Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0079-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSD-0079-2021
Fecha05 Agosto 2021
Tribunal de Origen05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-79/2021

DENUNCIANTE: 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México.

INVOLUCRADA: C.L.R. y otros.

MAGISTRADA: G.V.C.

PROYECTISTA: Heriberto Uriel Morelia Legaria

COLABORARON: L.G.F. y Miguel Ángel Román Piñeyro

Ciudad de México, a cinco de agosto de dos mil veintiuno.

La S. Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Procesos electorales

  1. 1. Proceso electoral federal 2020-2021. El 7 de septiembre de 2020[1] inició el proceso electoral federal, en el que se renovarán las diputaciones del Congreso de la Unión, cuyas etapas fueron[2]:

  • Precampaña: del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero.
  • Campaña: del 4 de abril al 2 de junio.
  • Jornada electoral: el 6 de junio.

  1. Trámite ante Instituto Electoral de la Ciudad de México

  1. 1. Acta de hechos. El 24 de marzo, personal del Instituto Electoral de la Ciudad de México[3] acudió al plantel O.M., Tlalpan 2 (Topilejo) del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México, con el fin de verificar que no se encontrara propaganda político-electoral expuesta durante el transcurso de las jornadas de vacunación contra la COVID-19.

  1. En ese contexto, en su recorrido, dicho personal advirtió[4] la existencia de lonas y pinta de bardas con propaganda de las entonces candidaturas locales y federales, con lo que, desde su punto de vista, se podría incurrir en actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada.

  1. 2. Registro y reserva de admisión y emplazamiento. Resultado de lo anterior, el 27 de marzo, el Instituto Electoral de la Ciudad de México registró la queja[5].

  1. 3. Admisión e incompetencia. El uno de junio, se admitió la queja y se declaró la incompetencia por lo que hace a C.L.R., diputada federal por el 05 distrito electoral de la Ciudad de México y entonces candidata a elección consecutiva, derivado de la pinta de una barda ubicada en las afueras del Instituto de Educación Media Superior, plantel O.M.T.2.(.).

  1. Trámite ante la autoridad instructora

  1. 1. Registro y diligencias preliminares. El 26 de junio, la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[6] registró la queja[7] y realizó diversas diligencias.

  1. 2. Admisión y emplazamiento. El 28 de junio se admitió la queja y el 8 de julio, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 14 siguiente.

  1. 3. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

  1. Trámite ante la S. Especializada

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando se recibió el expediente, se revisó su integración y el cuatro de agosto, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSD-79/2021 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en el momento oportuno, lo radicó y procedió a elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, al tratarse de un asunto en que se cuestiona el contenido de una pinta de barda en el que aparece el nombre de la entonces candidata a diputada federal (elección consecutiva) C.L.R., en las afueras del Instituto de Educación Media Superior, plantel O.M.T.2.(., con la que se puede incurrir en actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, lo que podría afectar y generar un impacto en el entonces proceso electoral federal 2020-2021[8].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La S. Superior de este Tribunal Electoral estableció la resolución no presencial de los asuntos durante la emergencia sanitaria, para realizarse por el sistema de videoconferencias[9].

TERCERA. Causales de improcedencia.

  1. M. y C.L.R., en sus escritos de alegatos, solicitaron el desechamiento de la queja porque, desde su punto de vista, resulta frívola, pues los hechos denunciados no vulneran la normativa electoral, además de que las pruebas son insuficientes para demostrar la conducta que se les atribuye.

  1. Esta S. Especializada considera que no se actualiza la causal de improcedencia, en tanto que las conductas por las que se dio vista a la autoridad instructora, deben analizarse a la luz de la acreditación de los hechos, mediante un estudio de fondo, a fin de determinar si las pruebas confirman o no la existencia de alguna infracción”.

CUARTA. Denuncia y defensas.

Acta de hechos

  1. El Instituto Electoral de la Ciudad de México certificó la existencia de una barda[10] con datos de C.L.R., entonces candidata a elección consecutiva por el 05 distrito electoral federal en la Ciudad de México, en consecuencia, dio vista a la autoridad instructora por uso de recursos públicos y promoción personalizada, así como actos anticipados de campaña.

Defensas

  1. C.L.R. se defendió así[11]:

De las pruebas aportadas por el denunciante no se advierte un llamado al voto o de apoyo a alguna aspirante a un cargo de elección popular.

La pinta de la barda se realizó en un lote baldío y no junto al Instituto de Educación Superior de lado izquierdo.

Contiene un mensaje social e informativo relacionado con la difusión de la oficina de enlace legislativo (módulo de atención).

Conforme al Reglamento de la Cámara de Diputaciones, las y los legisladores tiene la obligación de sostener un vínculo permanente con la ciudadanía.

Desconocía que aún se encontraba la pinta de la barda.

Para la elaboración de la barda se utilizaron recursos propios.

  1. M. se defendió así[12]:

De manera indebida se le involucra por culpa invigilando, pues la barda corresponde a C.L.R., en su carácter de diputada federal, en la que se anuncia su oficina de enlace legislativo o Módulo de Atención Ciudadana.

La información que se denuncia es de carácter social e informativo.

No existen circunstancias de modo, tiempo y lugar que vincule al partido.

La difusión de un Módulo de Atención Ciudadana de las diputaciones federales, en modo alguno actualiza actos anticipados de campaña.

Conforme al Reglamento de la Cámara de Diputados [as], las y los legisladores tienen la obligación de sostener un vínculo permanente con la ciudadanía.

No se hace un llamado al voto, no contiene emblemas ni símbolos de la coalición, candidata o candidato, ni se presentó una plataforma electoral.

QUINTA. Acreditación de los hechos[13].

Acta circunstanciada.

  1. El Instituto Electoral de la Ciudad de México dio fe de la existencia de una barda pintada con el escudo de la Cámara de Diputaciones, el nombre de la diputada C.L.R. seguido de la leyenda “Módulo de atención ciudadana”, como se puede ver en la siguiente imagen aportada por dicho instituto:

Diligencias realizadas por la autoridad instructora

Certificación de hechos de fecha 27 de junio[14]:

  1. La Junta Distrital, con la finalidad de corroborar la existencia de la barda, realizó una nueva acta circunstanciada, no obstante, señaló que no se encontró pinta alguna en la ubicación y con las características señaladas en la vista.

  1. Dicha situación fue documentada por la Junta Distrital con las imágenes siguientes:

  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR