Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0798-2021), 2021

Número de expedienteSG-JDC-0798-2021
Fecha05 Agosto 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-798/2021

ACTORA: EDELMIRA ORIZAGA RODRÍGUEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

MAGISTRADA PONENTE: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: JULIETA VALLADARES BARRAGÁN

Guadalajara, J., cinco de agosto de dos mil veintiuno.

El Pleno de esta S. Regional Guadalajara, resuelve revocar, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de J. en el Procedimiento Sancionador Especial PSE-TEJ-110/2021, que declaró la inexistencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género, atribuidas a L.E.M.G. y al Partido Verde Ecologista de México; para los efectos previstos en la parte considerativa.

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados por la parte actora, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente.

1. Denuncia. El veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno[1] el Consejo Distrital 05 remitió el escrito firmado por las ciudadanas E.O.R. y L.G.M., recibido en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J. el veintiocho de mayo, mediante el cual denunciaron violencia política contra las mujeres en razón de género atribuidos a L.E.M. y al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), a la cual le fue asignada la clave PSE-QUEJA-300/202.

Se inconformaron de que fueron removidas como candidatas propietaria y suplente en la cuarta posición para regidoras del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, J., sin que ninguna de las dos hubiera presentado formal renuncia al cargo, ni ratificaran la misma ante la autoridad competente.

Refiere que el veintiuno de mayo dio una rueda de prensa para explicar a sus simpatizantes lo sucedido, refiere que hubo insultos, amenazas de muerte, que una persona que pasó a bordo de una camioneta sacó una pistola y otros pasajeros de la misma le arrojaron huevos de gallina.

Asimismo, refirieron que antes de todo lo relatado, ya habían sido víctimas de violencia y les habían obstaculizado sus derechos político-electorales, toda vez que en ningún evento fueron consideradas a participar, incluso nunca les permitían tomar la palabra, las mantenían fuera de la mesa de la planilla, y no les avisaban de los eventos.

2. Procedimiento Sancionador Especial PSE-TEJ-110/2021. Mediante oficio 10030/2021 fue recibido en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de J., el expediente del Procedimiento Sancionador Especial.

El procedimiento fue resuelto el uno de julio en el sentido de declarar la inexistencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género, atribuidas a L.E.M.G. y al PVEM.

3. Juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano (en adelante, juicio ciudadano) SG-JDC-798/2021. Inconforme con la sentencia dictada en el procedimiento sancionador especial PSE-TEJ-110/2021, el cinco de julio la actora promovió el presente juicio.

3.1. Aviso, recepción de constancias y turno. El seis de julio la autoridad responsable avisó a esta S. de la interposición del medio de impugnación. El nueve de julio se recibieron las constancias atinentes, el mismo día el Magistrado Presidente de esta S. Regional turnó a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P. el expediente.

3.2. Sustanciación. En su oportunidad, se emitieron los acuerdos de radicación, admisión y cierre de instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional correspondiente a la primera circunscripción plurinominal con cabecera en Guadalajara, J., es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio relacionado con un procedimiento sancionador especial resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de J., que declaró la inexistencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género, por sustitución de candidaturas a regidurías en Puerto Vallarta, J., -entre otros actos-, lo cual es materia de conocimiento de las S.s Regionales y en particular de este órgano jurisdiccional, pues dicha entidad federativa pertenece a la primera circunscripción plurinominal en la cual esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso d); 195, fracción IV, inciso c) y 199, fracción XV.
  • Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral. (Ley de Medios). 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso h), y 83, párrafo 1, fracción IV, inciso b).
  • Acuerdo de la S. Superior 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
  • Acuerdo de la S. Superior 8/2020. Por el que se confirma el sistema de videoconferencia para la resolución de los medios de impugnación y se determina reanudar la resolución de todos los medios de impugnación.
  • Acuerdo INE/CG329/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.[2]

SEGUNDO. Procedencia. En el juicio en estudio, se surten los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 79, párrafo 1 y 80 de la Ley de Medios.

a) Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella consta nombre y firma autógrafa de la actora, domicilio procesal, se identifica la sentencia impugnada y a la autoridad responsable, enuncia los hechos, así como los agravios que hace derivar de los mismos, y precisa los preceptos legales que consideran violados en el caso a estudio.

b) Legitimación. El asunto lo promueve parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley de Medios, concretamente una ciudadana por sí misma y en forma individual.

c) Interés jurídico. Se colma este requisito, toda vez que la actora fue quien promovió el procedimiento sancionador especial en el cual se emitió la sentencia que ahora impugna.

d) Oportunidad. El juicio se presentó oportunamente, toda vez que la sentencia le fue notificada el tres de julio[3] y la demanda se presentó el cinco de julio,[4] esto es, dentro del plazo de cuatro días previsto en los artículos 7 y 8 de la Ley de Medios.

e) Definitividad y firmeza. Se tiene por cumplido, toda vez que, de la legislación electoral de J., no se advierte que se deba agotar otro medio de impugnación previo a la interposición del presente juicio.

TERCERO. Síntesis de agravios y estudio de fondo. En primer lugar, se estima conveniente referir cuáles fueron los argumentos del Tribunal Electoral del Estado de J., en el procedimiento sancionador especial controvertido.

  • Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de J. en el Procedimiento Sancionador Especial PSE-TEJ-110/2021.

- Hechos acreditados

Los hechos acreditados en el procedimiento fueron:

1. Las denunciantes E.O.R. y L.G.M. al momento de los hechos denunciados fueron registradas como candidatas en la planilla para la elección de munícipes en Puerto Vallarta, J., por el Partido Verde Ecologista de México como regidora propietaria y suplente en la posición 04 respectivamente.[5]

2. Al momento de los hechos denunciados, el Partido Verde Ecologista de México solicitó la sustitución de E.O.R. y L.G.M. como candidatas a regidora propietaria y suplente número 04 respectivamente, la cual fue aprobada por la autoridad electoral.[6]

- Sujetos implicados

Se determinó que los sujetos implicados en los hechos denunciados eran L.E.M.G. y el Partido Verde Ecologista de México.

- Elementos de la violencia política

El tribunal local se basó...

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