Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0115-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha04 Agosto 2021
Número de expedienteSRE-JE-0115-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de Origen02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN COLIMA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-115/2021.

PARTE PROMOVENTE: I.G.A..

PARTES INVOLUCRADAS: R.M.G., F.C.M. y otros.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: E.M.V..

COLABORARON: M.d.R.L.C. y Dulce M.B.O..

Ciudad de México, a cuatro de agosto de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta el siguiente ACUERDO:

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral federal 2020-2021.

  1. El 7 de septiembre de 2020, inició el proceso electoral federal para elegir las diputaciones que integraran el Congreso de la Unión; las etapas fueron[2]:

II. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador ante la 2 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Colima (Junta Distrital).

  1. 1. Denuncia. El 20 de mayo, el ciudadano I.G.A. denunció a R.M.G. y F.C.M. (entonces candidatos a diputados federales por los partidos Verde Ecologista de México y Movimiento ciudadano, respectivamente), por 16 publicaciones[4] que realizaron en sus redes sociales de F., lo que desde su consideración podría actualizar:

  • Vulneración al interés superior de la niñez.

  1. 2. Registro e investigación. El 21 de mayo, la Junta Distrital registró la queja[5] y ordenó diversas diligencias de investigación, así como dar vista al Instituto Electoral del estado de Colima porque de las pruebas se podía desprender la responsabilidad de candidaturas locales.

  1. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 5 de julio, la autoridad investigadora admitió la queja y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el 9 siguiente.

III. Trámite ante la S. Especializada.

  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y, el 3 de agosto el magistrado presidente le dio la clave SRE-JE-115/2021 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar el acuerdo correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación colegiada.

  1. Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las magistraturas que integran este órgano jurisdiccional[6].

SEGUNDA. Justificación para acordar en sesión no presencial.

  1. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[7] durante la emergencia sanitaria; por lo que se justifica que la emisión del presente juicio electoral se realice en sesión virtual.

TERCERA. Investigación y emplazamiento.

Investigación

  1. Recordemos que se denunció a R.M.G. y a F.C.M., porque desde la óptica del quejoso, diversas publicaciones en F. vulneran el interés superior de la niñez.

  1. La Junta Distrital, con la finalidad de allegarse de más elementos que llevaran a tener certeza sobre los hechos, certificó las publicaciones y requirió a las partes involucradas la documentación y otros elementos que acreditaran el consentimiento para que la imagen de las niñas, niños y adolescentes se difundiera en sus redes sociales.

  1. En cumplimiento al requerimiento, el entonces candidato R.M.G., presentó documentos que acreditan el consentimiento de 32 niñas, niños y adolescentes que, desde su punto de vista, son visibles en las publicaciones.

  1. No obstante, por la gran cantidad de niñas, niños y adolescentes que aparecen en las publicaciones, no es posible hacer un cruce o enlace entre las y los menores de edad con los 32 permisos.

  1. Por su parte, F.C.M., señaló que las personas menores de edad que aparecen en sus publicaciones son sus “hijos”, y de su compañero de fórmula C.C.T..

  1. Además, reconoció que como las publicaciones se tomaron en varios eventos de campaña, no le fue posible cumplir con los lineamientos en la materia, pero que ya realizó gestiones con el partido para que las publicaciones denunciadas fueran suspendidas para no lesionar la integridad de las personas menores de edad.

Emplazamiento

  1. Al considerar que no existían otras diligencias que realizar, la Junta Distrital emplazó a las partes involucradas de la siguiente manera:

[…]

PRIMERO. EMPLAZAMIENTO. Atendidas las diligencias que se encontraban pendientes de desahogar, emplácese a todas las partes que resulten involucradas, por presuntos actos sospechosos de contravenir las normas sobre propaganda política o electoral, respecto a la difusión de imágenes de niñas, niños y adolescentes, en contra de los ciudadanos R.M.G. y F.C.M., ambos contendientes en la pasada contienda por la Diputación Federal de Mayoría Relativa por el Distrito Federal 02 por el Partido Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, respectivamente. Así como por la vulneración al interés superior de la niñez, responsabilidad indirecta (culpa in vigilando) de los partidos políticos y todas aquellas que se deriven de la investigación; garantizando su derecho a una adecuada defensa, que les permita presentar alegatos y ofrecer las pruebas pertinentes para desestimar las acusaciones en su contra. En este sentido:

1. Emplácese al ciudadano I.G.A. como parte DENUNCIANTE en el presente asunto, para que comparezca a la audiencia de pruebas y alegatos que más adelante se indica.

2. Como parte DENUNCIADA emplácese a los ciudadanos R.M.G. y F.C.M., al Partido Verde Ecologista de México y a Movimiento Ciudadano, a través de sus Representantes Propietarios ante el 02 Consejo Distrital de este Instituto en el estado de Colima para que comparezcan a la audiencia de pruebas y alegatos detallada más adelante. Para lo cual se deberá correr traslado con la totalidad de las constancias que obran en el expediente digitalizado, a fin de garantizar su derecho de audiencia y debida defensa.

[…]

  1. Como vemos, si bien la Junta Distrital señaló a las partes involucradas las conductas que les pudiera ocasionar una posible responsabilidad (vulneración al interés superior de la niñez y falta al deber de cuidado), omitió indicarles los fundamentos jurídicos de las infracciones.

  1. Asimismo, no les precisó cuáles eran los hechos por los que se les llamaba al procedimiento. Esto es, no se advierte que en el acuerdo se describa, por ejemplo, cuántas publicaciones realizaron cada uno.

  1. Al respecto, la S. Superior en el SUP-REP-60/2021 y acumulados, señala que es obligación de las autoridades instructoras el precisar con claridad cuáles son los hechos imputados a las partes denunciadas, así como los fundamentos jurídicos que sustentan las posibles infracciones a la normatividad electoral; esto, al tratarse de una formalidad indispensable para que éstas puedan ejercer de forma adecuada su derecho a la defensa. De lo contrario, existiría una vulneración al debido proceso.

CUARTA. Mayores diligencias.

  1. Conforme a las particularidades antes señaladas, con el propósito de brindar seguridad jurídica a las partes involucradas y contar con todos los elementos necesarios para resolver el procedimiento especial sancionador, esta S. Especializada solicita a la autoridad instructora:

  • Requiera a R.M.G.:

Enlace o relacione los permisos y/o consentimientos (que presentó) con las publicaciones y la niña, niño o adolescente de que se trate. Por ejemplo:

Publicación

Número de anexo

(documentos o elementos que acrediten el consentimiento)

¿De qué niña, niño o adolescente se trata?

...

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