Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0039-2021), 2021

Fecha01 Enero 1900
Número de expedienteST-JIN-0039-2021
Tribunal de Origen03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Descripción: http://10.10.15.37/identidad/logo_simbolo.jpg

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: ST-JIN-39/2021 ST-JIN-113/2021 Y ST-JIN-114/2021, ACUMULADOS

PARTE ACTORA: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y FUERZA POR MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN

TERCEROS INTERESADOS: M., PARTIDO DEL TRABAJO Y M.C.B.M.

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIA: CLAUDIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ZAPATA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a tres de agosto de dos mil veintiuno

Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que declara la nulidad de la elección de diputaciones en el 03 Distrito Federal Electoral en el Estado de Michoacán con cabecera en Heroica Zitácuaro; revoca la entrega de la constancia de mayoría y validez a favor de las ciudadanas M.C.B.M. y L.Y.C.R., postuladas por la coalición Juntos Hacemos Historia, integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, y consecuentemente ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitir la convocatoria correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria para elegir a las diputaciones por el referido distrito.

CONTENIDO

ANTECEDENTES

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial

TERCERO. Acumulación

CUARTO. Causales de improcedencia

QUINTO. Estudio de los requisitos de procedencia de los juicios

SEXTO. Estudio de los requisitos de procedencia de los terceros interesados.

SÉPTIMO. Garantía de audiencia.

OCTAVO. Ampliación de demanda

NOVENO. Síntesis de los agravios y metodología de estudio.

DÉCIMO. Estudio de fondo.

1. Partido Encuentro Solidario ST-JIN-39/2021

I. Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos legales

II. Recepción de la votación por personas u órganos distintos a los autorizados por la ley

III. Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación

IV. Permitir a ciudadanas o ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.

V. Ejercer violencia física o ejercer presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación

2. Partido Fuerza por México ST-JIN-114/2021

I. Recepción de la votación por personas u órganos distintos a los autorizados por la ley

II. Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación

3. Partido de la Revolución Democrática ST-JIN-113/2021

3.1 Nulidad de la elección por rebase al tope de gastos de campaña

3.2 Nulidad de la elección por la causal genérica

3.2.1 Coacción del voto

3.2.2 Intervención de influencers durante el periodo de veda

DÉCIMO PRIMERO. Efectos de la sentencia.

DÉCIMO SEGUNDO. Vistas a otras autoridades.

RESUELVE

ANTECEDENTES

I. De las demandas, de los documentos que obran en el expediente y de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno,[1] se llevaron a cabo las elecciones de diputaciones federales.

2. Cómputo de la elección. El nueve de junio siguiente, se llevó a cabo la sesión del 03 Consejo Distrital en el Estado de Michoacán, con cabecera en la Heroica Zitácuaro, a efecto de realizar el cómputo distrital de la elección de las diputaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, del que se obtuvieron los resultados siguientes:

VOTACIÓN OBTENIDA POR CANDIDATURAS

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

3,765

Tres mil setecientos sesenta y cinco

4,356

Cuatro mil trescientos cincuenta y seis

2,899

Dos mil ochocientos noventa y nueve

2,394

Dos mil trescientos noventa y cuatro

VOTOS NULOS

6,499

Seis mil cuatrocientos noventa y nueve

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

50

Cincuenta

64,741

Sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y uno

74,302

Setenta y cuatro mil trescientos dos

TOTAL

159,006

Ciento cincuenta y nueve mil seis

Concluido el cómputo distrital, el consejo responsable declaró la validez de la elección de...

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