Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0139-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0139-2021
Fecha05 Agosto 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-139/2021

PROMOVENTE: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

INVOLUCRADAS: Multimedios Televisión, S.A. de C.V. y otras

MAGISTRADA: G.V.C.

PROYECTISTA: K.I.T.H.

COLABORARON: G.S.R.B. y P.A.S.T..

Ciudad de México, a cinco de agosto de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2020-2021
  1. El 7 de septiembre de 2020 inició el proceso electoral federal donde se eligieron las diputaciones que integran el Congreso de la Unión; las etapas del mismo fueron[1]:
  • Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021[2].
  • Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril.
  • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
  • Día de la elección: 6 de junio.

  1. Procesos electorales locales 2020-2021
  1. De igual manera, entre septiembre de 2020 y enero de 2021 comenzaron los procesos electorales en diversas entidades federativas, para la elección de cargos locales, cuyas jornadas se desarrollaron el mismo 6 de junio[3].

  1. Sustanciación del primer procedimiento especial sancionador
  1. 1. Denuncia. El 19 de abril, T.G.V.C., en su calidad de ciudadana, presentó una queja en contra de A.M.L.O., presidente de la República, por la probable difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido (campaña) y la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, derivado de diversas manifestaciones realizadas en la conferencia de prensa matutina denominada “La mañanera” de fecha 9 de abril.
  2. 2. Registro, admisión y diligencias. El mismo 19, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[4] registró la queja[5], la admitió a trámite y ordenó diversas diligencias de investigación.
  3. 3. Emplazamiento, escisión y audiencia. El 27 de abril, la UTCE ordenó el emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 30 siguiente.
  4. En ese mismo acto, dispuso una escisión para determinar la probable responsabilidad de diversas concesionarias de radio y televisión, por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, derivada de la transmisión de la referida conferencia.
  5. 4. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El 30 de abril, la UTCE remitió el expediente y el informe circunstanciado a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada.
  6. 5. Resolución SRE-PSC-80/2021. El 27 de mayo, esta S. Especializada determinó, entre otras cuestiones, la existencia de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuible a A.M.L.O., presidente de la República, por dar a conocer información relacionada con el programa de apoyo a personas adultas mayores y su plan de combate al robo de hidrocarburos, lo que constituyó la difusión de logros, avances y resultados de su gestión, con la finalidad de generar la aceptación ciudadana.
  7. Por lo que esta S. Especializada vinculó al máximo mandatario, por conducto de su Consejería Jurídica, para que durante las campañas electorales del actual proceso comicial (hasta el día de la jornada) la información que difundiera se ajustara a las excepciones constitucionales establecidas para este tipo de propaganda (servicios educativos, salud o protección civil de emergencia).
  8. Asimismo, se vinculó al coordinador general de Comunicación Social y Vocería de la Oficina de la Presidencia de la República y al titular del Centro de Producción de Programas Informáticos y Especiales[6], como órgano administrativo desconcentrado de la citada oficina, para retirar, modificar o eliminar el contenido declarado ilegal, en un término de 3 días naturales contados a partir de la notificación. Además, se calificó su conducta como grave ordinaria y se dio vista al Órgano Interno de Control de la mencionada oficina, para que determinara la sanción que resultara aplicable a los referidos servidores públicos, en 30 días hábiles.
  9. 6. Recurso de revisión SUP-REP-243/2021 y sus acumulados. El director del CEPROPIE y otros, recurrieron la resolución mencionada en el numeral previo. La S. Superior determinó confirmar la sentencia controvertida.

  1. Sustanciación del segundo procedimiento especial sancionador.
  1. 1. Registro y admisión. Derivado de la escisión de 27 de abril para continuar la sustanciación paralela respecto a las concesionarias, el 28 siguiente, la UTCE registró la queja[7], la admitió y requirió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos[8] que remitiera los testigos de grabación relativos a las concesionarias monitoreadas dentro del Catálogo del Sistema Integral de Verificación y M. a nivel nacional, que contuvieran la transmisión de la mencionada conferencia de prensa.
  2. También solicitó que proporcionara el nombre comercial de las emisoras como se muestra en el archivo “SADI2021_111_Conferencia Matutina_09 Abril.2021_[9].
  3. 2. Requerimientos. El 12 de mayo, la UTCE ordenó la solicitud de diversa información a 23 concesionarias.
  4. 3. Audiencia de pruebas y alegatos. El 18 de junio se llevó a cabo la audiencia y se ordenó remitir el expediente a esta S. Especializada.
  5. 4. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En esa misma fecha, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

  1. Trámite ante la S. Especializada.
  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente, se revisó su integración y el 4 de agosto, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-139/2021 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en el momento oportuno, lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia para conocer el caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador en que se actúa, ya que la supuesta difusión de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido por parte de las concesionarias, deriva de la escisión ordenada durante la instrucción del SRE-PSC-80/2021, en el que se abordó el contenido de la información difundida por el presidente de la República durante la conferencia de la mañana del 9 de abril, transmitida en radio y televisión, infracción que es del ámbito federal y se relaciona con el uso de recursos públicos, así como el respeto a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral[10], materias de conocimiento de este órgano jurisdiccional.
  2. Igualmente, se sustenta esta competencia en el principio general de derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, porque se trata de un procedimiento en el cual se tramitó paralelamente la misma infracción, solo que los responsables se dividieron en dos grupos, es decir, ambos asuntos están vinculados estrechamente porque se trata de la misma materia, por lo que esta S. Especializada tiene competencia para decidir sobre las cuestiones accesorias a la controversia principal[11].
  3. Por lo anterior, el conocimiento de la presunta difusión indebida corresponde a este órgano jurisdiccional.

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La S. Superior aprobó la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[12], durante la emergencia sanitaria; por lo que se justifica que la resolución del expediente se lleve a cabo en sesión a distancia.

TERCERA. C. de improcedencia y sobreseimiento.

  1. De igual manera, diversas concesionarias de radio y televisión[13] manifestaron que el emplazamiento carece de fundamentación y motivación lo que vulneraba la garantía de legalidad.
  2. Sin embargo, al constatar las notificaciones que obran en el expediente en el que se actúa, se advierte que se les entregó una copia simple del acuerdo de emplazamiento, oficio signado por el subdirector de...

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