Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0710-2021), 2021
Fecha | 04 Noviembre 2021 |
Número de expediente | ST-JDC-0710-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO para lA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO -ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: st-jdc-710/2021 Y ST-JRC-203/2021 ACUMULADOS
PARTE ACTORA: A.H.T. y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de MÉXICO
PARTE TERCERA INTERESADA: P.I.C.L. Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya
secretariO: A.J. REYES
Toluca de Lerdo, Estado de México, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno
Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en los expedientes JDCL/418/2021 y JI/154/2021, acumulados, por medio de la cual, por un lado, revocó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEM/CME114/16/2021 de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Villa Guerrero, así como las constancias otorgadas a los ciudadanos N.S.H.G. y a L.D.A.D. como sextos regidores propietario y suplente, respectivamente y, por el otro, confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEM/CME114/16/2021 de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Villa Guerrero, así como la constancia otorgada a P.I.C.L. designada como séptima regidora.
RESULTANDO
I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[1], se llevó a cabo la elección de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa al Congreso local, así como de integrantes de los ayuntamientos del Estado de México.
2. Cómputo municipal, declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría relativa. El nueve de junio, el Consejo Municipal con sede en V.G., Estado de México, realizó el cómputo municipal de la elección de integrantes de ayuntamiento de ese municipio, por el principio de mayoría relativa, mismo que concluyó el diez del mismo mes y año, em que se arrojaron los resultados siguientes:
TOTAL DE VOTOS EN VILLA GUERRERO ESTADO DE MÉXICO |
||
PARTIDO O COALICIÓN |
NÚMERO DE VOTOS |
NÚMERO DE VOTOS (LETRA) |
|
5,140 |
Cinco mil ciento cuarenta |
|
5,126 |
Cinco mil ciento veintiséis |
|
7,671 |
Siete mil seiscientos sesenta y uno |
|
7,919 |
Siete mil novecientos diecinueve |
|
88 |
Ochenta y ocho |
|
340 |
Trescientos cuarenta |
|
176 |
Ciento setenta y seis |
Votos válidos |
26,460 |
Veintiséis mil cuatrocientos sesenta |
Candidatos no registrados |
18 |
Dieciocho |
Votos nulos |
671 |
Seiscientos setenta y uno |
Votación total en el municipio |
27,149 |
Veintisiete mil ciento cuarenta y nueve |
Al finalizar el cómputo en la citada sesión, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría relativa.
3. Asignación de regidurías por el principio de representación proporcional y entrega de la constancia respectiva. En la sesión referida el Consejo Municipal realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, y entregó las constancias respectivas, en los términos siguientes:
ASIGNACIÓN DE REGIDURIAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN VILLA GUERRERO ESTADO DE MÉXICO |
||||
PARTIDO O COALICIÓN
|
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
CARGO |
GÉNERO |
|
Juan Emmanuel Tapia Herrera |
Jorge Alejandro Sánchez Arizmendi |
5ª regiduría |
Hombre |
|
Noé Saúl Hernández García |
Luis Daniel Arce Díaz |
6ª regiduría |
Hombre |
|
Paola Ivonne Cotero Lugo |
Angélica Zarza Ballina |
7ª regiduría |
Mujer |
4. Impugnaciones en la instancia local. El catorce de junio, el Partido Revolucionario Institucional y el ciudadano A.H.T. presentaron, ante el Consejo Municipal con sede en V.G., Estado de México, medios de impugnación a fin de controvertir la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, así como la entrega de constancias a los ciudadanos N.S.H.G. y L.D.A.D. como sextos regidores propietario y suplente, así como la entrega de las constancias a las ciudadanas P.I.C.L. y A.Z.B., como séptimas regidoras, respectivamente. Dichos juicios fueron registrados con las claves JI/154/2021 y JDCL/418/2021.
5. Sentencia dictada en los medios de impugnación locales (acto impugnado). El veintinueve de septiembre, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia, mediante la cual, entre otras cuestiones, revocó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEM/CME114/16/2021 de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Villa Guerrero, así como las constancias otorgadas a N.S.H.G. y a L.D.A.D. como sextos regidores propietario y suplente, respectivamente y, por el otro, confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEM/CME114/16/2021 de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Villa Guerrero, así como la constancia otorgada a la ciudadana P.I.C.L. designada como séptima regidora.
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y juicio de revisión constitucional electoral. En contra de la resolución anterior, el tres de octubre, el ciudadano A.H.T., así como el Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,...
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