Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1308-2021), 2021

Fecha06 Agosto 2021
Número de expedienteSX-JDC-1308-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JDC-1308/2021 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: P.D.C.C.R. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: A.S.R.

COLABORADORAS: FÁTIMA RAMOS RAMOS Y PAOLA HERRERA GALINDO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, seis de agosto de dos mil veintiuno.

Sentencia que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral, promovidos por P.d.C.C.R.[1], y los partidos políticos M. y Verde Ecologista de México[2].

La parte actora controvierten la sentencia de diecisiete de julio del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[3], dentro de los juicios de inconformidad TEECH/JIN-M/005/2021 y sus acumulados[4], mediante la cual confirmó el computo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento de Tecpatán, Chiapas, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, expedida en favor de la planilla postulada por la coalición “Va por Chiapas”[5].

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Tercero interesado

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. decide confirmar la resolución impugnada, pues si bien la valoración de las pruebas realizada por el Tribunal responsable fue deficiente y omitió llevar a cabo una valoración conjunta de las mismas, de su adminiculación se advierte que los medios de pruebas aportados son insuficientes para acreditar la compra de votos, coacción o presión en el electorado, que puedan actualizar la causal específica de nulidad de elección consistente en existir violaciones sustanciales y generalizadas acontecidas en el municipio.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[6], se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de los integrantes de los ayuntamientos en Chiapas, entre ellas, la correspondiente al municipio de Tecpatán.
  2. Sesión de cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal Electoral de Tecpatán[7] del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas[8]; llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección referida, en la cual se obtuvieron los siguientes resultados:[9]

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

Coalición “Va por Chiapas”

4,243

Cuatro mil doscientos cuarenta y tres

Partido del Trabajo

42

Cuarenta y dos

Verde

Partido Verde Ecologista de México

3,306

Tres mil trescientos seis

Movimiento Ciudadano

150

Ciento cincuenta

Partido Chiapas Unido

295

Doscientos noventa y cinco

MORENA

3,151

Tres mil ciento cincuenta y uno

Partido Popular Chiapaneco

105

Ciento cinco

Partido Encuentro Solidario

95

Noventa y cinco

Partido Redes Sociales Progresistas

56

Cincuenta y seis

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS

1

Uno

VOTOS NULOS

347

Trescientos cuarenta y siete

VOTACIÓN TOTAL

11,791

Once mil setecientos noventa y uno

  1. Declaración de validez. Una vez obtenidos los resultados se declaró la validez de la elección y se entregó la constancia de mayoría a la planilla postulada por la coalición “Va por Chiapas”, encabezada por el ciudadano J.G.L..
  2. Juicios de inconformidad. Inconformes con los resultados anteriores, el doce y trece de junio, respectivamente, los partidos políticos Verde Ecologista de México, M. y Movimiento Ciudadano, promovieron los referidos juicios ante el Instituto local.
  3. Resolución impugnada. El diecisiete de julio, el Tribunal local resolvió el fondo de la controversia y confirmó los resultados de la elección y la declaración de validez impugnados, así como la constancia de mayoría.
II. Medios de impugnación federales
  1. Presentación. El veinte de julio, P.d.C.C.R., así como los partidos políticos M. y Verde Ecologista de México promovieron los presentes juicios ante el Tribunal responsable.
  2. Tercero interesado. El veintitrés de julio, el Partido Revolucionario Institucional[10] compareció con tal carácter dentro de cada uno de los juicios que ahora se resuelven.
  3. Recepción. El veintisiete de julio, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S.R. los escritos de demanda, las constancias de trámite y los expedientes de origen.
  4. Turno. El veintiocho de julio, el Magistrado P. de esta S.R. acordó integrar los expedientes SX-JDC-1...

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