Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0010-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSL-0010-2018
Fecha19 Abril 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TABASCO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSL-10/2018

DENUNCIANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DENUNCIADOS: A.A.L.H. Y OTROS

MAGISTRADO EN FUNCIONES DE PONENTE: C.H.T.

SECRETARIA: NORMA VERA ORTEGA

COLABORADORES: JULIO BELLO DOMÍNGUEZ Y FRANCISCO MARTÍNEZ RAMÍREZ

Ciudad de México, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a A.A.L.H., A.M.L.O. y M..

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2017-2018

  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral federal con la finalidad de renovar a los integrantes que conforman las Cámaras del Congreso de la Unión, así como la Presidencia de la República.

  1. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho[1].

  1. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio, y la jornada electoral el primero de julio.

  1. Proceso electoral ordinario en Tabasco

  1. Inicio del proceso electoral local. El primero de octubre de dos mil diecisiete dio inicio el proceso electoral ordinario en Tabasco para elegir, entre otros cargos, el de G. del Estado.

  1. P., campaña y jornada electoral. El periodo de precampaña del proceso electoral local se realizó del veinticuatro de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero[2].

  1. En tanto que el periodo de campaña se llevará a cabo del catorce de abril al veintisiete de junio y la jornada electoral será el próximo primero de julio.

III. Sustanciación del Procedimiento Especial Sancionador

ÚNICO. De las constancias que integran el expediente, se desglosan los hechos y actuaciones que enseguida se detallan:

  1. I. Acta circunstanciada de inspección ocular número OE/PRD/003/2018, de dieciocho de enero, practicada por el V.S. de la Junta Electoral Distrital 01 del Instituto Electoral de Participación Ciudadana de Tabasco, en funciones de Oficialía Electoral de dicho instituto, en donde se hicieron constar circunstancias de tiempo, modo y lugar del evento materia de la denuncia, entre otros; diligencia efectuada a petición del denunciante.[3]

  1. II. Denuncia. El uno de marzo, J.M.R.N., ostentándose como representante suplente del Partido de la Revolución Democrática[4] ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral[5] en Tabasco, presentó queja ante la citada autoridad electoral, en contra de A.M.L.O., por la probable comisión de actos anticipados de campaña, de A.A.L.H., por la probable comisión de actos anticipados de campaña en favor de terceros[6], así como de M. por incumplimiento a su deber de cuidado (culpa in vigilando) y quién resulte responsable, con incidencia en el proceso electoral federal.[7]

  1. III. R., emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Mediante proveído de dos de marzo, el Consejo Local del INE en el estado de Tabasco[8], registró y admitió a trámite la denuncia con la clave de expediente JL/PE/PRD/JL/TAB/PEF/1/2018; asimismo, emplazó a las partes y señaló hora y fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se desahogó a las once horas del seis de marzo.

  1. IV. Recepción. El ocho de marzo, se recibió el expediente en la Oficialía de Partes de esta S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[9], mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano jurisdiccional para la verificación de su debida integración.

  1. V.T. a ponencia y radicación. El quince de marzo, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó la integración del expediente como Juicio Electoral con la clave SRE-JE-14/2018 y su turno a la ponencia a cargo del magistrado en funciones C.H.T., quien el dieciséis siguiente radicó el asunto y procedió a elaborar el proyecto de resolución.

  1. VI. Acuerdo de S.. Mediante acuerdo de dieciséis de marzo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 476, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[10], el Pleno de esta S. Especializada determinó devolver el expediente a la autoridad instructora a fin de que se realizaran mayores diligencias de investigación y, en su momento, de nueva cuenta se emplazara a las partes para que formularan los alegatos correspondientes.

  1. VII. Nuevo emplazamiento. El veintiuno de marzo la autoridad instructora recibió el expediente, dejó sin efecto el emplazamiento y la audiencia de ley celebrada el pasado seis de marzo y emplazó nuevamente a los denunciados en los siguientes términos:

A..M..L..O.:

  • Entonces precandidato a la Presidencia de la República por el partido político M., por la probable comisión de actos anticipados de campaña, previsto en el artículo 445, apartado 1, inciso a), de la Ley General.

A..A..L..H.:

  • Otrora precandidato a la gubernatura del estado de Tabasco por el partido político M., por la probable comisión de actos anticipados de campaña en favor de A.M.L.O. y de M., previsto en el artículo 445, apartado 1, inciso a), de la Ley General.

M.:

  • Por el probable incumplimiento a su deber de cuidado (culpa in vigilando), vulnerando lo establecido en el artículo 25, párrafo1, incisos a) y u), de la Ley General de Partidos Políticos en relación con el artículo 443, párrafo 1, inciso e), de la Ley General.

  1. VIII. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintiséis de marzo tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos.

  1. IX. Remisión del expediente. El veintiocho de marzo, la autoridad instructora una vez practicadas las diligencias encomendadas remitió nuevamente el expediente a esta S. Especializada, mismo que se envió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de Procedimientos Especiales Sancionadores, para los efectos precisados en el Séptimo punto del Acuerdo General 4/2014.

  1. X.T. a ponencia y radicación. El veintiocho de marzo, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó la integración del expediente como procedimiento especial sancionador de orden local con la clave SRE-PSL-10/2018 y su turno a la ponencia a cargo del magistrado en funciones C.H.T., quien el dieciocho de abril radicó el asunto.

  1. Una vez verificados los requisitos de ley, así como su debida integración, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente, bajo las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. Competencia. Esta S. Especializada es competente para conocer y resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador sustanciado por la autoridad instructora, con motivo de la denuncia de conductas que pueden llegar a constituir actos anticipados de campaña con impacto en el actual proceso electoral federal, específicamente, respecto a la elección para la Presidencia de la República[11], derivado de un evento celebrado el pasado dieciocho de enero en el salón Club R., de Tenosique, Tabasco.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[12]; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 1, incisos a), 470 párrafo 1, inciso c), 475, 476 y 477 de la Ley General.

  1. SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente porque si se configura alguna de éstas, existiría un obstáculo para su válida constitución y no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada en el...

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