Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0710-2021), 2021

Fecha04 Noviembre 2021
Número de expedienteST-JDC-0710-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO para lA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO -ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: st-jdc-710/2021 Y ST-JRC-203/2021 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: A.H.T. y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de MÉXICO

PARTE TERCERA INTERESADA: P.I.C.L. Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya

secretariO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno

Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en los expedientes JDCL/418/2021 y JI/154/2021, acumulados, por medio de la cual, por un lado, revocó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEM/CME114/16/2021 de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Villa Guerrero, así como las constancias otorgadas a los ciudadanos N.S.H.G. y a L.D.A.D. como sextos regidores propietario y suplente, respectivamente y, por el otro, confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEM/CME114/16/2021 de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Villa Guerrero, así como la constancia otorgada a P.I.C.L. designada como séptima regidora.

RESULTANDO

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[1], se llevó a cabo la elección de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa al Congreso local, así como de integrantes de los ayuntamientos del Estado de México.

2. Cómputo municipal, declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría relativa. El nueve de junio, el Consejo Municipal con sede en V.G., Estado de México, realizó el cómputo municipal de la elección de integrantes de ayuntamiento de ese municipio, por el principio de mayoría relativa, mismo que concluyó el diez del mismo mes y año, em que se arrojaron los resultados siguientes:

TOTAL DE VOTOS EN VILLA GUERRERO ESTADO DE MÉXICO

PARTIDO O COALICIÓN

NÚMERO DE VOTOS

NÚMERO DE VOTOS (LETRA)

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5,140

Cinco mil ciento cuarenta

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5,126

Cinco mil ciento veintiséis

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-pvemL.gif

7,671

Siete mil seiscientos sesenta y uno

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7,919

Siete mil novecientos diecinueve

Icono Descripción generada automáticamente

88

Ochenta y ocho

Imagen que contiene Icono Descripción generada automáticamente

340

Trescientos cuarenta

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176

Ciento setenta y seis

Votos válidos

26,460

Veintiséis mil cuatrocientos sesenta

Candidatos no registrados

18

Dieciocho

Votos nulos

671

Seiscientos setenta y uno

Votación total en el municipio

27,149

Veintisiete mil ciento cuarenta y nueve

Al finalizar el cómputo en la citada sesión, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría relativa.

3. Asignación de regidurías por el principio de representación proporcional y entrega de la constancia respectiva. En la sesión referida el Consejo Municipal realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, y entregó las constancias respectivas, en los términos siguientes:

ASIGNACIÓN DE REGIDURIAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN VILLA GUERRERO ESTADO DE MÉXICO

PARTIDO O COALICIÓN

PROPIETARIO

SUPLENTE

CARGO

GÉNERO

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Juan Emmanuel Tapia Herrera

Jorge Alejandro Sánchez Arizmendi

5ª regiduría

Hombre

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Noé Saúl Hernández García

Luis Daniel Arce Díaz

6ª regiduría

Hombre

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Paola Ivonne Cotero Lugo

Angélica Zarza Ballina

7ª regiduría

Mujer

4. Impugnaciones en la instancia local. El catorce de junio, el Partido Revolucionario Institucional y el ciudadano A.H.T. presentaron, ante el Consejo Municipal con sede en V.G., Estado de México, medios de impugnación a fin de controvertir la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, así como la entrega de constancias a los ciudadanos N.S.H.G. y L.D.A.D. como sextos regidores propietario y suplente, así como la entrega de las constancias a las ciudadanas P.I.C.L. y A.Z.B., como séptimas regidoras, respectivamente. Dichos juicios fueron registrados con las claves JI/154/2021 y JDCL/418/2021.

5. Sentencia dictada en los medios de impugnación locales (acto impugnado). El veintinueve de septiembre, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia, mediante la cual, entre otras cuestiones, revocó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEM/CME114/16/2021 de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Villa Guerrero, así como las constancias otorgadas a N.S.H.G. y a L.D.A.D. como sextos regidores propietario y suplente, respectivamente y, por el otro, confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEM/CME114/16/2021 de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Villa Guerrero, así como la constancia otorgada a la ciudadana P.I.C.L. designada como séptima regidora.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y juicio de revisión constitucional electoral. En contra de la resolución anterior, el tres de octubre, el ciudadano A.H.T., así como el Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,...

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