Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0244-2021), 2021

Número de expedienteSUP-AG-0244-2021
Fecha27 Octubre 2021
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenSALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-244/2021

PROMOVENTE: MA. DEL P.S.F.

RESPONSABLE: SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ Y YURITZY DURÁN ALCÁNTARA

COLABORARON: FERNANDO ALBERTO GUZMÁN LÓPEZ Y ARANTZA ROBLES GÓMEZ

Ciudad de México, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno[1]

Sentencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la que determina desechar de plano el escrito por el que la promovente pretende controvertir una sentencia emitida por este órgano jurisdiccional, la cual es definitiva e inatacable.

I. ASPECTOS GENERALES

La actora controvierte la sentencia dictada por esta S. Superior en los recursos de reconsideración SUP-REC-1722/2021 y acumulados mediante los cuales se impugnó el incidente de incumplimiento de la sentencia dictada por la S. Regional Monterrey en el juicio ciudadano SM-JDC-711/2021.

En dicha sentencia se determinó que los recursos eran improcedentes, por un lado, se sostuvo que las demandas de los SUP-REC-1722/2021 y SUP-REC-1724/2021 se habían presentado de manera extemporánea, y por el otro que en los recursos de reconsideración SUP-REC-1723/2021 y SUP-REC-1725/2021 los recurrentes pretendían repetir su derecho de acción que ejerció de manera previa.

II. ANTECEDENTES

1. Jornada electoral. El seis de junio se llevó a cabo la elección para renovar, entre otros cargos, los treinta y ocho ayuntamientos del Estado de Coahuila de Zaragoza.

2. Cómputo Municipal. El nueve de junio, el Comité Municipal emitió los Acuerdos IEC/CME/MAT/035/2021 y IEC/CME/MAT/036/2021, mediante los cuales aprobó el cómputo municipal de los Ayuntamientos, entre ellos el de Matamoros, Coahuila; asimismo, declaró la validez de la elección y entregó constancia de mayoría a las candidaturas electas por mayoría relativa y representación proporcional.

3. Juicios Locales. Inconformes con lo anterior, el once y doce de junio, las candidatas y candidatos a regidoras por el partido Fuerza por México y MORENA, así como J.C.M.S. y G.A.R.M., controvirtieron el acuerdo IEC/CME/MAT/036/2021, ante el Tribunal local, inconformándose en contra de las asignaciones de la sindicatura de primera minoría y las regidurías de representación proporcional para integrar el Ayuntamiento de Matamoros, Coahuila de Zaragoza.

4. Sentencia local. El dos de julio, el Tribunal local dictó sentencia en los expedientes TECZ-JDC-124/2021 y acumulados, por la que revocó el acuerdo IEC/CME/MAT/036/2021 y ordenó al Comité Municipal dejar sin efectos las constancias de regidores de representación proporcional otorgadas a favor de H.P.Á., candidato del Partido Verde Ecologista de México, J.S.S.A.R., candidato de Fuerza Por México y K.R.L., candidata de MORENA y, por otra parte, ordenó otorgarlas a S.G.G., S.C.A.I. y J.C.M.S., candidatos de los citados partidos.

5. Acuerdo IEC/CME/MAT/037/2021 del Comité Municipal. El cinco de julio, el Comité Municipal, emitió Acuerdo IEC/CME/MAT/037/2021, mediante el cual realizó ajustes a las asignaciones de regidores por el principio de representación proporcional.

6. Juicio federal. Para controvertir tal determinación, el ocho de julio, J.S.S.A.R. interpuso juicio ciudadano, cuyo conocimiento y resolución correspondió a la S. Regional Monterrey.

7. Sentencia federal. El siete de agosto, la S. Regional Monterrey dictó sentencia en el expediente SM-JDC-711/2021, en el sentido de modificar la resolución emitida en los expedientes TECZ-JDC-124/2021 y acumulados, en lo relativo a la revocación de la tercera regiduría por el principio de representación proporcional decretada mediante acuerdo IEC/CME/MAT/036/2021.

Por lo que dejó sin efectos la asignación ordenada en favor de S.C.A.I., postulada por el partido político Fuerza por México y, ordenó al Comité Municipal, que previa verificación de los requisitos de elegibilidad, y conforme al orden de prelación de la lista de preferencia de la planilla postulada por el partido Fuerza por México para la integración del ayuntamiento de Matamoros, Coahuila, otorgara la asignación de la tercera regiduría por el principio de representación proporcional a la persona correspondiente.

8. Constancias de cumplimiento. El doce de agosto, el Presidente del Comité Municipal remitió copia certificada del acta de sesión extraordinaria, así como del acuerdo IEC/CME/MAT/038/2021, por el que dejó sin efectos la asignación de S.C.A.I., y realizó la asignación de la regiduría de representación proporcional a favor de Ma. D.P.S.F..

9. Incidente sobre cumplimiento de sentencia. El doce de agosto, J.S.S.A.R., presentó escrito ante la S. Regional en el que alegó el incumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada el siete de agosto.

10. Resolución incidental. El diez de septiembre la S. Regional resolvió el incidente sobre cumplimiento de sentencia, en el sentido de declararlo fundado, modificó el acuerdo IEC/CME/MAT/038/2021 emitido por el Comité Municipal Electoral de Matamoros del Instituto Electoral de Coahuila, y vinculó al citado...

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