Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0645-2021), 2021

Fecha13 Octubre 2021
Número de expedienteST-JDC-0645-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: ST-JDC-645/2021

PARTE ACTORA: A.G. REYES Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: tRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE michoacán

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

magistrada encargada del engrose: marcela elena fernández domínguez

SECRETARIO: G.R.S.G.

COLABORÓ: P.C.V. RICO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a trece de octubre de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A.G.R., E.L.C., A.A.A., H.G.F., L.B.L., S. de la C.G., H.G.G., C.J.J., E.H.C., E.T.Q., M.M.S.G.L., L.C.C., T.J.G., L.G.C., F.R.C., T.G.A. y J.G.T., quienes se ostentan como autoridades comunales de La Isla Janitzio, Municipio de Pátzcuaro, Michoacán, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa en el expediente TEEM-JDC-292/2021, en la que desechó el juicio ciudadano local relacionado con la solicitud de realizar una consulta previa, libre e informada en la citada comunidad, a efecto de que la población indígena ratifique su deseo para gobernarse y administrarse de forma autónoma.

R E S U L T A N D O S

  1. Antecedentes. De los hechos descritos en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente que se resuelve, se advierte lo siguiente:

1. Asamblea comunal para solicitar a las instancias correspondientes la asignación directa de recursos[1]. El seis de mayo de dos mil veintiuno,[2] se celebró la asamblea comunal general, en la cual participaron las autoridades comunales, autoridades civiles y autoridades tradicionales, todos de la comunidad de La Isla Janitzio, Municipio de Pátzcuaro, Michoacán.

En dicha asamblea se señaló, entre otras cuestiones, que el propósito de la reunión era aprobar las gestiones ante las instancias correspondientes, para la entrega del presupuesto directo que le correspondía a esa comunidad, para que fuera administrado por ella misma.

2. Solicitud de consulta ante el Instituto Electoral de Michoacán. El diecisiete de mayo,[3] los promoventes solicitaron al Instituto Electoral de Michoacán para que procediera a la realización de una consulta previa, libre e informada a la comunidad indígena referida a fin de que se especificara y se ratificara el deseo de la citada comunidad para elegir gobernarse y administrase de forma autónoma; además, entre otras cosas, también le solicitó la coadyuvancia y participación del Ayuntamiento de Pátzcuaro, Estado de Michoacán, para la realización de la mencionada consulta.

En la misma fecha, con el escrito referido en el párrafo que antecede, la Coordinación de Pueblos Indígenas y la Comisión Electoral para la Atención de Pueblos Indígenas, de forma conjunta, acordaron, entre otras cosas, lo siguiente: i) La integración del expediente IEEM-CEAPI-CI-06/2021; ii) El informe sobre la recepción del escrito precisado a las Consejerías Electorales integrantes de la Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas y demás Consejeras que forman parte del Instituto electoral local, y iii) La elaboración del proyecto de acuerdo para la atención al escrito y que se sometiera a su consideración -y en su caso aprobación- de la Comisión Electoral para la Atención de Pueblos Indígenas.

3. Acuerdo IEM-CEAPI-018/2021. El veintiséis de mayo,[4] la Comisión Electoral para la Atención de Pueblos Indígenas del Instituto Electoral de Michoacán emitió el citado acuerdo, por el cual se determinó la metodología y temporalidad, para el desarrollo de las consultas previas, libres e informadas solicitadas por los pueblos y comunidades indígenas.

4. Acuerdo IEM-CEAPI-020/2021. El en la misma fecha,[5] la referida Comisión electoral emitió el mencionado acuerdo por el cual se ordenó elaborar el plan de trabajo para llevar a cabo la consulta previa, y ordenó que se realizaran diversas diligencias para tal evento.

5. Invitación a reunión virtual. El treinta y uno de mayo, la Consejera Presidenta de la Comisión Electoral para la Atención de Pueblos Indígenas emitió diversos oficios,[6] mediante los cuales invitó a una reunión virtual, misma que tendría verificativo a las quince horas del dos de junio.

6. Reunión virtual. El dos de junio[7], se llevó a cabo el evento referido en el numeral inmediato que antecede, en el que se reunieron la Comisión Electoral para la Atención de Pueblos Indígenas del Instituto Electoral, diversas autoridades integrantes de la referida comunidad indígena de La Isla Janitzio, así como su representante legal, y de manera conjunta efectuaron el llenado de la propuesta de convocatoria, en la cual se reservó el derecho de las autoridades indígenas de la comunidad de realizar manifestaciones y observaciones respecto a la protección para dar respuesta a la pregunta que se formularía en la consulta.

7. Solicitud. Mediante escrito presentado el siete de junio[8] ante los Consejeros Electorales y la Comisión Especial para la Atención de Pueblos Indígenas del Instituto electoral local, las autoridades de la citada comunidad realizaron la solicitud que más adelante se transcribe.

8. Oficio IEM-CEAPI-279/2021.[9] El dieciséis de junio, la Comisión Especial para la Atención de Pueblos Indígenas del Instituto Electoral de Michoacán dio respuesta a la petición de los promoventes, en el sentido de que dicho instituto electoral validaría lo que correspondiera únicamente por cuanto hace a la decisión de la comunidad en decidir autogobernarse y administrar los recursos presupuestales de manera directa y autónoma; mas no así sobre elementos que pudieran rebasar los límites, no sólo del alcance de la pregunta, sino de las atribuciones de dicho órgano administrativo electoral.

El diecisiete de junio, el documento citado se hizo del conocimiento de los promoventes.

9. Presentación del juicio ciudadano local. El veintitrés de junio,[10] los hoy actores presentaron ante dicha autoridad, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar el oficio mencionado.

10. Sentencia TEEM-JDC-292/2021 (acto impugnado). El nueve de agosto,[11] el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano de referencia en el que determinó desechar el escrito de la demanda que dio origen al citado medio de impugnación, al carecer el acto controvertido de definitividad.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-645/2021. El diecisiete de agosto, los ciudadanos, quienes se ostentan como autoridades comunales de la comunidad indígena de la Isla Janitzio, Municipio de Pátzcuaro, Michoacán, los cuales se precisan en el cuadro siguiente, presentaron demanda de juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

Nombre

Cargo con el que se ostentan

A.G.R.

Jefe de Tenencia Propietario

Enrique López Cecilio

Jefe de Tenencia Suplente

A.A.A.

Presidente del Comisariado de Bienes Comunales

H.G.F.

S. del Comisariado de Bienes Comunales

Leovigildio Bartolo López

Tesorero del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR