Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0236-2021), 2021

Número de expedienteSX-JE-0236-2021
Fecha27 Octubre 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-236/2021

ACTOR: M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TERCERO INTERESADO: A.N.G.

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIAS: A.L.A.V.Y.M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: JORGE FERIA HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por el partido M., en contra de la sentencia de veintisiete de septiembre del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[1], en el expediente TEECH/RAP/139/2021 y acumulado,[2] en que revocó la resolución emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana[3] del citado Estado, en el procedimiento especial sancionador número IEPC/PE/Q/M./53/2021, en la que se impuso al ciudadano A.N.G., candidato a la presidencia municipal en Suchiapa, Chiapas por el partido político local “Chiapas Unido”, una multa de mil unidades de medida y actualización, al haber resultado administrativamente responsable de actos violatorios a la normatividad, por la utilización de símbolos religiosos en su campaña electoral.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. D. medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad

TERCERO. Llamamiento a juicio

CUARTO. Causales de improcedencia

QUINTO. Estudio de fondo

SEXTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina modificar la sentencia impugnada, a fin de dejar sin efectos, lo resuelto por el Tribunal Local respecto a que no se actualizó la infracción consistente en la utilización de símbolos religiosos por parte del candidato infractor, ya que, en estima de este órgano jurisdiccional sí se acredita la citada conducta.

Asimismo, se confirma que no se actualiza la infracción consistente de actos anticipados de precampaña y campaña en contra del entonces candidato denunciado, porque contrario a lo que manifiesta el actor no se acredita el elemento temporal.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El diez de enero de dos mil veintiuno[4], inició formalmente el proceso electoral local ordinario 2021, en el estado de Chiapas, para la renovación de los cargos de diputaciones locales y miembros de los ayuntamientos[5], el cual quedó de la siguiente manera:

Etapa

Fecha

Inicio del proceso electoral local

10 de enero de 2021

Inicio de la precampaña

22 al 31 de enero de 2021

Campaña

4 de mayo al 2 de junio de 2021

Inicio de la veda electoral

3 de junio de 2021

Jornada electora

6 de junio de 2021

  1. Queja o denuncia. El veintidós de mayo, M., a través de su representante ante el Consejo General del IEPC, presentó denuncia contra del ciudadano A.N.G., candidato a la presidencia municipal de Suchiapa, Chiapas, por el partido “Chiapas Unido”, por actos de propaganda personalizada y el uso de símbolos religiosos en su propaganda electoral.
  2. Resolución del procedimiento especial sancionador. El once de agosto, el Consejo General del IEPC emitió la resolución atinente, en la que, por una parte, se absolvió al denunciado por la promoción personalizada y actos anticipados de campaña, y por otra, determinó que A.N.G. administrativamente responsable de los actos relacionados con la utilización de símbolos religiosos en su campaña electoral.
  3. Recursos de apelación locales. El diecisiete de agosto, el partido político M. y el ciudadano denunciado, promovieron recursos de apelación en contra de la resolución descrita en el punto anterior.
  4. Los cuales quedaron radicados ante el Tribunal responsable con las claves: TEECH/RAP/139/2021 y TEECH/RAP/140/2021.
  5. Sentencia impugnada. El veintisiete de septiembre, el TEECH dictó sentencia en los referidos recursos de apelación, en la que determinó revocar la resolución impugnada, al considerar inexistente la infracción atribuida al candidato denunciado, relativa al uso de símbolos religiosos en su propaganda electoral.
II. D. medio de impugnación federal[6]
  1. Presentación. El primero de octubre, M., a través de su representante propietario ante el Consejo General del IEPC, promovió ante la autoridad responsable el presente juicio electoral contra la sentencia antes descrita.
  2. Recepción y turno. El seis de octubre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. el escrito de demanda y demás constancias relacionadas con el presente asunto; y en esa misma fecha, el M.P. acordó integrar el expediente SX-JE-236/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
  3. Radicación y admisión. El once de octubre, la Magistrada Instructora radicó y admitió la demanda del presente medio de impugnación.
  4. Vista. El veintiuno de octubre, la Magistrada Instructora acordó dar vista al denunciado con copia del escrito de demanda a fin de garantizar su derecho de audiencia en este juicio.
  5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, y, al encontrarse debidamente sustanciado, en diverso proveído se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
  6. Engrose. En sesión pública no presencial de veintisiete de octubre, la Magistrada E.B.Z. sometió a consideración del Pleno de esta S.R. el correspondiente proyecto de sentencia, mediante el cual propuso confirmar la resolución impugnada.
  7. Sometido a votación el aludido proyecto, los Magistrados E.F.Á. y A.A. de León Gálvez, integrantes del Pleno de este órgano jurisdiccional determinaron rechazar la propuesta en comento.
  8. Debido a ello, el M.P. propuso que fuera él, el Magistrado encargado del engrose respectivo, lo cual fue sometido a votación del Pleno y aprobado en sus términos.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto; por a) materia, al tratarse de un juicio electoral en el que se controvierte una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, relacionada con un procedimiento especial sancionador incoado contra un candidato a la presidencia municipal en Suchiapa, entre otras cosas, por la utilización de símbolos religiosos en el marco del proceso electoral local; y b) territorio, porque la entidad federativa en la que se desarrolla la controversia corresponde a esta circunscripción plurinominal electoral.
  2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR