Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0031-2018), 2018

Fecha31 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSL-0031-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE NAYARIT
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-31/2018

DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DENUNCIADO: J.A.M.I.

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIA: G.S.R.

COLABORÓ: FRANCISCO GUERRA ROUSSE

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas al S. de Gobierno del estado de Nayarit, J.A.M.I., consistentes en la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y uso indebido de recursos públicos, derivadas de una publicación en su cuenta personal de la red social F.[1], relacionada con la entrega de beneficios del programa social “beca universal”.

A N T E C E D E N T E S

  1. Etapas del proceso electoral federal

  1. Inicio: El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral para renovar la titularidad de la Presidencia de la República[2], así como los integrantes del Congreso de la Unión.

  1. Precampaña: Del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[3].
  2. Campaña: Del treinta de marzo al veintisiete de junio.
  3. Jornada electoral: Primero de julio.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Denuncia. El veintiséis de abril, V.M.M.J., representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante la Junta Local Ejecutiva[4] del Instituto Nacional Electoral[5] en Nayarit, presentó escrito de denuncia ante dicho órgano, en contra de J.A.M.I., S. de Gobierno de la entidad federativa antes referida, por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo de campaña y uso indebido de recursos públicos, derivado de una publicación en su cuenta personal de la red social F..

  1. Remisión a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[6]. El veintisiete de abril, la autoridad instructora remitió la queja a la UTCE de la Secretaría Ejecutiva del INE, para los efectos legales conducentes.

  1. Devolución a la autoridad instructora. El tres de mayo, la UTCE, remitió el escrito de queja a la autoridad instructora, al considerar que era la competente para conocer de los hechos denunciados.

  1. Radicación y diligencias de investigación. Mediante acuerdo de tres de mayo se radicó la citada denuncia con la clave JL/PE/PRI/JL/NAY/PEF/1/2017, reservándose la admisión y el emplazamiento, y se ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Admisión. En acuerdo de ocho de mayo, se admitió a trámite la queja.

  1. Medidas cautelares. Por acuerdo de once de mayo, la autoridad instructora declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el denunciante, consistente en ordenar el retiro de la supuesta propaganda denunciada, en virtud de que bajo la apariencia del buen derecho, a juicio de esa autoridad no se advertían elementos de urgencia imperiosa, necesidad o riesgo inminente que justificaran el dictado de esa medida, ni un daño irreparable a los principios que rigen la contienda electoral o la violación a un derecho fundamental que deba ser detenido de manera extraordinario y urgente, además de que se encuentran amparadas en la liberta de expresión[7].

  1. Emplazamiento y audiencia. El catorce de mayo, se ordenó el emplazamiento a las partes para que así, estuvieran en aptitud de asistir a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintiuno de mayo siguiente a las diez horas con treinta minutos[8].

  1. Remisión del expediente a la S. Regional Especializada. En su oportunidad, la autoridad instructora envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. El veintinueve de mayo, la Magistrada Presidenta por ministerio de L., acordó integrar el expediente SRE-PSL-31/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en Funciones C.H.T..

  1. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Regional Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la autoridad instructora, porque se relaciona con la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo de campaña y uso indebido de recursos públicos, del actual S. de Gobierno del estado de Nayarit, con impacto en el proceso federal que se encuentra en desarrollo[9] derivado de una publicación en el perfil de F. del denunciado.[10]

  1. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo; 99, párrafo cuarto, fracción IX, 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[11]; 192 y 195, último párrafo, de la L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 470 a 477 de la L. General de instituciones y Procedimientos Electorales[12].

  1. SEGUNDA. CONSIDERACIÓN PREVIA. Se estima necesario señalar en este apartado que, en la audiencia de pruebas y alegatos, únicamente compareció la parte denunciada, por conducto de su representante, quien solicitó que no se tuviera por presentada la denuncia, en razón de que la parte quejosa no asistió a esa diligencia a ratificar dicho escrito.

  1. Al respecto, esta S. Especializada estima que no es procedente tal petición, en primer lugar, porque no existe disposición legal que exija la ratificación de la denuncia por parte del quejoso, y, en segundo lugar, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62, fracción II, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, la falta de asistencia de las partes a la audiencia referida no impide la celebración de la misma en el día y hora señalados; por lo que puede interpretarse que esa inasistencia no obstaculiza la continuación de la secuela procesal, de ahí que sea razonable que la normatividad no contemple como consecuencia de la inasistencia de la parte quejosa, que se tenga como no interpuesta la denuncia.

  1. TERCERA. CONTROVERSIA. En el presente caso la controversia a resolver, consiste en determinar si el mensaje publicado en el perfil de F. del denunciado J.A.M.I., en el que se refiere a la entrega de beneficios del programa social “beca universal”, constituye la difusión de propaganda gubernamental en periodo de campaña electoral y la vulneración al principio de imparcialidad en la utilización de recursos públicos, en contravención a lo dispuesto en los artículos 41, base III, apartado C y 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, así como 449, párrafo 1, incisos b) y c) de la L. General, atribuible a dicho S. de Gobierno del estado de Nayarit.

  1. CUARTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente, relacionados con las infracciones materia de la presente resolución.

1. Medios de prueba

  1. Pruebas ofrecidas por el denunciante

  1. D. técnica. Consistente en imagen en donde se aprecia la publicación denunciada, misma que será analizada en el fondo del presente asunto.

B. Pruebas recabadas por la autoridad instructora

  1. D. pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/NAY/JL/OE/005/2018, de cinco de mayo, realizada por la autoridad instructora, en la que se certificó la publicación denunciada.

  1. Pruebas ofrecidas por el denunciado

  1. D. pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/NAY/JL/OE/005/2018, de cinco de mayo, realizada por la autoridad instructora, en la que se certificó la publicación denunciada.

  1. D. privada. Escrito de veintiuno de mayo, suscrito por J.G.C.H., representante del servidor público...

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