Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0045-2021), 2021

Fecha22 Abril 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0045-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-45/2021

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTE INVOLUCRADA:

andrés manuel lópez obrador

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIOS:

E.A.A.Y.J.M.H.A.

COLABORÓ:

YELENYS SILVA ROY

Ciudad de México, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.[1]

SENTENCIA de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que determina la inexistencia de promoción personalizada, vulneración al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos por parte del P. de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de manifestaciones realizadas en la conferencia de prensa matutina de diecisiete de marzo.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

CEPROPIE

Centro de Producción de Programas Informáticos y Especiales de la Secretaría de Gobernación

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

L. Electoral

L. General de Instituciones y Procedimientos Electorales

L. Orgánica

L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación

M.

Partido político M.

PAN

Partido Acción Nacional

P. de la República o P.

A.M.L.O., P. de los Estados Unidos Mexicanos

Reglamento de Radio y TV o Reglamento

Reglamento de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Regional

Coordinación de Comunicación y Vocería de la Presidencia

Coordinación General de Comunicación Social y Vocería de la Presidencia de la República

ANTECEDENTES

  1. 1. Proceso Electoral Federal 2020-2021. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre cuyas fechas destacan las siguientes.[2]

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

  1. 2. Queja. El diecinueve de marzo, el representante del PAN ante el Consejo General del INE denunció al P. de la República, por manifestaciones realizadas en la conferencia de prensa matutina de diecisiete de marzo conocida como mañanera”.[3]
  2. 3. Registro y admisión. El veinte siguiente, la autoridad instructora registró y admitió la queja.[4] Asimismo, ordenó la certificación del contenido del vínculo de internet aportado por el PAN en su escrito.
  3. 4. Medidas cautelares. El veintidós de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia del dictado de medidas cautelares debido a que, desde una perspectiva preliminar, la conducta denunciada fue considerada como lícita.[5]
  4. 5. Requerimientos. En la misma fecha, la autoridad instructora realizó diversos requerimientos que consideró pertinentes para la integración del expediente.[6]
  5. 6. Emplazamiento y audiencia. El treinta de marzo, la autoridad instructora acordó emplazar al promovente y al denunciado a la audiencia de pruebas y alegatos prevista por la L. Electoral,[7] misma que se celebró el cinco de abril.[8]
  6. 7. Remisión del expediente. El cinco de abril, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014.
  7. 8. Turno a ponencia. El veintiuno de abril, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-45/2021 y turnarlo al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que, con motivo de la difusión de una conferencia matutina del P. de la República, se denuncian: a) la promoción personalizada del P.;
    b) la vulneración al principio de imparcialidad; y c) el uso indebido de recursos públicos federales con fines electorales.[9]

SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte, por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS CoV2
    (COVID-19), la S. Superior estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[10]. En consecuencia, se justifica la resolución del presente expediente en sesión no presencial.

TERCERA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

  1. Esta S. Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia y las partes denunciadas no adujeron alguna a lo largo de la etapa de investigación ni en la audiencia de pruebas y alegatos, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.

CUARTA. ESCRITO DE DENUNCIA, INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN Y DEFENSA DEL DENUNCIADO

  1. Denuncia formulada por el PAN
  1. El partido promovente afirma que el P. de la República realizó expresiones en la conferencia de prensa matutina de diecisiete de marzo, que afectan la equidad en la competencia electoral por la vulneración a los principios de neutralidad e...

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