Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1580-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha05 Junio 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1580-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

ExpedienteS: SCM-JDC-1580/2021 Y SU ACUMULADO

PARTE ACTORA: J.C.G.A. Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

MagistradO: J.L.C.D.

Secretaria: A.F.M.

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, tres de agosto de dos mil veintiuno[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión privada de esta fecha, acuerda tener por cumplida la sentencia emitida en los juicios al rubro citados, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Autoridad responsable o Consejo Estatal

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Parte actora

J.C.G.A. y Partido Acción Nacional

Resolución impugnada

La resolución emitida en el expediente IMPEPAC/REV/108/2021 por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana por la que dejó sin efectos el registro de la candidatura de J.C.G.A.

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

A N T E C E D E N T E S

  1. Sentencia. El cinco de junio, esta S.R. emitió sentencia en los expedientes en los que se actúa en el sentido de revocar la resolución impugnada dictada por el Consejo Estatal a efecto de restituir a la parte actora en su pretensión de contender a la candidatura a la presidencia municipal del ayuntamiento de Jiutepec, en el estado de M. conforme a lo siguiente:

En ese sentido, se ordena al Consejo Estatal que inmediatamente restituya a J.C.G.A. su derecho a ser votado como candidato a la presidencia municipal de Jiutepec, M., postulada por el PAN, mediante el correspondiente registro.

Una vez hecho lo anterior, el Consejo Estatal deberá informar a esta S.R. sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, acompañando las constancias atinentes que sustenten su informe.

2. Notificación de la sentencia. El mismo día, la citada sentencia fue notificada a la autoridad responsable mediante correo electrónico.

3. Actuaciones relacionadas con el cumplimiento.

3.1. Informe de cumplimiento. El doce de junio se recibió, en la Oficialía de Partes de esta S.R., un oficio y anexos suscrito por el Secretario Ejecutivo de la autoridad responsable, mediante el cual informó lo relacionado con el cumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, y remitió a esta S.R., copia certificada de la resolución emitida en el expediente IMPEPAC/REV/108/2021.

3.2. Turno. Mediante acuerdo de veinticuatro de junio, el M.P. ordenó turnar y remitir los expedientes SCM-JDC-1580/2021 y SCM-JRC-116/2021 a la ponencia del Magistrado J.L.C.D., con la finalidad de acordar lo conducente.

3.3. Recepción en Ponencia. El veinticinco de junio, se acordó tener por recibidos los referidos expedientes y sus constancias.

En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó someter a la decisión del pleno la presente determinación.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Esta S.R. es competente para verificar el cumplimiento de sus determinaciones toda vez que la competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[2].

Asimismo, la materia del presente acuerdo plenario corresponde al conocimiento de esta S.R., mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, debido a que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión[3].

SEGUNDO. Cumplimiento. En atención a las constancias remitidas por el Consejo Estatal, se concluye que se tiene por cumplido lo ordenado por esta S.R. en la sentencia dictada en los expedientes al rubro citados.

En efecto, el cinco de junio esta S.R. resolvió fundados los agravios de la parte actora y revocar la resolución impugnada, a fin de restituir a la parte actora en la candidatura a la presidencia municipal de Jiutepec, M..

En ese sentido, este órgano jurisdiccional determinó mantener firme el acuerdo IMPEPAC/CME/JIUTEPEC/001/2021 por el cual, el Consejo Municipal Electoral de Jiutepec del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana aprobó el registro de la candidatura de...

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