Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0502-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0502-2021
Fecha04 Junio 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JDC-502/2021, ST-JDC-533/2021 Y ST-JDC-534/2021 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: M.R.P. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: C.A.D.L.C.S.

COLABORÓ: MARÍA GUADALUPE GARCÍA GAYTÁN

Toluca de Lerdo, Estado de México, en sesión pública iniciada el tres de junio de dos mil veintiuno, y concluida el cuatro siguiente.

VISTOS, para resolver los autos de los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-502/2021, ST-JDC-533/2021 y ST-JDC-534/2021 promovidos por M.R.P., M.D.A., G.D.D., F.A.M., G.R.B., D.G.S.A., F.R.G. y G.A.S. por propio derecho y ostentándose como personas candidatas a la sindicatura y regidurías por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Acción Nacional, en el municipio de Huiramba, Michoacán, a fin de impugnar la sentencia dictada el veintiuno de mayo por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el expediente TEEM-JDC-236/2021, en la que, entre otras cuestiones, modificó el Acuerdo IEM-CG-138/2021; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone la parte actora en su demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Proceso electoral local. El seis de septiembre de dos mil veinte, el Instituto Electoral de Michoacán declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2020-2021.

2. Aprobación de convocatoria. El dos de enero del dos mil veintiuno, el Instituto Electoral de Michoacán aprobó el Acuerdo IEM-CG- 03/2021, relativo a las convocatorias para la ciudadanía interesada en participar en el proceso de elección ordinario actual, respecto a la titularidad de la Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos en el Estado, a celebrarse el seis de junio próximo.

3. Acuerdo IEM-CG-73/2021. El ocho de marzo de la presente anualidad, el Instituto Electoral Local aprobó los lineamientos y formatos para el registro de candidaturas para el Proceso Electoral 2020-2021 y elecciones extraordinarias.

Es necesario mencionar que el Tribunal Electoral del Estado, al emitir la resolución correspondiente a recurso de apelación TEEM-RAP-010/2021 y su acumulado, se declaró la modificación de estos lineamientos.

4. Convenio de candidatura común. El ocho de abril, el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática a través de sus respectivos representantes propietarios presentaron ante el Instituto Electoral de Michoacán, su solicitud de registro del convenio de candidatura común, con la finalidad de postular planillas en dieciocho municipios del Estado de Michoacán, entre los que se encuentra Huiramba.

5. Presentación de planillas. En la propia fecha, los partidos políticos mencionados exhibieron ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral la integración de sus planillas para contender en la próxima jornada electoral, entre ellas, la correspondiente al Ayuntamiento de Huiramba, Michoacán.

6. Requerimiento. El trece de abril del presente año, la Secretaría Ejecutiva solicitó a la candidatura común que subsanara las inconsistencias detectadas en las planillas propuestas para el registro atinente, las cuales consistían en el incumplimiento del principio de paridad vertical por alternancia.

7. Desahogo de requerimiento. El diecisiete de abril de la presente anualidad, los representantes propietarios de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática formularon la contestación al requerimiento citado.

8. Segundo requerimiento. El inmediato dieciocho de abril de nueva cuenta, se requirió al representante del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de que enmendara las omisiones, inconsistencias o irregularidades referentes a los documentos correspondientes, a las candidaturas a integrar la planilla de Huiramba ya reformulada, entre otros.

El cual fue desahogado a las 21:50 horas, de ese día.

9. Desahogo al segundo requerimiento. El dieciocho de abril siguiente, la candidatura común requerida desahogó el requerimiento solicitado en el numeral anterior, y además presentó copia del Acuerdo PRD/DEE/015/2021, en el cual se realizaron diversas modificaciones a sus planillas, con el fin de cumplir con el principio de paridad, así como con acciones afirmativas.

Tal acuerdo fue notificado por la instancia partidista mediante cédula publicada el dieciséis de abril de dos mil veintiuno[1].

10. Acuerdo IEM-CG-138/2021. En la misma fecha, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán en sesión extraordinaria urgente virtual, emitió el acuerdo por el cual se aprobó el registro de las candidaturas presentadas por la candidatura común supra mencionada, para integrar los ayuntamientos en el Estado de Michoacán.[2]

Es relevante mencionar que en este Acuerdo se tuvo como planilla registrada formal y legalmente para el municipio de Huiramba, Michoacán la siguiente:

Presidencia Municipal.

CARGO

NOMBRE.

Presidencia Municipal.

V.A.C..

Sindicatura Propietaria.

M.R.P..

Sindicatura Suplente.

M.D.A..

Regidurías de M.R..

No.

Carácter.

Nombre.

1

Propietario.

F.R.G..

1

Suplente.

G.A.S..

2

Propietario.

M.G.A..

2

Suplente.

L.G.G..

3

Propietario.

G.D.D..

3

Suplente.

F.A.M..

4

Propietario.

G.R.B..

4

Suplente.

D.G.S.A..

11. Solicitud de informe. El veintitrés de abril, R.J.S.C., E.L.H., M.G.A., L.G.G., J.G.D.G., J.R.P., N.A.G.A. y B.G.N.S., solicitaron informe al Secretario de Asuntos Electorales y Política de Alianzas de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, con respecto del estado que guardaba su registro de candidaturas para contener en las elecciones por la cuarta regiduría y suplencia del Ayuntamiento del municipio de Huiramba, Michoacán, dado que adujeron, la Dirección Estatal Ejecutiva de ese instituto político fue omisa en notificarles el debido registro; no obstante de que el diecinueve de abril inició la campaña electoral.

12. Respuesta a solicitud. El veintisiete de abril, el Secretario Técnico de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática dio contestación a la precitada solicitud, en el sentido de notificarlas la planilla de candidatos que fue aprobada por el Instituto Electoral de Michoacán, para contender en el proceso electoral 2020-2021 por el referido municipio.

13. Instancia local. El primero de mayo, R.J.S.C., E.L.H., M.G.A., L.G.G., J.G.D.G., J.R.P., N.A.G.A. y B.G.N.S., presentaron ante el Instituto Electoral de Michoacán su escrito de demanda con el fin de controvertir el acuerdo mencionado en el numeral 10 del presente apartado.

14. Recepción de constancias en el Tribunal Electoral local. El seis de mayo, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán tuvo como recibidas las constancias correspondientes al medio de impugnación en comento; por lo que, en misma fecha, se ordenó la integración del expediente TEEM-JDC-236/2021.

15. Litisdenunciación. El catorce de mayo, la autoridad jurisdiccional local instauró la figura de litisdenunciación al advertir la probable...

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