Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0005-2018), 2018

Fecha28 Febrero 2018
Número de expedienteSRE-PSL-0005-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-5/2018

PROMOVENTE: F.O.M.

INVOLUCRADOS: A.A.R.C. y PAN

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: Orlando Loustaunau Zarco

COLABORARON: O.A.M. y Gabriel Ibzam Santos Guzmán

Ciudad de México; veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas son:

  • Precampaña[1]: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[2].
  • Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.
  • Día de la elección: 1 de julio.[3]

  1. Convenio de coalición. El 8 de diciembre de 2017, el PAN, PRD y Movimiento Ciudadano suscribieron acuerdo de coalición parcial, para participar en las elecciones federales[4].

  1. El anexo de la cláusula cuarta establece que el PAN postulará:

ESTADO

FÓRMULA

SENADO

PARTIDO DE ORIGEN

GRUPO PARLAMENTARIO

QUÉRETARO

1

PAN

PAN

2

  1. 2. Invitación[5]. El 10 de enero, la Comisión Organizadora Electoral del PAN invitó a la militancia del partido y a la ciudadanía a participar en el proceso interno de selección, vía designación, de las: “candidaturas a Senadurías de la República por el principio de mayoría relativa, que registrará el Partido Acción Nacional en el Estado de Querétaro, con motivo del proceso electoral ordinario federal 2017-2018”.

  1. 3. Registro de precandidatura. El 17 de enero, la Comisión Organizadora declaró procedente el registro de la precandidatura de A.A.R.C.[6], en los términos de la invitación.

II. Actuaciones ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en el estado de Querétaro (Junta Local).

  1. 1. Denuncia. El 30 de enero, F.O.M., por su propio derecho, denunció:

a) Actos anticipados de campaña. Dijo que A.A.R.C., en su carácter de precandidato del PAN al Senado de la República, cometió la infracción, al fijar 4 espectaculares en la Ciudad de Querétaro, en los cuales se muestra con letra de menor tamaño su calidad de “Precandidato”, que las utilizadas en el mensaje y su nombre; aunado a que su imagen es desproporcionada, lo cual denota una clara intención de posicionarlo ante el electorado. A su vez, refiere que se identifican indebidamente los colores del PAN (azul y blanco).

b) Falta a su deber de cuidado del PAN. Por su responsabilidad indirecta.

c) Inexistencia del identificador único de los espectaculares en el Registro Nacional de Proveedores.

  1. 2. Radicación, investigación y admisión. Mediante acuerdos de 31 de enero, 3 y 10 de febrero, la Junta Local registró la queja; efectuó diligencias de investigación y la admitió a trámite.

  1. 3. Medidas C.. El 11 de febrero, el Consejo de la Junta Local determinó improcedentes las medidas cautelares, al considerar que, bajo la apariencia del buen derecho, los espectaculares mencionaron la calidad de precandidato de A.A.R.C., sin mostrar plataforma electoral ni llamar al voto. Las cuales no se impugnaron.

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. En su oportunidad, la Junta Local emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que se realizó el 16 de febrero.

  1. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El 19 de febrero, la Junta Local remitió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE el expediente, así como el informe circunstanciado, y ésta a su vez lo presentó en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada, al día siguiente.

  1. 6. Revisión del expediente. Se recibió el expediente; se revisó su integración[7]; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-PSL-5/2018 y turnarlo a su Ponencia, para después radicarlo.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denuncia la colocación de espectaculares, que a decir del promovente actualizan actos anticipados de campaña con incidencia en el proceso electoral federal (senadurías de la República), de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada[8], y acorde a las jurisprudencias de S. Superior de rubros: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y “COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO[9].

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

  1. A.A.R. solicitó que se desechara la queja[10] porque los hechos denunciados no constituyen violación en materia de propaganda político-electoral.

  1. Esta S. Especializada, considera que no se actualiza la causal de improcedencia porque el actor señaló: a los involucrados; los hechos que le causan agravio; las infracciones que pudieran incurrir y, además, ofreció las pruebas que estimó indispensables para probar sus afirmaciones y la autoridad instructora recabó las que consideró convenientes; por tanto, la calificación jurídica será materia de análisis en el estudio de fondo.

TERCERA. Hechos de la denuncia y defensas.

  1. Denuncia. El actor denuncia la comisión de estas infracciones:

a) Actos anticipados de campaña, porque A.A.R.C., en su carácter de precandidato del PAN al Senado de la República, fijó 4 espectaculares en la Ciudad de Querétaro, en los cuales se muestra con letra de menor tamaño su calidad de “Precandidato”, que las utilizadas en el mensaje y su nombre; su imagen es desproporcionada, lo cual denota una clara intención de posicionarlo ante el electorado. A su vez, refiere que se identifican indebidamente los colores del PAN (azul y blanco).

b) Falta a su deber de cuidado del PAN. Por su responsabilidad indirecta.

c) Inexistencia del identificador único de los espectaculares en el Registro Nacional de Proveedores.

  1. Defensa[11]:

  • A.A.R.C..

La publicidad señaló que es de precampaña o precandidatura; además, fue un mensaje dirigido a los militantes del PAN, sin lugar a confusión, por lo que no constituye infracción.

Se cumplen los requisitos previstos en la norma, pues la clave de identificación ocupa el 4% de espacio en el anuncio.

El denunciante se confundió al sugerir que los espectaculares deben contener el número de registro de proveedor, pues el INE sólo exige, para efectos de fiscalización, la clave de georreferenciación.

Solicita que se sancione al actor en los términos previstos por la Ley de la materia.

  • PAN.

En su carácter de vigilante, señaló que los hechos denunciados no eran propios.

A.A.R.C. se registró como precandidato del partido al Senado de la República en el estado de Querétaro.

  1. CUARTA. Cuestiones a resolver.
  • Analizar si se cometen actos anticipados de campaña por la fijación de la propaganda en los espectaculares.

  • Si el PAN tiene responsabilidad indirecta, por falta a su deber de cuidado.

  • Si el tema relacionado al Registro Nacional de Proveedores es competencia de esta S. y, de ser el caso, si existe dicha irregularidad.

QUINTA. Hechos y pruebas.

  1. El actor, en su escrito de demanda[12], proporcionó imágenes de los 4...

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