Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1306-2021), 2021
Número de expediente | SX-JDC-1306-2021 |
Fecha | 06 Agosto 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO y juicio electoral
EXPEDIENTES: SX-JDC-1306/2021 Y ACUMULADO SX-JE-182/2021
PARTE ACTORA: ABIEZER PÉREZ JIMÉNEZ Y OTRAS(OS)
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
TERCERA INTERESADA: RUFINA ISABEL MORALES VÁZQUEZ
MagistradO ponente: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
secretario: JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA
COLABORÓ: LAURA ANAHI RIVERA ARGUELLES
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave; seis de agosto de dos mil veintiuno.
SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y electoral promovidos por quienes se precisan en la tabla:
EXPEDIENTE |
ACTORAS Y ACTORES |
SX-JDC-1306/2021 |
Todos de la Agencia de Santiago Etla Municipio de San Lorenzo Cacaotepec, Oaxaca. |
SX-JE-182/2021 |
Todos como integrantes del Ayuntamiento de San Lorenzo Cacaotepec, Oaxaca. |
Todos los actores y las actoras[1] impugnan la sentencia emitida el pasado nueve de julio por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en los juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos con números JDCI/52/2021 y su acumulado JDCI/56/2021, que, entre otras cuestiones, declaró válida el acta de asamblea extraordinaria celebrada el veintiuno de marzo de esta anualidad, donde resultó electa la ciudadana Rufina Isabel Morales Vázquez para el cargo de Agente Municipal de Santiago Etla y declaró existente la violencia política por razón de género ejercida en contra de la citada ciudadana por parte del Presidente Municipal y demás integrantes del Ayuntamiento de San Lorenzo Cacaotepec, Oaxaca.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Tercera interesada
CUARTO. Requisitos de procedencia
QUINTO. Suplencia de la queja
SEXTO. Contexto cultural del municipio de San Lorenzo Cacaotepec, Oaxaca
SÉPTIMO. Estudio de fondo
A. Pretensión, síntesis de agravios y metodología de estudio
B. Marco normativo
C. Consideraciones de la autoridad responsable
D. Postura de esta Sala Regional
R E S U E L V E
SUMARIO DE LA DECISIÓN
En el presente asunto, esta Sala Regional determina confirmar la resolución impugnada y, por ende, la validez de la asamblea extraordinaria celebrada el veintiuno de marzo de la presente anualidad, así como lo relativo a la existencia de violencia política por razón de género ejercida en contra de la actora en la instancia local, al haber resultado infundados los agravios expuestos por los promoventes.
ANTECEDENTES I. El contextoDe lo narrado por los promoventes, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente
- Elección de las autoridades de la Agencia Municipal para el periodo 2020-2022. Mediante asamblea general extraordinaria comunitaria celebrada por la Agencia Municipal de Santiago Cacaotepec Etla, Oaxaca, el quince de diciembre del año dos mil diecinueve, se eligieron a las autoridades administrativas y judiciales que fungirían por el periodo 2020-2022.
- Toma de protesta. El siete de enero de dos mil veinte, el Ayuntamiento de San Lorenzo Cacaotepec Etla, Oaxaca, mediante acta de sesión de cabildo, tomó protesta a las autoridades electas de la Agencia Municipal de Santiago Cacaotepec, Etla, perteneciente al referido municipio.
- Asamblea extraordinaria de catorce de marzo de dos mil veintiuno.[3] En la fecha indicada, un grupo de ciudadanas y ciudadanos de la Agencia Municipal citada, derivado de una supuesta mala administración del ciudadano Abiezer Pérez Jiménez, en su carácter de Agente Municipal, celebraron asamblea comunitaria, a efecto de solicitarle rindiera el informe sobre su gestión.
- Comunicación del conflicto. Mediante oficio de diecisiete de marzo,[4] las autoridades de la Agencia Municipal hicieron del conocimiento del Presidente Municipal de San Lorenzo Cacaotepec Etla, Oaxaca, lo acontecido en el párrafo que antecede, solicitándole su intervención en dicha problemática.
- Asamblea extraordinaria de destitución de autoridades. El veintiuno de marzo, se celebró una asamblea general extraordinaria en la Agencia Municipal Santiago Cacaotepec Etla, a efecto de que el ciudadano Abiezer Pérez Jiménez, rindiera un informe sobre su gestión del año dos mil veinte, y debido a su inasistencia, la asamblea determinó destituir a la totalidad de las autoridades comunitarias y, las y los ciudadanos presentes procedieron a elegir a las nuevas autoridades de la Agencia Municipal, siendo electa, entre otras personas, Rufina Isabel Morales Vásquez.
- Presentación del juicio ciudadano local JDCI/52/2021. El veinticinco de mayo, la ciudadana Rufina Isabel Morales Vásquez presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca demanda de juicio ciudadano para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, a fin de controvertir la obstrucción al ejercicio de su cargo como Agente Municipal, así como los actos de violencia política por razón de género en su contra ejercida por los integrantes del Ayuntamiento de San Lorenzo Cacaotepec Etla, Oaxaca.
- Presentación del juicio ciudadano local JDCI/56/2021. El nueve de junio, el ciudadano...
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