar de haber efectuado todos los actos...
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