Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0039-2021), 2021
Fecha | 01 Enero 1900 |
Número de expediente | ST-JIN-0039-2021 |
Tribunal de Origen | 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: ST-JIN-39/2021 ST-JIN-113/2021 Y ST-JIN-114/2021, ACUMULADOS
PARTE ACTORA: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y FUERZA POR MÉXICO
AUTORIDAD RESPONSABLE: 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
TERCEROS INTERESADOS: M., PARTIDO DEL TRABAJO Y M.C.B.M.
MAGISTRADO: J.C.S.A.
SECRETARIA: CLAUDIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ZAPATA |
Toluca de Lerdo, Estado de México, a tres de agosto de dos mil veintiuno
Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que declara la nulidad de la elección de diputaciones en el 03 Distrito Federal Electoral en el Estado de Michoacán con cabecera en Heroica Zitácuaro; revoca la entrega de la constancia de mayoría y validez a favor de las ciudadanas M.C.B.M. y L.Y.C.R., postuladas por la coalición Juntos Hacemos Historia, integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, y consecuentemente ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitir la convocatoria correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria para elegir a las diputaciones por el referido distrito.
CONTENIDO
ANTECEDENTES
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial
TERCERO. Acumulación
CUARTO. Causales de improcedencia
QUINTO. Estudio de los requisitos de procedencia de los juicios
SEXTO. Estudio de los requisitos de procedencia de los terceros interesados.
SÉPTIMO. Garantía de audiencia.
OCTAVO. Ampliación de demanda
NOVENO. Síntesis de los agravios y metodología de estudio.
DÉCIMO. Estudio de fondo.
1. Partido Encuentro Solidario ST-JIN-39/2021
I. Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos legales
II. Recepción de la votación por personas u órganos distintos a los autorizados por la ley
III. Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación
IV. Permitir a ciudadanas o ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.
V. Ejercer violencia física o ejercer presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación
2. Partido Fuerza por México ST-JIN-114/2021
I. Recepción de la votación por personas u órganos distintos a los autorizados por la ley
II. Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación
3. Partido de la Revolución Democrática ST-JIN-113/2021
3.1 Nulidad de la elección por rebase al tope de gastos de campaña
3.2 Nulidad de la elección por la causal genérica
3.2.1 Coacción del voto
3.2.2 Intervención de influencers durante el periodo de veda
DÉCIMO PRIMERO. Efectos de la sentencia.
DÉCIMO SEGUNDO. Vistas a otras autoridades.
RESUELVE
ANTECEDENTES
I. De las demandas, de los documentos que obran en el expediente y de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:
1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno,[1] se llevaron a cabo las elecciones de diputaciones federales.
2. Cómputo de la elección. El nueve de junio siguiente, se llevó a cabo la sesión del 03 Consejo Distrital en el Estado de Michoacán, con cabecera en la Heroica Zitácuaro, a efecto de realizar el cómputo distrital de la elección de las diputaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, del que se obtuvieron los resultados siguientes:
VOTACIÓN OBTENIDA POR CANDIDATURAS
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES |
VOTACIÓN |
|
CON NÚMERO |
CON LETRA |
|
|
3,765 |
Tres mil setecientos sesenta y cinco |
|
4,356 |
Cuatro mil trescientos cincuenta y seis |
|
2,899 |
Dos mil ochocientos noventa y nueve |
|
2,394 |
Dos mil trescientos noventa y cuatro |
VOTOS NULOS |
6,499 |
Seis mil cuatrocientos noventa y nueve |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
50 |
Cincuenta |
|
64,741 |
Sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y uno |
|
74,302 |
Setenta y cuatro mil trescientos dos |
TOTAL |
159,006 |
Ciento cincuenta y nueve mil seis |
Concluido el cómputo distrital, el consejo responsable declaró la validez de la elección de...
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